¿Qué preguntas tienes sobre los mecanismos del Gobierno para generación de empleo digno y de calidad?
Imagen Miniatura Vista
Esta es la semana del trabajo en Urna de Cristal. El Gobierno te cuenta todo sobre los mecanismos para generar empleo de calidad. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Todo el mes de mayo el Ministerio del Trabajo destaca los logros de la clase trabajadora de Colombia.Puedes conocer los hechos más relevantes en la historia laboral de nuestro país, avances, normas, leyes y beneficios que hemos alcanzado entre todos.
se puede asignar compensatorios generados por laborar dias dominicales en dias que se tenga capacitacion programada
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El artículo 181 del código sustantivo del trabajo, con respecto al trabajo dominical habitual, establece:</p>
<p><strong>Descanso compensatorio.</strong> El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.</p>
<p>Por su parte el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece: “Dedicación exclusiva en determinadas actividades.</p>
<p>En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.</p>
<p>Lo invito a consultar el concepto 91019 del Ministerio de Trabajo del 15 de mayo de 2013 sobre descuentos en capacitaciones y descansos en jornada de trabajo.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>El artículo 181 del código sustantivo del trabajo, con respecto al trabajo dominical habitual, establece:</p>
<p><strong>Descanso compensatorio.</strong> El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.</p>
<p>Por su parte el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece: “Dedicación exclusiva en determinadas actividades.</p>
<p>En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.</p>
<p>Lo invito a consultar el concepto 91019 del Ministerio de Trabajo del 15 de mayo de 2013 sobre descuentos en capacitaciones y descansos en jornada de trabajo.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
Comentarios