Por que hay que pagar cuota moderadora para cualquier solicitud si se paga mensualmente el POS?

Enviado por Ivan Mosquera el Mié, 03/09/2014 - 19:43
Por que hay que pagar cuota moderadora para cualquier solicitud si se paga mensualmente el POS?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as sr. Mosquera:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el objetivo del cobro de las cuotas moderadoras es regular la utilizaci&oacute;n y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo&nbsp; en los afiliados la inscripci&oacute;n en los programas de atenci&oacute;n integral desarrollados por las EPS. Es decir, fueron establecidas para evitar la demanda innecesaria de servicios.</p>
<p>As&iacute; est&aacute; contemplado en la Ley 100 de 1993 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200100%20DE%201993.pdf#search=Ley%2520100) en su art&iacute;culo 187, y en el Acuerdo 260&nbsp; (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Sin embargo, la cuota moderadora no se paga siempre. Por ejemplo, cuando una persona tiene prescripciones regulares de un programa especial de atenci&oacute;n integral para una enfermedad, en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no se le cobran cuotas moderadoras. Es el caso de los pacientes con hipertensi&oacute;n, asma o diabetes, que deben acudir a controles frecuentes.</p>
<p>Tampoco se pagan en los casos de atenci&oacute;n de urgencias (a no ser que no sea una verdadera urgencia, a juicio del profesional que atienda el caso).</p>
<p>De igual manera, no se cobran cuotas moderadoras a los afiliados al R&eacute;gimen Subsidiado en ning&uacute;n caso, ni a los menores de 18 a&ntilde;os con diagn&oacute;stico confirmado de c&aacute;ncer; los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes del Sisben 1 y 2 con discapacidades&nbsp;certificadas por el m&eacute;dico; todas las mujeres v&iacute;ctimas de violencia f&iacute;sica o sexual certificadas por las autoridades competentes y las v&iacute;ctimas del conflicto armado interno, entre otras, tal como est&aacute; contemplado en la circular 16 de 2014 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>

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