¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
recibi una indemnizacion x despido eso se suma como ganancia ocasional o son ingresos laborales netos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p> Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>Con respecto a su pregunta nos permitimos hacerle las siguientes aclaraciones:</p>
<p>El Estatuto Tributario define en sus artículos 299 y siguientes cuales son los ingresos constitutivos de ganancia ocasional.</p>
<p><strong>Artículo</strong> <strong>299. ingresos constitutivos de ganancia ocasional</strong>. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes Artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.</p>
<p><strong>Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más. Artículo</strong> <strong>300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo</strong>. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>Con respecto a su pregunta nos permitimos hacerle las siguientes aclaraciones:</p>
<p>El Estatuto Tributario define en sus artículos 299 y siguientes cuales son los ingresos constitutivos de ganancia ocasional.</p>
<p><strong>Artículo</strong> <strong>299. ingresos constitutivos de ganancia ocasional</strong>. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes Artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.</p>
<p><strong>Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más. Artículo</strong> <strong>300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo</strong>. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
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