Aclaramos dudas sobre las medidas en la frontera con Venezuela
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El Gobierno hace presencia en la frontera con Venezuela y toma medidas frente a la situación de emergencia en la zona. Te contamos una a una las acciones del frente al tema y te invitamos a dejar tus preguntas sobre el tema.
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El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Señora</p>
<p><strong>Tatiana Morantes</strong></p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su comunicación, nos permitimos informarle que como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto de declaratoria del Estado de Emergencia, los ciudadanos venezolanos que sean esposos o compañeros permanentes de los colombianos que fueron deportados, expulsados o retornados desde Venezuela, podrán tramitar un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia, para luego solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, si así lo desean.</p>
<p>Así lo ratifica el recién expedido Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015, el cual firmó el Presidente Juan Manuel Santos con el propósito de reunificar a las familias desintegradas como consecuencia de las medidas implementadas por el Gobierno venezolano en las diferentes zonas de frontera.</p>
<p>Como primer paso, el ciudadano venezolano interesado deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia, donde se les entregará, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos, un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o un Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuya vigencia es de 180 días, en ambos casos, no prorrogables.</p>
<p>Con posterioridad a la expedición de estos Permisos, el interesado podrá acercarse al Centro Facilitador más cercano para reclamar la cédula de extranjería, documento que servirá para su identificación en el territorio colombiano.</p>
<p>Al momento de la entrega de la cédula de extranjería, y sólo en ese momento, el interesado podrá solicitar la nacionalidad colombiana a través del diligenciamiento de un formulario que le será entregado en Migración Colombia.</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p> </p>
<p><strong>Tatiana Morantes</strong></p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su comunicación, nos permitimos informarle que como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto de declaratoria del Estado de Emergencia, los ciudadanos venezolanos que sean esposos o compañeros permanentes de los colombianos que fueron deportados, expulsados o retornados desde Venezuela, podrán tramitar un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia, para luego solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, si así lo desean.</p>
<p>Así lo ratifica el recién expedido Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015, el cual firmó el Presidente Juan Manuel Santos con el propósito de reunificar a las familias desintegradas como consecuencia de las medidas implementadas por el Gobierno venezolano en las diferentes zonas de frontera.</p>
<p>Como primer paso, el ciudadano venezolano interesado deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia, donde se les entregará, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos, un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o un Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuya vigencia es de 180 días, en ambos casos, no prorrogables.</p>
<p>Con posterioridad a la expedición de estos Permisos, el interesado podrá acercarse al Centro Facilitador más cercano para reclamar la cédula de extranjería, documento que servirá para su identificación en el territorio colombiano.</p>
<p>Al momento de la entrega de la cédula de extranjería, y sólo en ese momento, el interesado podrá solicitar la nacionalidad colombiana a través del diligenciamiento de un formulario que le será entregado en Migración Colombia.</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
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