Una persona natural no obligada a llevar contab. si vendió activos fijos esta obligada a declarar por ese solo hecho?

Enviado por MARIA LAMUS el Jue, 28/08/2014 - 00:10

¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

Una persona natural no obligada a llevar contab. si vendió activos fijos esta obligada a declarar por ese solo hecho?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Las condiciones para declarar son las siguientes:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.Si el bien vendido es una activo fijo, para determinar los ingresos de los asalariados deber&aacute; observarse lo dispuesto en el par&aacute;grafo 2 del art&iacute;culo 593 del Estatuto Tributario que se&ntilde;ala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c&oacute;mputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 de ese art&iacute;culo, no debe incluirse los correspondientes a la enajenaci&oacute;n de activos fijos.</p>
<p>Del mismo modo, deber&aacute; atenderse lo dispuesto en el&nbsp; art&iacute;culo 300 del mismo estatuto, especialmente cuando se&ntilde;ala que no se considera ganancia ocasional sino renta liquida, la utilidad en la enajenaci&oacute;n de bienes que hagan parte del activo fijo y que hubiere sido pose&iacute;do por menos de 2 a&ntilde;os.</p>

Comentarios