¿Qué quieres preguntarle al Ministro la gestión ambiental en Colombia?

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Este viernes 5 de abril el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le rinde cuentas a los ciudadanos. Por ello abrimos este espacio de participación para que nos dejes tus inquietudes sobre su gestión, los avances y logros de este Ministerio. Participa con tus opinones, preguntas y comentarios.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Norman Cali
Sáb, 06/04/2013 - 15:29
Pregunta:
Respuesta: <p>Favor hacer la denuncia al correo electr&oacute;nico atencionalusuario@cvc.gov.co&nbsp;</p>
pedro bocanegra
Sáb, 06/04/2013 - 13:08
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &ndash;MADS- es el rector de la gesti&oacute;n del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las pol&iacute;ticas y regulaciones a las que se sujetar&aacute;n la recuperaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la naci&oacute;n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Por lo anterior, le sugiero dirigirse a la Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional del Tolima CORTOLIMA al correo electr&oacute;nico cortolima@cortolima.gov.co</p>
Anónimo
Sáb, 06/04/2013 - 13:02
Pregunta:
Respuesta: <p>Este tema es de la jurisdicci&oacute;n de CORTOLIMA por favor enviar al correo electr&oacute;nico cortolima@cortolima.gov.co esta misma pregunta como derecho de petici&oacute;n</p>
pedro bocanegra
Sáb, 06/04/2013 - 12:55
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes.</p>
<p>Acorde con su pregunta, esta es la respuesta dada por la Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera del MinMinas:</p>
<p>El Art&iacute;culo 34 de la Ley 685 de 2001 establece:</p>
<p><em>&ldquo;<strong> Zonas excluibles de la miner&iacute;a.</strong></em> <em>No podr&aacute;n ejecutarse trabajos y obras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protecci&oacute;n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. </em></p>
<p><em>Las zonas de exclusi&oacute;n mencionadas ser&aacute;n las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como &aacute;reas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de car&aacute;cter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deber&aacute;n ser delimitadas geogr&aacute;ficamente por la autoridad ambiental con base en estudios t&eacute;cnicos, sociales y ambientales con la colaboraci&oacute;n de la autoridad minera, en aquellas &aacute;reas de inter&eacute;s minero.</em></p>
<p><em>Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n mineras en las zonas de protecci&oacute;n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deber&aacute; estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricci&oacute;n en relaci&oacute;n con las actividades mineras&hellip;&rdquo;</em></p>
<p>En este orden de ideas y una vez las mencionadas &aacute;reas son delimitadas por la Autoridad Ambiental competente mediante acto administrativo motivado, son puestas en conocimiento &nbsp;a la Autoridad Minera, en este caso a la Agencia Nacional de Miner&iacute;a, quien incorpora dichas &aacute;reas en el Sistema de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica, para que al definir las solicitudes de contrato de concesi&oacute;n para exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de minerales, sean tenidas en cuenta y se efect&uacute;en los respectivos recortes a que diera lugar la superposici&oacute;n de los pol&iacute;gonos solicitados con estas &aacute;reas de manejo especial.</p>
<p>Atentamente - Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera</p>
pedro bocanegra
Sáb, 06/04/2013 - 11:56
Pregunta:
Respuesta: <p>Este tema es de la jurisdicci&oacute;n de CORTOLIMA por favor enviar al correo electr&oacute;nico cortolima@cortolima.gov.co esta misma pregunta como derecho de petici&oacute;n</p>
pedro bocanegra
Sáb, 06/04/2013 - 11:53
Pregunta:
Respuesta: <p>El compromiso sigue en pie. La agenda institucional lo ha obligado a atrasarla un poco</p>
Ricardo Rios Pugliese
Vie, 05/04/2013 - 22:17
Pregunta:
Respuesta: <p>El Valle de Sogamoso es jurisdicci&oacute;n de CORPOBOYACA favor dirigirse al correo electr&oacute;nico corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co&nbsp;</p>
Ricardo Rios Pugliese
Vie, 05/04/2013 - 22:17
Pregunta:
Economista
Vie, 05/04/2013 - 19:12
Pregunta:
felipe182
Vie, 05/04/2013 - 18:33
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadan&iacute;a puede se&ntilde;alar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica para el programa de televisi&oacute;n, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
felipe182
Vie, 05/04/2013 - 18:23
Pregunta:
Respuesta: <p>De acuerdo a la Ley 909 de septiembre de 2004 el ingreso a la carrera administrativa es por concurso de m&eacute;ritos y eso lo maneja la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil CNSC</p>
felipe182
Vie, 05/04/2013 - 17:46
Pregunta:
Respuesta: <p>Por favor su pregunta no lleg&oacute; completa nos la puede remitir al correo correspondencia@minambiente.gov.co&nbsp;</p>
Julian Esteban Diaz Triana
Vie, 05/04/2013 - 17:06
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio por medio de un trabajo conjunto con diferentes instituciones (Gremios, comunidades, academia, Institutos de Investigaci&oacute;n, Autoridades Ambientales y expertos) formul&oacute; el Plan Nacional de Restauraci&oacute;n con el fin de generar una capacidad instalada en las Autoridades Ambientales para adelantar los procesos de restauraci&oacute;n, como tambi&eacute;n para la vinculaci&oacute;n de otros entidades interesadas en estas actividades.</p>
<p>Durante el a&ntilde;o 2012, se ajust&oacute; el PNR atendiendo a los lineamientos establecidos en la&nbsp; Pol&iacute;tica Nacional para la Gesti&oacute;n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist&eacute;micos - PNGIBSE, - julio de 2012, <a href="http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/250712_politica_nacional_biodiversidad.pdf">http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/250712_politica_nacional_biodiversidad.pdf</a>). Teniendo en cuenta que la PNGIBSE es una pol&iacute;tica de Estado, sombrilla para todos los planes, programas, y dem&aacute;s pol&iacute;ticas existentes en materia de biodiversidad del pa&iacute;s.</p>
<p>Hoy d&iacute;a, el PNR est&aacute; en una &uacute;ltima revisi&oacute;n conceptual por parte del Instituto de Investigaci&oacute;n en Recursos Biol&oacute;gicos Alexander Von Humboldt, la Fundaci&oacute;n Centro para la Investigaci&oacute;n en Sistemas Sostenibles de Producci&oacute;n Agropecuaria -CIPAV, Red Colombiana de Restauraci&oacute;n Ecol&oacute;gica, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad ICESI.</p>
<p>El Ministerio de acuerdo con el diagn&oacute;stico realizado para la formulaci&oacute;n del Plan Nacional de Restauraci&oacute;n, identific&oacute; preliminarmente la necesidad de restaurar 25.7 millones de hect&aacute;reas localizadas en diferentes ecosistemas, por lo tanto para avanzar en dicha restauraci&oacute;n, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contempla la meta de restaurar 280.000 hect&aacute;reas de ecosistemas degradados.</p>
<p>El proceso de restauraci&oacute;n de estas 280.000 hect&aacute;reas requiere un gran esfuerzo que implica, entre otros, importantes recursos financieros. En ese sentido y con el fin de avanzar en el cumplimiento de dicha meta, este Ministerio conjuntamente con las Autoridades Ambientales Regionales ha realizado las siguientes acciones:</p>
<p>Entre 2011-2012 se ha avanzado en la restauraci&oacute;n de 57.729 hect&aacute;reas de bosque.</p>
<p>En 2012 se firmaron 12 convenios con Autoridades Ambientales Regionales para la restauraci&oacute;n de aproximadamente 18.412 hect&aacute;reas en ecosistemas estrat&eacute;gicos.</p>
<p>Esta restauraci&oacute;n garantiza la protecci&oacute;n de las cuencas y el bosque natural lo que disminuye las probabilidades de deslizamientos y garantiza la disponibilidad de recurso h&iacute;drico en el largo plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
Julian Esteban Diaz Triana
Vie, 05/04/2013 - 17:06
Pregunta:
Jeovanny Palacios Peña
Vie, 05/04/2013 - 14:38
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la Convenci&oacute;n Ramsar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formul&oacute; la Pol&iacute;tica Nacional para Humedales Interiores, definiendo las estrategias para su conservaci&oacute;n y uso sostenible, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las autoridades ambientales regionales para el adecuado manejo y conservaci&oacute;n de estos ecosistemas.De igual forma, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n 157 del 12 de febrero de 2004, este Ministerio adopt&oacute; unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservaci&oacute;n y manejo de los humedales en Colombia y a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n 0196 de 2006, adopt&oacute; la gu&iacute;a t&eacute;cnica para la formulaci&oacute;n de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales.En este sentido, corresponde a las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales -CAR&rsquo;s-, y a los municipios, distritos o &aacute;reas metropolitanas con m&aacute;s de un mill&oacute;n de habitantes dentro del per&iacute;metro urbano, la ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as&iacute; como dar cumplida y oportuna aplicaci&oacute;n a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici&oacute;n, administraci&oacute;n, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por este Ministerio. Lo anterior es reiterado y precisado en el art&iacute;culo 31 de la ley 99 de 1993, en el cual se establecen las funciones de dichas entidades, en calidad de administradoras de los recursos naturales renovables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las Autoridades Ambientales deben utilizar instrumentos legales, administrativos, t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos, financieros, etc., para la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de estos ecosistemas considerados como estrat&eacute;gicos. Dentro de estos instrumentos podemos emplear los siguientes: Declararlos bajo una categor&iacute;a de &aacute;rea protegida de las previstas en la legislaci&oacute;n colombiana y de acuerdo a los objetivos de conservaci&oacute;n que se establezcan, formular e implementar Planes de Manejo Ambiental que determinen el r&eacute;gimen de usos prohibidos, permitidos o compatibles y armonizarlos con las disposiciones que sobre ordenamiento territorial existan, a trav&eacute;s del establecimiento de determinantes ambientales en aras de que las medidas previstas tengan plena eficacia.</p>