Despues de haber cotizado 17 años,,y ya no poder hacerlo por estar desempleado. que pasa con mi pension.

Enviado por OMAR MERCADO ROMERIN el Lun, 18/05/2015 - 13:56

¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre pensiones y la gestión de Colpensiones?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

Este miércoles 13 de mayo desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia, Colpensiones responde preguntas sobre su gestión y te cuenta más sobre SAVIA, el nuevo portal educativo de Colpensiones creado para apoyar y acompañar las diferentes etapas de su vida como trabajador. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema. 

Despues de haber cotizado 17 años,,y ya no poder hacerlo por estar desempleado. que pasa con mi pension.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015 (&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otra alternativa que en ning&uacute;n caso es pensi&oacute;n y se hace efectiva solo una vez es la indemnizaci&oacute;n sustitutiva de la pensi&oacute;n de vejez o devoluci&oacute;n de saldos que se encuentran consagradas en la ley 100 de 1993 y que dice:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 37. INDEMNIZACI&Oacute;N SUSTITUTIVA DE LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.</strong> Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi&oacute;n de vejez no hayan cotizado el m&iacute;nimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendr&aacute;n derecho a recibir, en sustituci&oacute;n, una indemnizaci&oacute;n equivalente a un salario base de liquidaci&oacute;n promedio semanal multiplicado por el n&uacute;mero de semanas cotizadas; al resultado as&iacute; obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 66. DEVOLUCI&Oacute;N DE SALDOS.</strong> Quienes a las edades previstas en el art&iacute;culo anterior no hayan cotizado el n&uacute;mero m&iacute;nimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensi&oacute;n por lo menos igual al salario m&iacute;nimo, tendr&aacute;n derecho a la devoluci&oacute;n del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a &eacute;ste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>

Comentarios