¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?

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El Ministerio de Transporte fijó nuevos plazos para el cambio de la licencia de conducción. Es necesario tener en cuenta las licencias que NO deben cambiarse, gracias al Decreto Ley Antitrámites. Si tu documento es de categorías 2, 3, A o B NO debes cambiarlo y vence en el año 2022. La única restricción es si eres mayor de 60 años. 

Te invitamos a revisar todos los enlaces relacionados atentamente, los videos de explicación, el Abecé y si aún tienes dudas puedes dejarnos tu pregunta puntual.

Los nuevos plazos

 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Nortiz
Mié, 26/02/2014 - 10:30
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposici&oacute;n de una infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovaci&oacute;n en cualquier momento, antes del mes l&iacute;mite seg&uacute;n el &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el tr&aacute;mite apra &uacute;ltima hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina web: www.runt.com.co en &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;. Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
walter40
Mar, 25/02/2014 - 21:57
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;.</div>
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Tenga en cuenta que si pasado el mes que le corresponde usted no realiz&oacute; el tr&aacute;mite de su licencia y conduce vehiculo, podr&aacute; ser multado por las autoridades competentes.&nbsp;</div>
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Nota: El plazo por &quot;Pico y Pase&quot; solo aplica para quienes conducen veh&iacute;culo particular. Si usted conduce veh&iacute;culo de servicio p&uacute;blico debe tener la licencia vigente.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
DIEGORODRIGUEZAMADO
Mar, 25/02/2014 - 21:42
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Diego</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervenci&oacute;n en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categor&iacute;a de servicio p&uacute;blico, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencias cuyas categor&iacute;as sean para motocicleta y veh&iacute;culos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen m&eacute;dico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>
<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
DIEGORODRIGUEZAMADO
Mar, 25/02/2014 - 21:42
Pregunta:
DIEGORODRIGUEZAMADO
Mar, 25/02/2014 - 21:36
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Los comparendos no tiene &nbsp;fecha de vencimiento. La prescripci&oacute;n de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tr&aacute;nsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripci&oacute;n de los mismos.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
DIEGORODRIGUEZAMADO
Mar, 25/02/2014 - 21:36
Pregunta:
aastop
Mar, 25/02/2014 - 21:24
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;.</div>
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Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio p&uacute;blico con licencia vencida, debe tener la licencia vigente ya que podr&aacute; ser multado por las autoridades competentes.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Maodinem
Mar, 25/02/2014 - 21:21
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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La prescripci&oacute;n de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tr&aacute;nsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripci&oacute;n de los mismos.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
ALFREDO HERNANDEZ
Mar, 25/02/2014 - 17:35
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Su licencia categoria 05 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio p&uacute;blico,la cual tiene vigencia de tres (3) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de expedici&oacute;n, por tanto su licencia se encuentra vencida es necesario que la renueve.</div>
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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
fabianpadilla678
Mar, 25/02/2014 - 14:05
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposici&oacute;n de una infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovaci&oacute;n en cualquier momento, antes del mes l&iacute;mite seg&uacute;n el &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el tr&aacute;mite apra &uacute;ltima hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina web: www.runt.com.co en &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;. Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
walopez
Mar, 25/02/2014 - 13:36
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sr. Garc&iacute;a:</p>
<p>Agradecemos su preocupaci&oacute;n y los cuestionamientos que formula sobre este importante tema, y le informamos que para el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n la nutrici&oacute;n es una de las prioridades del Plan Decenal de Salud P&uacute;blica 2012 &ndash; 2021. Por eso uno de los componentes de este Plan es Dimensi&oacute;n Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante el cual se busca garantizar el derecho a la alimentaci&oacute;n sana con equidad, en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante la reducci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la malnutrici&oacute;n, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gesti&oacute;n &nbsp;de la seguridad alimentaria y nutricional con perspectiva territorial.</p>
<p>Lo invitamos a leer m&aacute;s sobre este tema en http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Paginas/Dimension-Seguridad-Alimentaria-y-Nutricional.aspx.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
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Alvaro De La Hoz Rodriguez
Mar, 25/02/2014 - 11:23
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio p&uacute;blico, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de expedici&oacute;n, por tanto su licencia se encuentra vigente y no es necesario que la renueve ahora, solo hasta marzo de 2015 que es la fecha de vencimiento que registra.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Alvaro De La Hoz Rodriguez
Mar, 25/02/2014 - 11:23
Pregunta:
lrfranco
Lun, 24/02/2014 - 18:20
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Las licencias para conducir moto corresponden a licencia categoria particular y estas no hay que renovarlas, porque todas las de servicio particular est&aacute;n vigentes de conformidad con lo se&ntilde;alado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que ten&iacute;an una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir veh&iacute;culo particular no est&aacute;n obligados a renovarla porque est&aacute;n vigentes.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
juan carlos prieto roman
Lun, 24/02/2014 - 16:07
Pregunta:
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Buen d&iacute;a,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en los archivos, pues es all&iacute; donde &nbsp;tienen todos los antecedentes de su expedici&oacute;n.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>