¿Cuándo van a incluir la homeopatía, demás medicinas alternativas a Sisben y EPS? Remedios con químicos son dañosos.

Enviado por lamolina7 el Mié, 03/09/2014 - 11:42
¿Cuándo van a incluir la homeopatía, demás medicinas alternativas a Sisben y EPS? Remedios con químicos son dañosos.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Luz:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el art&iacute;culo 31 de la resoluci&oacute;n 5521 de 2013&nbsp; (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%205521%20de%202013.PDF), mediante la cual se define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud, se&ntilde;ala sobre MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS, que las EPS podr&aacute;n incluir la utilizaci&oacute;n de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando &eacute;stas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Por lo anterior, se encuentran incluidas en el POS siempre y cuando el prestador cumpla la normatividad que existe para su ejercicio profesional.</p>
<p>En lo correspondiente a tecnolog&iacute;as en salud que no se encuentren descritas expl&iacute;citamente en los listados de anexos del POS, (Medicamentos, procedimientos y Laboratorio Cl&iacute;nico) el art&iacute;culo 132 de esta resoluci&oacute;n se&ntilde;ala sobre el RECONOCIMIENTO DE TECNOLOG&Iacute;AS NO INCLUIDAS EN EL POS, que en el evento en que se prescriban tecnolog&iacute;as en salud, tratamientos, o servicios que sean alternativas a las cubiertas en el POS, cuyo costo por evento o per c&aacute;pita sea menor o igual al costo por evento o per c&aacute;pita de lo incluido en el POS, dichas tecnolog&iacute;as, tratamientos o servicios ser&aacute;n suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n, siempre y cuando cumplan con los est&aacute;ndares de calidad y habilitaci&oacute;n vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, en lo correspondiente a dispositivos m&eacute;dicos, el art&iacute;culo 58 se&ntilde;ala que en desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del art&iacute;culo 3 de la resoluci&oacute;n 5521 de 2013, las EPS deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteos&iacute;ntesis y de curaci&oacute;n, y en general, los dispositivos m&eacute;dicos o quir&uacute;rgicos, sin excepci&oacute;n, necesarios e insustituibles para la realizaci&oacute;n o utilizaci&oacute;n de las tecnolog&iacute;as en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atenci&oacute;n de urgencias, atenci&oacute;n ambulatoria o atenci&oacute;n con internaci&oacute;n, salvo que exista excepci&oacute;n expresa para ellas en dicha norma.</p>
<p>Agradecemos su particicipacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
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