Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luisa:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Siabato:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamcos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Polo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de Ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; pretende la formalizaci&oacute;n de los trabajadores del sector salud. Por ello otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep&uacute;blica para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores p&uacute;blicos. Sin embargo, es preciso se&ntilde;alar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposici&oacute;n que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes:



Atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud, por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Polo:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>La experiencia de las EPS p&uacute;blicas ha sido desastrosa. No solo en el caso del Seguro Social. Los casos de Calisalud, Selvasalud y Saludcondor fueron todos un desastre, casi paradigmas de la corrupci&oacute;n y el despilfarro. En nuestras evaluaciones anuales, que conjugan tanto indicadores de goce efectivo de derechos como variables de resultados en salud, dos EPS p&uacute;blicas figuran entre las peores, Caprecom y Convida. La reforma es ecl&eacute;ctica, no proh&iacute;be las EPS p&uacute;blicas, incluso promueve las alianzas p&uacute;blico-privadas. Pero crear un gran monopolio p&uacute;blico podr&iacute;a terminar &ldquo;capreconizando&rdquo; nuestro sistema de salud.&nbsp;</p>

<p>Estos documentos ampl&iacute;an la respuesta:</p>

<p><a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Estudio%20sobre%20el%20modo%20de%20gestionar%20la%20salud%20en%20Colombia.pdf">Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia</a></p>

<p>Exposici&oacute;n de motivos del Proyecto de Ley 210 de 2013: &nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/Documents/Ley%20Reforma%20a%20la%20Salud/Exposicion-Motivos-%20Proyecto-leyredefinicion-sistema-General-SeguridadSocial-Salud%20pdf.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Documents/Ley%20Reforma%20a%20la%20Salud/Exposicion-Motivos-%20Proyecto-leyredefinicion-sistema-General-SeguridadSocial-Salud%20pdf.pdf</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos: No es cierto que sea una hoja en blanco. La ley establece medidas severas para que quienes hoy hicieron mal las cosas no puedan volver a entrar convirti&eacute;ndose en Gestoras. En primer lugar quienes tengan deudas no resueltas no podr&aacute;n convertirse en Gestores, limitaci&oacute;n que se hace extensiva a sus due&ntilde;os y administradores y a sus parientes.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y&nbsp;adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relaci&oacute;n con los procesos de meritocracia para la elecci&oacute;n de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se hab&iacute;an contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selecci&oacute;n sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoci&oacute;n, con unos requisitos m&iacute;nimos para&nbsp; su desempe&ntilde;o, previa la aprobaci&oacute;n de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute;, quien sea nombrado deber&aacute; responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nomin&oacute;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que&nbsp; la Ley 1438 de 2011 autoriz&oacute; los giros directos para que hospitales reciban de manera oportuna el pago por prestaci&oacute;n de servicios a las Empresas Promotoras de Salud (EPS). Puede consultar esta norma en el siguiente enlace <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf</a></p>

<p>Adicionalmente, el Ministerio ha publicado este documento que le ayudar&aacute; a resolver sus dudas: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/En-lo-corrido-de-2014,-IPS-han-recibido-m%C3%A1s-de-$3,5-billones-mediante-giro-directo-.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/En-lo-corrido-de-2014,-IPS-han-recibido-m%C3%A1s-de-$3,5-billones-mediante-giro-directo-.aspx</a>.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Polo:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>La experiencia de las EPS p&uacute;blicas ha sido desastrosa. No solo en el caso del Seguro Social. Los casos de Calisalud, Selvasalud y Saludcondor fueron todos un desastre, casi paradigmas de la corrupci&oacute;n y el despilfarro. En nuestras evaluaciones anuales, que conjugan tanto indicadores de goce efectivo de derechos como variables de resultados en salud, dos EPS p&uacute;blicas figuran entre las peores, Caprecom y Convida. La reforma es ecl&eacute;ctica, no proh&iacute;be las EPS p&uacute;blicas, incluso promueve las alianzas p&uacute;blico-privadas. Pero crear un gran monopolio p&uacute;blico podr&iacute;a terminar &ldquo;capreconizando&rdquo; nuestro sistema de salud.&nbsp;</p>

<p>Estos documentos ampl&iacute;an la respuesta: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Estudio%20sobre%20el%20modo%20de%20gestionar%20la%20salud%20en%20Colombia.pdf">Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia</a></p>

<p>Exposici&oacute;n de motivos del Proyecto de Ley 210 de 2013 <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documents/Ley%20Reforma%20a%20la%20Salud/Exposicion-Motivos-%20Proyecto-leyredefinicion-sistema-General-SeguridadSocial-Salud%20pdf.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Documents/Ley%20Reforma%20a%20la%20Salud/Exposicion-Motivos-%20Proyecto-leyredefinicion-sistema-General-SeguridadSocial-Salud%20pdf.pdf</a>.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Agradecemos su opini&oacute;n sobre este importante tema.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el Estado cobrar&aacute; la cartera a las EPS y pagar&aacute; a las IPS. Igualmente recuperar&aacute; los recursos a trav&eacute;s de los mecanismos de ley.</p>

<p>Actualmente el Ministerio de Salud trabaja en estrategias para que se aclaren las deudas del pasado entre las EPS, las entidades territoriales y los hospitales p&uacute;blicos. As&iacute; mismo, a trav&eacute;s de los giros directos se han agilizado los pagos a las IPS del R&eacute;gimen Subsidiado. Con el nuevo modelo de salud que se propone, en los seis meses siguientes a la sanci&oacute;n de la Ley, las EPS tendr&aacute;n que sanear todas sus deudas y adem&aacute;s se generalizar&aacute; el mecanismo de giro directo que est&aacute; dando buenos resultados en la actualidad.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>, donde conocer&aacute; los distintos temas &nbsp;que maneja el Ministerio de alud y&nbsp; Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp; <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a>.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios art&iacute;culos que hacen referencia al fortalecimiento de la red p&uacute;blica.</p>

<p>Por ejemplo, el art&iacute;culo 16 establece que parte de los recursos que administrar&aacute; la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a se destinar&aacute;n al fortalecimiento y ajuste de la red p&uacute;blica hospitalaria, &nbsp;siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiaci&oacute;n del aseguramiento en salud.</p>

<p>El art&iacute;culo 36 se refiere al porcentaje de contrataci&oacute;n con la red p&uacute;blica en el r&eacute;gimen subsidiado, advirtiendo que este no podr&aacute; ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este r&eacute;gimen.</p>

<p>El art&iacute;culo 93, que es un art&iacute;culo nuevo, establece que vencido el t&eacute;rmino para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el art&iacute;culo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podr&aacute;n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p&uacute;blica prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>

<p>Estos recursos se distribuir&aacute;n seg&uacute;n lo previsto en el numeral 2&ordm; del art&iacute;culo 3&ordm; de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efect&uacute;o asignaci&oacute;n de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girar&aacute;n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art&iacute;culo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Cardona:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ponencia que se ven&iacute;a trabajando para primer debate en la C&aacute;mara de Representantes del proyecto de ley ordinaria de la salud, dejaba de lado el tema de la formaci&oacute;n acad&eacute;mica de las residencias m&eacute;dicas, para ser abordado en otro proyecto de ley separado.</p>

<p>Las EPS no intervendr&aacute;n &ldquo;directamente&rdquo; en el asunto que tiene que ver con las facultades de medicina y los hospitales universitarios.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y &nbsp;Protecci&oacute;n Social y podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del enlace http://www.minsalud.gov.co/atencion/Paginas/Solicitudes-sugerencias-quejas-o-reclamos.aspx.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>En primer t&eacute;rmino el Estado ha venido tomando medidas concretas para mejorar las condiciones de vinculaci&oacute;n de los trabajadores de la salud y m&eacute;dicos en particular. Dentro de ellas cabe destacar la Ley 1429 de 2010 &ldquo;<em>por la cual se expide la Ley de Formalizaci&oacute;n y Generaci&oacute;n de empleo</em>&rdquo;, la Ley 1438 de 2011 &ldquo;<em>por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; y el Decreto 2025 de 2011 &ldquo;<em>Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el art&iacute;culo 63 de la Ley 1429 de 2010</em>&rdquo;.</p>

<p>En el mismo sentido se destaca que el proyecto de ley estatutaria &ldquo;<em>Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, aprobado por el Congreso de la Rep&uacute;blica y que se encuentra en revisi&oacute;n por la Corte Constitucional, garantiz&oacute; la autonom&iacute;a a los profesionales de la salud y prohibi&oacute; el constre&ntilde;imiento, presi&oacute;n o restricci&oacute;n del ejercicio profesional; as&iacute; mismo, estableci&oacute; que los profesionales y trabajadores de la salud estar&aacute;n amparados por condiciones laborales justas de acuerdo con las necesidades del sistema.</p>

<p>En concordancia con lo anterior, el Proyecto de Ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, en materia de formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, busca entre otros, (i) lograr un real y efectivo mejoramiento de la calidad de los programas de especializaciones m&eacute;dicas, (ii) permitir un mayor acceso de la poblaci&oacute;n a la medicina especializada, (iii) fortalecer la oferta de cupos para la formaci&oacute;n de especialistas m&eacute;dico quir&uacute;rgicos y (iv) mejorar las condiciones de formaci&oacute;n de los residentes.</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha identificado algunas estrategias tendientes al logro de estos objetivos y con el acompa&ntilde;amiento del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, las instituciones de educaci&oacute;n superior, las instituciones prestadoras de servicios de salud, y otros representantes de los sectores acad&eacute;mico y de salud, est&aacute; revisando nuevas medidas que permitan en el corto, mediano y largo plazo lograr y mantener las mejores condiciones para la formaci&oacute;n del talento humano en salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>En primer t&eacute;rmino el Estado ha venido tomando medidas concretas para mejorar las condiciones de vinculaci&oacute;n de los trabajadores de la salud y m&eacute;dicos en particular. Dentro de ellas cabe destacar la Ley 1429 de 2010 &ldquo;<em>por la cual se expide la Ley de Formalizaci&oacute;n y Generaci&oacute;n de empleo</em>&rdquo;, la Ley 1438 de 2011 &ldquo;<em>por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; y el Decreto 2025 de 2011 &ldquo;<em>Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el art&iacute;culo 63 de la Ley 1429 de 2010</em>&rdquo;.</p>

<p>En el mismo sentido se destaca que el proyecto de ley estatutaria &ldquo;<em>Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, aprobado por el Congreso de la Rep&uacute;blica y que se encuentra en revisi&oacute;n por la Corte Constitucional, garantiz&oacute; la autonom&iacute;a a los profesionales de la salud y prohibi&oacute; el constre&ntilde;imiento, presi&oacute;n o restricci&oacute;n del ejercicio profesional; as&iacute; mismo, estableci&oacute; que los profesionales y trabajadores de la salud estar&aacute;n amparados por condiciones laborales justas de acuerdo con las necesidades del sistema.</p>

<p>En concordancia con lo anterior, el Proyecto de Ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, en materia de formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, busca entre otros, (i) lograr un real y efectivo mejoramiento de la calidad de los programas de especializaciones m&eacute;dicas, (ii) permitir un mayor acceso de la poblaci&oacute;n a la medicina especializada, (iii) fortalecer la oferta de cupos para la formaci&oacute;n de especialistas m&eacute;dico quir&uacute;rgicos y (iv) mejorar las condiciones de formaci&oacute;n de los residentes.</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha identificado algunas estrategias tendientes al logro de estos objetivos y con el acompa&ntilde;amiento del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, las instituciones de educaci&oacute;n superior, las instituciones prestadoras de servicios de salud, y otros representantes de los sectores acad&eacute;mico y de salud, est&aacute; revisando nuevas medidas que permitan en el corto, mediano y largo plazo lograr y mantener las mejores condiciones para la formaci&oacute;n del talento humano en salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. García.



Atentamente damos respuesta a su pregunta:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.



Gracias por su participación.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el&nbsp; Proyecto de Ley no retrocede en las coberturas, ni en el derecho; avanza sustancialmente, pues define que en un plazo de tres (3) a&ntilde;os se deber&aacute;n incorporar los servicios y tecnolog&iacute;as que hoy se recobran. En otras palabras, las coberturas de servicios y tecnolog&iacute;as del actual Plan de beneficios se mantiene y el Proyecto de Ley lo que busca es poder ampliar de forma ordenada los servicios y tecnolog&iacute;as.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes:



Atentamente le informamos que la propuesta de formación de especialista por hospitales universitarios debidamente acreditados, en el marco del proceso de discusión de la iniciativa está siendo modificada por los ponentes con el fin de introducir criterios y requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas de especialización médica dirigidos a fortalecer la relación entre instituciones de educación superior e Institución Prestadora de Servicios de Salud y así garantizar mejores condiciones de calidad en la formación médica especializada, entre otras.



Gracias por su participación.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra. Paola:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra. Paola.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 18pt">Buenos d&iacute;as:</p>

<p style="margin-left: 18pt">En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que los criterios est&aacute;n en la misma ley y b&aacute;sicamente se refieren a la integralidad, suficiencia y complementariedad de la red de prestadores que debe organizar cada Gestor,&nbsp; en funci&oacute;n del n&uacute;mero de afiliados y de su ubicaci&oacute;n. En este &uacute;ltimo sentido la ley establece que los prestadores primarios deber&aacute;n estar ubicados cerca de donde reside el usuario. Adem&aacute;s el Gestor deber&aacute; contratar en primer lugar aquellos prestadores presentes en el municipio donde reside la persona y dentro del Area de Gesti&oacute;n Sanitaria respectiva, y solo agotadas estas opciones podr&aacute; hacerlo por fuera de estos lugares.</p>

<p style="margin-left: 18pt">En cuanto a la habilitaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de calidad de los integrantes de la red de prestadores, esta es una funci&oacute;n de las entidades territoriales bajo los par&aacute;metros que define el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 18pt">Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde conocer&aacute; los distintos temas &nbsp;que maneja el Ministerio de Salud y&nbsp; Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp; <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p style="margin-left: 18pt">Cordial saludo,</p>

<p style="margin-left: 18pt">Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p style="margin-left: 18pt">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 18pt">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 18pt">Cordial saludo,</p>

<p style="margin-left: 18pt">Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p style="margin-left: 18pt">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 18pt">&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes sra. Andrea:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:



El proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos.



De otra parte, en materia de formación y ejercicio del talento humano en salud, busca entre otros: (i) lograr un real y efectivo mejoramiento de la calidad de los programas de especializaciones médicas, (ii) permitir un mayor acceso de la población a la medicina especializada, (iii) fortalecer la oferta de cupos para la formación de especialistas médico quirúrgicos y (iv) mejorar las condiciones de formación de los residentes.



El Ministerio de Salud y Protección Social ha identificado algunas estrategias tendientes al logro de estos objetivos y con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior, las instituciones prestadoras de servicios de salud y otros representantes de los sectores académico y de salud, está revisando nuevas medidas que permitan en el corto, mediano y largo plazo lograr y mantener las mejores condiciones para la formación del talento humano en salud.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>Buenos dias sra. Andrea:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;, </em>aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep&uacute;blica,&nbsp; no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Deysi:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que Salud-M&iacute;a no entrar&aacute; a operar de forma inmediata, sino que habr&aacute; un periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os, en el cual a su vez se va a ampliar el plan de beneficios.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>,&nbsp; donde conocer&aacute; los distintos temas &nbsp;que maneja el Ministerio de Salud y&nbsp; Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp; http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio, comenz&oacute; a circular la nueva licencia de conducci&oacute;n que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>

<p class="rtejustify">Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

Examen m&eacute;dico:</li>

<li class="rtejustify">

Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la propuesta de formaci&oacute;n de especialista por hospitales universitarios debidamente acreditados, en el proceso de discusi&oacute;n de la iniciativa est&aacute; siendo modificada por los ponentes con el fin de &nbsp;introducir criterios y requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas de especializaci&oacute;n m&eacute;dica dirigidos a fortalecer la relaci&oacute;n entre instituciones de educaci&oacute;n superior e Instituci&oacute;n Prestadora de Servicios de Salud y as&iacute; garantizar mejores condiciones de calidad en la formaci&oacute;n m&eacute;dica especializada, entre otras.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que dentro del texto del proyecto de ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo; </em>aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep&uacute;blica, no existe disposici&oacute;n alguna en el sentido referenciado.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>,&nbsp; donde conocer&aacute; los distintos temas &nbsp;que maneja el Ministerio de Salud y&nbsp; Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp; http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Se entiende que la pregunta est&aacute; orientada a los t&eacute;rminos que tendr&aacute; el Gestor de Servicios de Salud para autorizar los giros directos.&nbsp; Sobre este punto cabe se&ntilde;alar que el reglamento establecer&aacute; t&eacute;rminos perentorios para la autorizaci&oacute;n de giro, como ocurre hoy con el r&eacute;gimen subsidiado de salud. &nbsp;&nbsp;El proceso operativo tiene que estar dise&ntilde;ado para que el giro sea regular y oportuno.&nbsp; En todo caso, dado que los recursos no los manejar&aacute;n los Gestores de Servicios de Salud, se entender&iacute;a que no existe incentivo para dilatar el giro que corresponda hacer al respectivo prestador.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que&nbsp;con el nuevo modelo de salud que est&aacute; proponiendo el Gobierno Nacional se crean los Gestores de Salud (GES), que acompa&ntilde;ar&aacute;n a las personas en su paso por el sistema de salud y no manejar&aacute;n dinero. As&iacute;, responder&aacute;n y ser&aacute;n medidos por la salud de sus afiliados y no por los recursos. Con los GES, el sistema de salud estar&aacute; m&aacute;s cerca de la gente.</p>

<p>Los Gestores tendr&aacute;n que responder por la salud de sus afiliados, de manera que se concentrar&aacute;n en que las personas a su cargo se enfermen menos, a trav&eacute;s de actividades de promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n, y en que quienes se enfermen reciban los tratamientos adecuados, oportunos y de forma continua para recuperar su estado de salud.</p>

<p>Su remuneraci&oacute;n depender&aacute; de los resultados en salud que tengan.</p>

<p>Cada Gestor estar&aacute; adscrito a un &aacute;rea de gesti&oacute;n sanitaria con un n&uacute;mero m&iacute;nimo de afiliados que garantice su sostenibilidad.</p>

<p>Los Gestores de Servicios de Salud conformar&aacute;n redes de Prestadores de Servicios de Salud que garanticen la atenci&oacute;n oportuna en las &Aacute;reas de Gesti&oacute;n.</p>

<p>No podr&aacute;n hacer integraci&oacute;n vertical en los niveles 2 y 3, es decir, que los gestores no podr&aacute;n ser due&ntilde;os de puntos de prestaci&oacute;n de servicios de salud de mediana y alta complejidad.</p>

<p>Podr&aacute;n operar ambos reg&iacute;menes (contributivo y subsidiado) y podr&aacute;n ser p&uacute;blicos, privados o mixtos, cumpliendo los requisitos fijados por el Gobierno. Los privados ser&aacute;n sociedades an&oacute;nimas para que haya mayor transparencia. Las Entidades Territoriales podr&aacute;n ser gestores siempre que cumplan con los requisitos.</p>

<p>Las EPS que est&eacute;n al d&iacute;a en sus obligaciones con los hospitales y que cumplan con estrictos requisitos exigidos (habilitaci&oacute;n), podr&aacute;n transformarse en Gestores de Servicios de Salud.</p>

<p>La Superintendencia Nacional de Salud se encargar&aacute; de hacer la vigilancia y el control de los GES, para lo cual se entregan m&aacute;s y mejores herramientas de control.</p>

<p>Consulte m&aacute;s informaci&oacute;n en: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>Agradecemos su propuesta, esta ser&aacute; tenida en cuenta en el momento de planificar y dise&ntilde;ar nuevas pol&iacute;ticas y programas de acceso a vivienda. es importante tener en cuenta que planificacion y ejecucion de proyectos de vivienda es competencia de los entes territoriales en el marco de sus planes de ordenamiento territorial propios.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Palau:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que en el caso de los reg&iacute;menes especiales y exceptuados el proyecto de reforma solo incluye un art&iacute;culo que da instrumentos al Presidente de la Rep&uacute;blica para expedir normas con fuerza&nbsp; de ley, con el objetivo de reglamentar el r&eacute;gimen excepcional de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web www.minsalud.gov.co&nbsp; donde conocer&aacute; los distintos temas &nbsp;que maneja el Ministerio de Salud y&nbsp; Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp; http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;or:</p>

<p>Oscar Fernando Ortega</p>

<p>Gracias por comunciarse con el Ministero de Relaciones Exteriores de Colombia</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Nos permitimos indicarle que en el siguiente enlace encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto y tambien se podpra informar por medio de las declaraciones de la Canciller&nbsp;<a href="http://www.cancilleria.gov.co/casos_corte">http://www.cancilleria.gov.co/casos_corte</a></p>

<p>Agradecemos su comunicacion</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Juliana Trujillo&nbsp;</p>

<p>Centro Integral de Atencion al Ciudadano</p>

<p>Ministerio de Relaciones Exteriores&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Johans</p>

<p class="rtejustify">Equipo de Urna de Cristal se permite informar que a por medio del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto 4702 de 2012, fue creado el Fondo Nacional de Calamidades, y a trav&eacute;s del programa Colombia Humanitaria, se han logrado importantes avances relacionados con la Ola Invernal.<br />

<br />

Adicionalmente existen Comit&eacute;s Locales de Emergencia, los cuales deben, entre otras funciones, trabajar de manera preventiva la atenci&oacute;n de riesgos potenciales, quienes deben brindar oportunamente el servicio.<br />

<br />

Aunado lo anterior, se encuentra en desarrollado un Sistema de Prevenci&oacute;n de Desastres, el cual permitir&aacute; mitigar los riesgos relacionados con la prevenci&oacute;n de desastres, cuya iniciativa la encabeza el Gobierno Nacional.<br />

<br />

Igualmente, dentro del presente programa, se desarrollan programas de reparaci&oacute;n y reconstrucci&oacute;n. Para una mayor informaci&oacute;n, lo invitamos a que visite el siguiente enlace, en el cual podr&aacute; conocer de manera espec&iacute;fica el tema objeto de pregunta. www.colombiahumanitaria.gov.co.<br />

<br />

Por lo anterior, sugerimos que se acerque a alguno de los comit&eacute;s locales o bien a las alcand&iacute;as locales para recibir informaci&oacute;n para hacer parte del grupo de beneficiarios y as&iacute; obtener ayudas. Igualmente, lo invitamos a que consulte la p&aacute;gina de la Unidad Nacional de Gesti&oacute;n del Riesgo, donde podr&aacute;s registrarte como damnificado. La p&aacute;gina web es http://www.sigpad.gov.co/, o bien comunicarte al PBX (1) 7053420.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Gracias querido usuario los juecez de paz fueron creados con la ley 497 de 1997 y su objeto ha sido lograr el tratamiento integral y pac&iacute;fico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.</p>

<p>claramente se entiende como una herramienta dedfinitiva para la desjudicializacion del conflicito y para la soluci&oacute;n pacifica de las diferencia en la sociedad.</p>

<p>A la fecha el Gobierno permanece estudiando posibles modificaciones al respecto, sin perder de vista que el tema supone una gran &nbsp;discusi&oacute;n en las comunidades asi como en el Congreso de la Republica, a efectos de poder generar un encuentro al respecto en procura de responser a las necesidades de las comunidades y de los juecez de paz. &nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes, de la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta ser&aacute; enviada a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico indicado por usted al momento de su consulta.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para su conocimiento, las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior (IES), en ejercicio de su autonom&iacute;a que les confiere la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley 30 de 1992, tienen derecho a establecer, y arbitrar sus recursos para el cumplimiento de su misi&oacute;n social y de su funci&oacute;n institucional. En tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Art&iacute;culo 122 de la Ley antes citada, las IES est&aacute;n facultadas para fijar aut&oacute;nomamente los valores de matr&iacute;cula y dem&aacute;s derechos pecuniarios.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Respecto a las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior de naturaleza oficial, se aclara que la metodolog&iacute;a para determinar los valores de matr&iacute;culas y dem&aacute;s derechos pecuniarios es establecida por cada una de ellas, en ejercicio responsable de su autonom&iacute;a, observando razones de equidad en el acceso al servicio educativo, condiciones socioecon&oacute;micas y los m&eacute;ritos acad&eacute;micos de los estudiantes, en concordancia con las normas internas expedidas por sus &oacute;rganos m&aacute;ximos de gobierno, en los cuales hay representaci&oacute;n de los estudiantes y otros estamentos de la comunidad educativa, quienes pueden debatir y tomar parte en las decisiones adoptadas por dichos &oacute;rganos sobre la materia.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>

<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buenas tardes, los mecanismos de control y sistemas de regulación están establecidos por ley y se deben aplicar en todo momento. Existen además órganos de control y superintendencias que ejercen vigilancia sobre los dineros del estado, códigos de ética y de buen gobierno que los funcionarios deben seguir.



Cordialmente