Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud
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Este domingo 7 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Ministerio de Salud responde tus preguntas en vivo sobre los retos en Salud, por Canal Institucional. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
Es cierto que las tutelas falladas para tratamiento medico integral ya no tienen validez, según la NUEVA EPS?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Patricia:</p>
<p>En respuesta a su pregunts, atentamente le informamos que las tutelas deben ser cumplidas por las EPS en <strong>los términos en los que fueron falladas por el juez. </strong></p>
<p>Sobre este particular vale la pena tener en cuenta la circular 021 de 2012 ( <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200021%20de%202012.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200021%20de%202012.pdf</a>) emitida por la entonces Ministra de Salud, Beatriz Londoño Soto, la cual establecía que ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.</p>
<p>Por lo tanto, si la EPS está incumpliendo una tutela debe presentar un Incidente de Desacato ante el juez que profirió el fallo de tutela, con el fin de que este obligue a la EPS a cumplir inmediatamente la orden impartida.</p>
<p>De igual manera, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud e instaurar la queja, toda vez que es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control a las entidades prestadoras de servicios de salud y cuenta con un grupo especializado de Tutelas. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunts, atentamente le informamos que las tutelas deben ser cumplidas por las EPS en <strong>los términos en los que fueron falladas por el juez. </strong></p>
<p>Sobre este particular vale la pena tener en cuenta la circular 021 de 2012 ( <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200021%20de%202012.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200021%20de%202012.pdf</a>) emitida por la entonces Ministra de Salud, Beatriz Londoño Soto, la cual establecía que ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.</p>
<p>Por lo tanto, si la EPS está incumpliendo una tutela debe presentar un Incidente de Desacato ante el juez que profirió el fallo de tutela, con el fin de que este obligue a la EPS a cumplir inmediatamente la orden impartida.</p>
<p>De igual manera, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud e instaurar la queja, toda vez que es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control a las entidades prestadoras de servicios de salud y cuenta con un grupo especializado de Tutelas. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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