Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud
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Este domingo 7 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Ministerio de Salud responde tus preguntas en vivo sobre los retos en Salud, por Canal Institucional. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
Por que hay que pagar cuota moderadora para cualquier solicitud si se paga mensualmente el POS?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sr. Mosquera:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el objetivo del cobro de las cuotas moderadoras es regular la utilización y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Es decir, fueron establecidas para evitar la demanda innecesaria de servicios.</p>
<p>Así está contemplado en la Ley 100 de 1993 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200100%20DE%201993.pdf#search=Ley%2520100) en su artículo 187, y en el Acuerdo 260 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Sin embargo, la cuota moderadora no se paga siempre. Por ejemplo, cuando una persona tiene prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para una enfermedad, en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no se le cobran cuotas moderadoras. Es el caso de los pacientes con hipertensión, asma o diabetes, que deben acudir a controles frecuentes.</p>
<p>Tampoco se pagan en los casos de atención de urgencias (a no ser que no sea una verdadera urgencia, a juicio del profesional que atienda el caso).</p>
<p>De igual manera, no se cobran cuotas moderadoras a los afiliados al Régimen Subsidiado en ningún caso, ni a los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer; los niños, niñas y adolescentes del Sisben 1 y 2 con discapacidades certificadas por el médico; todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual certificadas por las autoridades competentes y las víctimas del conflicto armado interno, entre otras, tal como está contemplado en la circular 16 de 2014 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el objetivo del cobro de las cuotas moderadoras es regular la utilización y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Es decir, fueron establecidas para evitar la demanda innecesaria de servicios.</p>
<p>Así está contemplado en la Ley 100 de 1993 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200100%20DE%201993.pdf#search=Ley%2520100) en su artículo 187, y en el Acuerdo 260 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Sin embargo, la cuota moderadora no se paga siempre. Por ejemplo, cuando una persona tiene prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para una enfermedad, en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no se le cobran cuotas moderadoras. Es el caso de los pacientes con hipertensión, asma o diabetes, que deben acudir a controles frecuentes.</p>
<p>Tampoco se pagan en los casos de atención de urgencias (a no ser que no sea una verdadera urgencia, a juicio del profesional que atienda el caso).</p>
<p>De igual manera, no se cobran cuotas moderadoras a los afiliados al Régimen Subsidiado en ningún caso, ni a los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer; los niños, niñas y adolescentes del Sisben 1 y 2 con discapacidades certificadas por el médico; todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual certificadas por las autoridades competentes y las víctimas del conflicto armado interno, entre otras, tal como está contemplado en la circular 16 de 2014 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200016%20de%202014.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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