Según el articulo 125 de el decreto ley 019 de 2012 ¿Pedo pedir autorizaciones vía correo electrónico a las EPS?

Enviado por scosihdd el Mié, 03/09/2014 - 08:54
Según el articulo 125 de el decreto ley 019 de 2012 ¿Pedo pedir autorizaciones vía correo electrónico a las EPS?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Sandoval:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Decreto-Ley debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, o de lo contrario &ldquo;acarrear&aacute; las sanciones previstas en la Ley&rdquo;, tal como el mismo art&iacute;culo 125 lo establece.</p>
<p>Adicionalmente, en el proceso de reglamentaci&oacute;n de la misma, el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Salud&nbsp; expidi&oacute; la Resoluci&oacute;n 1552 de 2103 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%201552%20de%202013.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%201552%20de%202013.pdf</a>), la cual establece en su art&iacute;culo 2 que &ldquo;las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg&iacute;menes, directamente o a trav&eacute;s de la red de prestadores, deber&aacute;n contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontolog&iacute;a, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva&rdquo;.</p>
<p>En caso de presentarse incumplimiento de estas normas, le sugerimos acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad &nbsp;encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. P&aacute;gina web <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, l&iacute;nea gratuita nacional &nbsp;01 8000 513700 y desde Bogot&aacute; 483 7000.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Comentarios