Foro Virtual de Vivienda y Acueducto
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Queremos resolver tus dudas sobre programas, proyectos y financiación de vivienda, agua potable, alcantarillado y aseo. Tendremos un Foro Virtual Sectorial el 28 de septiembre a las 3 pm en Facebook.com/UrnaDeCristal
¿Existen inconvenientes para acceder a un subsidio de vivienda si estoy reportado ante Centrales de Riesgo Financiero?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa.</p>
<p>El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en la sección 1 del capítulo 3 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
<p>El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en la sección 1 del capítulo 3 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
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