¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre pensiones y la gestión de Colpensiones?
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Este miércoles 13 de mayo desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia, Colpensiones responde preguntas sobre su gestión y te cuenta más sobre SAVIA, el nuevo portal educativo de Colpensiones creado para apoyar y acompañar las diferentes etapas de su vida como trabajador. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
El pago de pension para adquirir afilicion d salud como independiente igualmente es obligacion para un persona de 56 año
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>El trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smimv.</p>
<p>De todas formas le sugerimos dirigirse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334 y la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333, correo electrónico comunicaciones@colombiamayor.co, el cual tiene un programa de subsidio en pensión para las personas que cumplen ciertos requisitos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>El <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>El trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smimv.</p>
<p>De todas formas le sugerimos dirigirse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334 y la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333, correo electrónico comunicaciones@colombiamayor.co, el cual tiene un programa de subsidio en pensión para las personas que cumplen ciertos requisitos.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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