El Gobierno responde sobre la calidad de la educación en los colegios
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El Día E: Día de la Excelencia Educativa busca impulsar el desarrollo y la mejoría de la calidad educativa en Colombia en cada una de las Instituciones Educativas del país. Durante esta jornada se lanzará por primera vez el Índice Sintético de Calidad Educativa, ISCE, que permitirá tener una medición más precisa de los colegios, más allá de los resultados de las Pruebas de Estado.
Quiero saber cuando se abrira la universidad San Martin en lo presencial tenemos derecho a culminar las carreras gracias
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El alcance de la función de inspección y vigilancia de la educación superior, que tiene el Ministerio de Educación Nacional, está señalado en la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014, el Decreto 2219 de 2014 y el Decreto 5012 de 2010.<br />
<br />
En cumplimiento de esas funciones de inspección y vigilancia, y teniendo en cuenta las múltiples quejas presentadas sobre la Fundación Universitaria San Martín, el Ministerio de Educación Nacional ha abierto varias investigaciones administrativas e impuesto varias sanciones a esa institución de educación superior y algunos de sus directivos de las señaladas por el artículo 48 de la Ley 30 de 1992, que van desde la amonestación privada, multas y cancelación de programas.<br />
<br />
Ahora bien, el Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, reglamentó la función de Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Educación Superior, y estableció la posibilidad de que este Ministerio, ante la evidencia de las situaciones irregulares que se indican en la parte inicial de su artículo 1º, adopte de manera preventiva una o varias de las seis (6) medidas que allí se indician, para propender por la continuidad del servicio con calidad y la adecuada utilización de los recursos de la Institución.<br />
<br />
Posteriormente, en virtud de la Ley 1740 de 2014, este Ministerio expidió la Resolución No. 841 del 19 de enero de 2015, en la cual ordenó otras medidas preventivas y la vigilancia especial de esa Institución, designó un inspector in situ en esa Fundación, mediante la Resolución No. 1244 de 2015 este Ministerio resolvió reemplazar por el término de un año prorrogable por otro año a los directivos que conformaban el plenum de la Fundación, y como consecuencia de ello nombró nuevas directivos los cuales se posesionaron el 12 de febrero de 2015.<br />
<br />
Así las cosas, es la Fundación Universitaria San Martín quien debe elaborar y presentar al Ministerio un plan de mejoramiento que debe implementar, buscando viabilizar la normalización del servicio educativo en condiciones de calidad, que incluya la finalización del segundo periodo académico del 2014, para las facultades que no lo terminaron, y la entrega de notas y resultados para las que sí lo hicieron, así como el calendario para los dos periodos académicos de 2015, al cual este Ministerio le hará seguimiento.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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El alcance de la función de inspección y vigilancia de la educación superior, que tiene el Ministerio de Educación Nacional, está señalado en la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014, el Decreto 2219 de 2014 y el Decreto 5012 de 2010.<br />
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En cumplimiento de esas funciones de inspección y vigilancia, y teniendo en cuenta las múltiples quejas presentadas sobre la Fundación Universitaria San Martín, el Ministerio de Educación Nacional ha abierto varias investigaciones administrativas e impuesto varias sanciones a esa institución de educación superior y algunos de sus directivos de las señaladas por el artículo 48 de la Ley 30 de 1992, que van desde la amonestación privada, multas y cancelación de programas.<br />
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Ahora bien, el Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, reglamentó la función de Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Educación Superior, y estableció la posibilidad de que este Ministerio, ante la evidencia de las situaciones irregulares que se indican en la parte inicial de su artículo 1º, adopte de manera preventiva una o varias de las seis (6) medidas que allí se indician, para propender por la continuidad del servicio con calidad y la adecuada utilización de los recursos de la Institución.<br />
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Posteriormente, en virtud de la Ley 1740 de 2014, este Ministerio expidió la Resolución No. 841 del 19 de enero de 2015, en la cual ordenó otras medidas preventivas y la vigilancia especial de esa Institución, designó un inspector in situ en esa Fundación, mediante la Resolución No. 1244 de 2015 este Ministerio resolvió reemplazar por el término de un año prorrogable por otro año a los directivos que conformaban el plenum de la Fundación, y como consecuencia de ello nombró nuevas directivos los cuales se posesionaron el 12 de febrero de 2015.<br />
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Así las cosas, es la Fundación Universitaria San Martín quien debe elaborar y presentar al Ministerio un plan de mejoramiento que debe implementar, buscando viabilizar la normalización del servicio educativo en condiciones de calidad, que incluya la finalización del segundo periodo académico del 2014, para las facultades que no lo terminaron, y la entrega de notas y resultados para las que sí lo hicieron, así como el calendario para los dos periodos académicos de 2015, al cual este Ministerio le hará seguimiento.<br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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