se puede asignar compensatorios generados por laborar dias dominicales en dias que se tenga capacitacion programada

Enviado por diego alvarado el Lun, 12/05/2014 - 17:50

¿Qué preguntas tienes sobre los mecanismos del Gobierno para generación de empleo digno y de calidad?

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Esta es la semana del trabajo en Urna de Cristal. El Gobierno te cuenta todo sobre los mecanismos para generar empleo de calidad. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Todo el mes de mayo el Ministerio del Trabajo destaca los logros de la clase trabajadora de Colombia.Puedes conocer los hechos más relevantes en la historia laboral de nuestro país, avances, normas, leyes y beneficios que hemos alcanzado entre todos.

se puede asignar compensatorios generados por laborar dias dominicales en dias que se tenga capacitacion programada
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El art&iacute;culo 181 del c&oacute;digo sustantivo del trabajo, con respecto al trabajo dominical habitual, establece:</p>
<p><strong>Descanso compensatorio.</strong> El trabajador que labore habitualmente en d&iacute;a de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribuci&oacute;n en dinero prevista en el art&iacute;culo 180 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el art&iacute;culo 20 literal c) de esta ley el trabajador solo tendr&aacute; derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.</p>
<p>Por su parte el art&iacute;culo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicion&oacute; al Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo VI Parte Primera del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, establece: &ldquo;Dedicaci&oacute;n exclusiva en determinadas actividades.</p>
<p>En las empresas con m&aacute;s de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, &eacute;stos tendr&aacute;n derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaci&oacute;n&rdquo;.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitaci&oacute;n que el empleador realice, deber&aacute;n ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del n&uacute;mero de trabajadores de la empresa.</p>
<p>Lo invito a consultar el&nbsp; concepto 91019 del Ministerio de Trabajo del 15 de mayo de 2013 sobre descuentos en capacitaciones y descansos en jornada de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>

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