¿Qué preguntas tienes sobre el Programa de Vivienda VIP para ahorradores?
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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo.
Darle la oportunidad a las personas que no tenemos derecho al subsidio, otra manera de adquirir vivienda. Gracias.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
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<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
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