Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud
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Este domingo 7 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Ministerio de Salud responde tus preguntas en vivo sobre los retos en Salud, por Canal Institucional. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
Según el articulo 125 de el decreto ley 019 de 2012 ¿Pedo pedir autorizaciones vía correo electrónico a las EPS?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Sandoval:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Decreto-Ley debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, o de lo contrario “acarreará las sanciones previstas en la Ley”, tal como el mismo artículo 125 lo establece.</p>
<p>Adicionalmente, en el proceso de reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 1552 de 2103 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%201552%20de%202013.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%201552%20de%202013.pdf</a>), la cual establece en su artículo 2 que “las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva”.</p>
<p>En caso de presentarse incumplimiento de estas normas, le sugerimos acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. Página web <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, línea gratuita nacional 01 8000 513700 y desde Bogotá 483 7000.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Decreto-Ley debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, o de lo contrario “acarreará las sanciones previstas en la Ley”, tal como el mismo artículo 125 lo establece.</p>
<p>Adicionalmente, en el proceso de reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 1552 de 2103 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%201552%20de%202013.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%201552%20de%202013.pdf</a>), la cual establece en su artículo 2 que “las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva”.</p>
<p>En caso de presentarse incumplimiento de estas normas, le sugerimos acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. Página web <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, línea gratuita nacional 01 8000 513700 y desde Bogotá 483 7000.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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