¿Porque aun se maneja en las instituciones de educación básica y media la figura de maestros provisionales?

Enviado por Jorgeo4 el Mar, 17/09/2013 - 21:08

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Para promover los principios del Buen Gobierno, eficacia, eficiencia, transparencia, lucha contra la corrupción y esquemas efectivos de rendición de cuentas, el Gobierno Colombiano en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto, publica el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Colombia, sus anexos y el borrador del informe de avance para que todos los colombianos puedan conocerlo y participar con sus comentarios.

¿Porque aun se maneja en las instituciones de educación básica y media la figura de maestros provisionales?
El gobierno response
Urna de Cristal
Estimado usuario,

En atención a la consulta, me permito informarle que la figura de vinculación en provisionalidad es una forma de provisión de empleos o empleos, de forma transitoria. En el sector educativo esta vinculación está establecida en el artículo 13 del decreto ley 1278 de 2002, en los siguientes términos:

Artículo 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo;
b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

Dado el requerimiento constitucional del mérito para el ingreso al servicio educativo y en consecuencia el concurso, el estatuto profesional docente estableció una forma transitoria de vinculación para garantizar la continuidad del servicio, la cual se aplica para las vacantes definitivas hasta que se cuente con un candidato de la lista de elegibles (después de surtir el proceso de concurso de méritos.

Cordial saludo,

Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Ministerio de Educación Nacional

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