¿Cuál es la educación que sueñas tener en 2025?
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Todos los colombianos tenemos el compromiso de construir un sueño: tener en unos años una educación que genere igualdad de oportunidades, equidad, contribuya a la consolidación de la paz e impulse el desarrollo humano y económico del país.
¿Cómo puede el MEN desestimular materias contraproducentes como religión en la enseñanza privada o pública?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Al respecto, la Constitución Política consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza , aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones, ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de enseñanza. Por otra parte, los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa. Ahora bien, la Ley General de Educación de 1994 establece las áreas obligatorias de enseñanza, desarrolla y respeta los principios constitucionales enunciados anteriormente dentro de la concepción de que la educación es un proceso de formación integral , permanente, personal , cultural y social de la persona humana; por tanto se ocupa de señalar las normas generales para regular dicho servicio público, acorde con las necesidades e intereses de las personas de la familia y de la sociedad.</div>
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Cordialmente,</div>
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Dirección de Calidad para Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Al respecto, la Constitución Política consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza , aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones, ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de enseñanza. Por otra parte, los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa. Ahora bien, la Ley General de Educación de 1994 establece las áreas obligatorias de enseñanza, desarrolla y respeta los principios constitucionales enunciados anteriormente dentro de la concepción de que la educación es un proceso de formación integral , permanente, personal , cultural y social de la persona humana; por tanto se ocupa de señalar las normas generales para regular dicho servicio público, acorde con las necesidades e intereses de las personas de la familia y de la sociedad.</div>
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Cordialmente,</div>
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Dirección de Calidad para Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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