¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
INGRESOS NO SUPEREN 37MM Y LAS CONSIGNAC NO SUPEREN 120, SI ME CONSIGNAN X OBSEGUIO 20MM Q NO ES ALARIO COMO LODECLARO
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Si cumple con las condiciones de patrimonio, ingresos, compras o consumos, consumos a través de tarjetas de crédito, o de no ser responsable del IVA Régimen Común, no estará obligado a presentar la declaración de renta.</em></p>
<p><em>Es decir si sus ingresos son inferiores a $37.577.000, su patrimonio inferior a 120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000 no estará obligado a presentar declaración de renta por ingresos.</em></p>
<p><em>Frente a las ganancias obtenidas por actos entre vivos a titulo gratuito, la misma constituirá ganancia ocasional y sobre dicho valor deberá liquidarse y pagar el impuesto sobre las ganancias ocasionales (10%).</em></p>
<p><em>Si cumple con las condiciones de patrimonio, ingresos, compras o consumos, consumos a través de tarjetas de crédito, o de no ser responsable del IVA Régimen Común, no estará obligado a presentar la declaración de renta.</em></p>
<p><em>Es decir si sus ingresos son inferiores a $37.577.000, su patrimonio inferior a 120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000 no estará obligado a presentar declaración de renta por ingresos.</em></p>
<p><em>Frente a las ganancias obtenidas por actos entre vivos a titulo gratuito, la misma constituirá ganancia ocasional y sobre dicho valor deberá liquidarse y pagar el impuesto sobre las ganancias ocasionales (10%).</em></p>
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