¿Qué quieres preguntarle al Ministro la gestión ambiental en Colombia?
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Este viernes 5 de abril el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le rinde cuentas a los ciudadanos. Por ello abrimos este espacio de participación para que nos dejes tus inquietudes sobre su gestión, los avances y logros de este Ministerio. Participa con tus opinones, preguntas y comentarios.
Cuando entrgan los titulos mineros, sabe min las zonas ambientales que se tienen que proteger? Como en Piedras Tolima?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes.</p>
<p>Acorde con su pregunta, esta es la respuesta dada por la Dirección de Formalización Minera del MinMinas:</p>
<p>El Artículo 34 de la Ley 685 de 2001 establece:</p>
<p><em>“<strong> Zonas excluibles de la minería.</strong></em> <em>No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. </em></p>
<p><em>Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.</em></p>
<p><em>Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras…”</em></p>
<p>En este orden de ideas y una vez las mencionadas áreas son delimitadas por la Autoridad Ambiental competente mediante acto administrativo motivado, son puestas en conocimiento a la Autoridad Minera, en este caso a la Agencia Nacional de Minería, quien incorpora dichas áreas en el Sistema de Información Geográfica, para que al definir las solicitudes de contrato de concesión para exploración y explotación de minerales, sean tenidas en cuenta y se efectúen los respectivos recortes a que diera lugar la superposición de los polígonos solicitados con estas áreas de manejo especial.</p>
<p>Atentamente - Dirección de Formalización Minera</p>
<p>Acorde con su pregunta, esta es la respuesta dada por la Dirección de Formalización Minera del MinMinas:</p>
<p>El Artículo 34 de la Ley 685 de 2001 establece:</p>
<p><em>“<strong> Zonas excluibles de la minería.</strong></em> <em>No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. </em></p>
<p><em>Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.</em></p>
<p><em>Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras…”</em></p>
<p>En este orden de ideas y una vez las mencionadas áreas son delimitadas por la Autoridad Ambiental competente mediante acto administrativo motivado, son puestas en conocimiento a la Autoridad Minera, en este caso a la Agencia Nacional de Minería, quien incorpora dichas áreas en el Sistema de Información Geográfica, para que al definir las solicitudes de contrato de concesión para exploración y explotación de minerales, sean tenidas en cuenta y se efectúen los respectivos recortes a que diera lugar la superposición de los polígonos solicitados con estas áreas de manejo especial.</p>
<p>Atentamente - Dirección de Formalización Minera</p>
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