¿Qué quieres preguntar sobre los planes de apoyo a la niñez en Colombia?
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Esta semana no habrá jornada de Acuerdos para la Prosperidad. Puedes participar con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre los planes de apoyo a la niñez en Colombia. Deja tus preguntas y recibe respuestas en redes sociales y tu correo electrónico.
en mi corregimiento los niños se trasladan a 10 k a coger el transporte que nos da el gobierno por no tener bachillerato
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Cordial saludo,</div>
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Respecto al subsidio de transporte escolar: </div>
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El gobierno nacional ha generado una serie de estrategias que permite a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. </div>
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En el marco de la Ley 715 de 2001 se establece que corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. En tal sentido, dichas entidades deben gestionarlos requeridos para financiar el programa de transporte escolar (Sistema General de Regalías o a través de la inversión del sector solidario). </div>
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Sin embargo, son las secretarías de educación las que determinan la manera en que se administran dichos recursos, ya sea a través de subsidios de transporte condicionados a la asistencia o mediante la contratación de empresas de servicio especial de transporte. </div>
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Es importante recordar, los criterios de focalización para los posibles beneficiarios, priorizando a los estudiantes que:</div>
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- No cuentan con una oferta educativa cercana a su lugar de residencia y deben realizar largos desplazamientos.,</div>
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- Población en condición de discapacidad. </div>
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- Estudiantes que por condiciones geográficas, climáticas o de inseguridad ponen en riesgo su integridad física el desplazamiento al establecimiento educativo más cercano.</div>
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Cordialmente, </div>
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Subdirección de Permanencia</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Cordial saludo,</div>
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Respecto al subsidio de transporte escolar: </div>
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El gobierno nacional ha generado una serie de estrategias que permite a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. </div>
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En el marco de la Ley 715 de 2001 se establece que corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. En tal sentido, dichas entidades deben gestionarlos requeridos para financiar el programa de transporte escolar (Sistema General de Regalías o a través de la inversión del sector solidario). </div>
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Sin embargo, son las secretarías de educación las que determinan la manera en que se administran dichos recursos, ya sea a través de subsidios de transporte condicionados a la asistencia o mediante la contratación de empresas de servicio especial de transporte. </div>
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Es importante recordar, los criterios de focalización para los posibles beneficiarios, priorizando a los estudiantes que:</div>
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- No cuentan con una oferta educativa cercana a su lugar de residencia y deben realizar largos desplazamientos.,</div>
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- Población en condición de discapacidad. </div>
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- Estudiantes que por condiciones geográficas, climáticas o de inseguridad ponen en riesgo su integridad física el desplazamiento al establecimiento educativo más cercano.</div>
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Cordialmente, </div>
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Subdirección de Permanencia</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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