¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
como se toma si a uno le hicieron consignaciones en la cuenta d ahorros o un fondo comun de 70mm?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Si lo consignado constituye ingreso para el contribuyente deberá tenerse en cuenta para definir si le corresponde cumplir con el deber de presentar declaración de renta ( tanto por ingresos o por el valor de las consignaciones, depósitos o inversiones).</em></p>
<p><em>Lo consignado por el contribuyente en los fondos comunes hará parte de su patrimonio como una inversión (del contribuyente).</em></p>
<p><em>Por otra parte, conforme lo señalado en el artículo 23-1 del E.T. los ingresos del fondo, se distribuirán entre los suscriptores o participes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o participe.</em></p>
<p><em>Por último, si lo consignado en la cuentas es la inversión en el Fondo (por que se redime), dicho valor no constituirá ingreso; pero si lo consignado constituye utilidades, rendimientos o beneficios de la inversión si constituirá ingresos.</em></p>
<p><em>Si lo consignado constituye ingreso para el contribuyente deberá tenerse en cuenta para definir si le corresponde cumplir con el deber de presentar declaración de renta ( tanto por ingresos o por el valor de las consignaciones, depósitos o inversiones).</em></p>
<p><em>Lo consignado por el contribuyente en los fondos comunes hará parte de su patrimonio como una inversión (del contribuyente).</em></p>
<p><em>Por otra parte, conforme lo señalado en el artículo 23-1 del E.T. los ingresos del fondo, se distribuirán entre los suscriptores o participes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o participe.</em></p>
<p><em>Por último, si lo consignado en la cuentas es la inversión en el Fondo (por que se redime), dicho valor no constituirá ingreso; pero si lo consignado constituye utilidades, rendimientos o beneficios de la inversión si constituirá ingresos.</em></p>
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