Pregúntale al Gobierno sobre la asignación de recursos para universidades públicas
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El Gobierno anuncia la asignación de $391.717 millones de pesos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a 61 instituciones de educación superior pública.
MI PREGUNTA ES COMO SE SOLUCIONARA LA FALTA DE DOCENTES EN ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Las entidades territoriales certificadas en educación son las competentes para efectuar los nombramientos del personal docente y administrativo que requieran los planteles educativos por mandato de la ley 715 de 2001, tal como se evidencia en el artículo 7º, numeral 7.3.</div>
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“Artículo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”</div>
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En primer hay que determinar si la falta de docentes se debe a una vacancia temporal en ese caso se podrá cubrir con horas extras o con nombramientos provisionales, si se trata de vacancias definitivas estas se podrán cubrir con docentes provisionales como medida transitoria mientras se provee el cargo con lista de elegibles, una vez culmine el proceso del concurso de méritos. </div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Las entidades territoriales certificadas en educación son las competentes para efectuar los nombramientos del personal docente y administrativo que requieran los planteles educativos por mandato de la ley 715 de 2001, tal como se evidencia en el artículo 7º, numeral 7.3.</div>
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“Artículo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”</div>
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En primer hay que determinar si la falta de docentes se debe a una vacancia temporal en ese caso se podrá cubrir con horas extras o con nombramientos provisionales, si se trata de vacancias definitivas estas se podrán cubrir con docentes provisionales como medida transitoria mientras se provee el cargo con lista de elegibles, una vez culmine el proceso del concurso de méritos. </div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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