¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
Imagen Miniatura Vista
La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Para efectos de declarar renta como se consideran los pensionados??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de OTROS debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación se establecerá el sistema de determinación que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el iman, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs.</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
<p> </p>
<p><em>Se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de OTROS debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación se establecerá el sistema de determinación que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el iman, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs.</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
<p> </p>
Comentarios