¿Qué preguntas tienes sobre las estrategias de seguridad ciudadana en tu municipio?
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Esta semana el Gobierno hace un recorrido especial para evaluar las estrategias de seguridad y las cifras de delitos como la extorsión y los homicidios. Por eso te invitamos a participar con tus preguntas sobre las estrategias de seguridad ciudadana. Déjanos tus inquietudes, opiniones y comentarios. Igualmente te invitamos a sintonizar Urna de Cristal Radio este miércoles a las 3:30 p.m.
placas de motos en cascos y chalecos. Detención por incumplimiento mientras se investiga. Se legislará?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día,</p>
<p>Por efectos de la expedición de la Ley 13383 de 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, las conductas tipificadas en los numerales D3, D4, D5, D6, D7, relativas a infracciones cometidas en ejercicio de la conducción de una motocicleta (Transitar en sentido contrario, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo, Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados, adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique, Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas), se procederá a la inmovilización de la motocicleta hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.</p>
<p>Por lo anterior, siempre que la disposición de rango de ley así lo ordena, para las situaciones descritas antes, hasta tanto se culmine el proceso contravensional o el infractor reconozca la falta y cancele la multa, es posible que el vehículo clase motocicleta permanezca inmovilizado.</p>
<p>La utilización de cascos y chalecos va ligado a la protección de la vida del motociclista, el primero como protección física y el segundo para hacerlo más visible, consideramos que las medidas cumplen su objetivo, por lo que no es viable retirar la obligatoriedad, obligación que está contenida en una Ley, cuya facultad de modificación reside únicamente en el Congreso de la República.</p>
<p>Esperamos la información brind.ada sea clara y responda a su pregunta.</p>
<p>No dude en comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de sus redes sociales MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial</p>
<p>Por efectos de la expedición de la Ley 13383 de 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, las conductas tipificadas en los numerales D3, D4, D5, D6, D7, relativas a infracciones cometidas en ejercicio de la conducción de una motocicleta (Transitar en sentido contrario, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo, Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados, adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique, Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas), se procederá a la inmovilización de la motocicleta hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.</p>
<p>Por lo anterior, siempre que la disposición de rango de ley así lo ordena, para las situaciones descritas antes, hasta tanto se culmine el proceso contravensional o el infractor reconozca la falta y cancele la multa, es posible que el vehículo clase motocicleta permanezca inmovilizado.</p>
<p>La utilización de cascos y chalecos va ligado a la protección de la vida del motociclista, el primero como protección física y el segundo para hacerlo más visible, consideramos que las medidas cumplen su objetivo, por lo que no es viable retirar la obligatoriedad, obligación que está contenida en una Ley, cuya facultad de modificación reside únicamente en el Congreso de la República.</p>
<p>Esperamos la información brind.ada sea clara y responda a su pregunta.</p>
<p>No dude en comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de sus redes sociales MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial</p>
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