Por que en sucre restitucion entrega los titulos primero antes de saber los fallo del tribunal o juzgado que corrupcion.

Enviado por jorgejlrs el Lun, 04/11/2013 - 12:30

¿Qué quieres preguntarle al Ministro de Agricultura?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

El presupuesto para el agro se incrementa en el 2014. Avanza el paquete de medidas para beneficiar el agro, el pacto nacional agrario por toda Colombia y proyectos para beneficiar a nuestros campesinos. Por eso queremos conocer tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Sintoniza y recibe respuestas lunes 4 de nviembre en vivo, en Urna de Cristal TV desde las 8:00 p.m. por Canal Institucional.

Por que en sucre restitucion entrega los titulos primero antes de saber los fallo del tribunal o juzgado que corrupcion.
El gobierno response
Urna de Cristal
La Ley 1448 fue aprobada el 10 de Junio de 2011. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3D de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

En el siguiente link puede consultar el documento de la Ley: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144810062011.pdf

La sociedad rural, su aparato productivo y en especial los pobladores rurales allí asentados, adolecen de una alta vulnerabilidad económica, social, política e institucional. Se trata de que el campo pase de ser un sector vulnerable y vulnerado a ser un sector blindado por toda la sociedad y el estado, como una forma de defender y potenciar su carácter estratégico para el desarrollo humano y la de democracia.

La Ley de restitución de tierras es una oportunidad para modificar la estructura agraria. Para que el Estado pague esa deuda insoluta con las víctimas del desplazamiento forzoso. No bastará para el gobierno restituir las tierras, hay que ponerlas a producir. De igual manera a las tierras restituidas y a la gran propiedad que se ha concentrado, tanto por la vía comercial como por la vida criminal.

Tierras, reparación, víctimas y reconciliación nacional son términos articulados que hacen parte de esta Ley.

Territorial Sucre – Sincelejo:
Calle 22 Nº 18-04 Local 101
(095) 281 4598
Teléfono (57 + Ind) 3770300 Ext. 5501 - Sistemas - Catastral, 5502 - Dirección, 5503 - Recepción, 5504 - Jurídica.
sincelejo.restitucion@restituciondetierras.gov.co

Comentarios