Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud
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Este domingo 7 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Ministerio de Salud responde tus preguntas en vivo sobre los retos en Salud, por Canal Institucional. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
¿Cuándo van a incluir la homeopatía, demás medicinas alternativas a Sisben y EPS? Remedios con químicos son dañosos.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Luz:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el artículo 31 de la resolución 5521 de 2013 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF), mediante la cual se define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud, señala sobre MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS, que las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando éstas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Por lo anterior, se encuentran incluidas en el POS siempre y cuando el prestador cumpla la normatividad que existe para su ejercicio profesional.</p>
<p>En lo correspondiente a tecnologías en salud que no se encuentren descritas explícitamente en los listados de anexos del POS, (Medicamentos, procedimientos y Laboratorio Clínico) el artículo 132 de esta resolución señala sobre el RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL POS, que en el evento en que se prescriban tecnologías en salud, tratamientos, o servicios que sean alternativas a las cubiertas en el POS, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo incluido en el POS, dichas tecnologías, tratamientos o servicios serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente.</p>
<p>Por último, en lo correspondiente a dispositivos médicos, el artículo 58 señala que en desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la resolución 5521 de 2013, las EPS deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en dicha norma.</p>
<p>Agradecemos su particicipacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el artículo 31 de la resolución 5521 de 2013 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF), mediante la cual se define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud, señala sobre MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS, que las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando éstas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Por lo anterior, se encuentran incluidas en el POS siempre y cuando el prestador cumpla la normatividad que existe para su ejercicio profesional.</p>
<p>En lo correspondiente a tecnologías en salud que no se encuentren descritas explícitamente en los listados de anexos del POS, (Medicamentos, procedimientos y Laboratorio Clínico) el artículo 132 de esta resolución señala sobre el RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL POS, que en el evento en que se prescriban tecnologías en salud, tratamientos, o servicios que sean alternativas a las cubiertas en el POS, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo incluido en el POS, dichas tecnologías, tratamientos o servicios serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente.</p>
<p>Por último, en lo correspondiente a dispositivos médicos, el artículo 58 señala que en desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la resolución 5521 de 2013, las EPS deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en dicha norma.</p>
<p>Agradecemos su particicipacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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