¿Cuáles son tus preguntas para el Presidente Santos para la rendición de cuentas de las entidades que trabajan por un país justo?
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Este viernes 2 de agosto El Presidente Juan Manuel Santos te rendirá cuentas junto a todas las entidades del Gobierno Nacional que velan por un país justo.
Quiero saber que ha pensado el presidente santos para restablecer el subsidio militar familiar de los soldados profesion
El gobierno response
Urna de Cristal
La norma que preveía el reconocimiento y pago del subsidio familiar para el personal de soldados profesionales que se encontraba en actividad era el artículo 11 del Decreto Ley 1794 de 2000 ( derogado por el Decreto 3770 de 2009), que a la letra dice:
Articulo 11 Subsidio Familiar: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las fuerzas militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad….
Luego el 30 de septiembre del 2009 se expide el decreto 3770, mediante el cual se deroga el artículo 11 del decreto ley 1794 de 2000, pero aclara en su artículo 1, parágrafo primero que los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el artículo derogado continuaran devengándolo hasta su retiro del servicio.
Es por ello que ante la vigencia del Decreto 3770 de 2009 la administración no podrá expedir actos administrativos reconociendo un beneficio que fue sacado del ámbito legal, no siendo viable jurídicamente el reconocimiento y pago del subsidio familiar al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 30 de septiembre de 2009, hecho distinto con los soldados profesionales que a la vigencia de la norma se encontraban devengando el beneficio, por cuanto se les respeta el derecho hasta su retiro.
Articulo 11 Subsidio Familiar: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las fuerzas militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad….
Luego el 30 de septiembre del 2009 se expide el decreto 3770, mediante el cual se deroga el artículo 11 del decreto ley 1794 de 2000, pero aclara en su artículo 1, parágrafo primero que los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el artículo derogado continuaran devengándolo hasta su retiro del servicio.
Es por ello que ante la vigencia del Decreto 3770 de 2009 la administración no podrá expedir actos administrativos reconociendo un beneficio que fue sacado del ámbito legal, no siendo viable jurídicamente el reconocimiento y pago del subsidio familiar al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 30 de septiembre de 2009, hecho distinto con los soldados profesionales que a la vigencia de la norma se encontraban devengando el beneficio, por cuanto se les respeta el derecho hasta su retiro.
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