¿no sería necesario establecer una definición de pequeño, mediano y gran productor dentro de la nueva resolución?

Enviado por Danthalian Quiroga el Mié, 04/09/2013 - 16:12

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El presupuesto para el agro se incrementa en el 2014. Avanza el paquete de medidas para beneficiar el agro, el pacto nacional agrario por toda Colombia y proyectos para beneficiar a nuestros campesinos. Por eso queremos conocer tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Sintoniza y recibe respuestas lunes 4 de nviembre en vivo, en Urna de Cristal TV desde las 8:00 p.m. por Canal Institucional.

¿no sería necesario establecer una definición de pequeño, mediano y gran productor dentro de la nueva resolución?
El gobierno response
Urna de Cristal
Esto lo define Finagro

Pequeño Productor

Es toda persona cuyos activos totales no superen $85'477.500 (definidos en el Cuadro 1.1 del anexo III del Capítulo I del Manual de Servicios de Finagro), incluidos los del cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero y que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para estos productores es de $59'834.250.

También se entenderá por pequeño productor cualquier modalidad de asociación de productores cuando todos sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores, certificados por el revisor fiscal o representante legal.

En proyectos de Plantación y Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento, que se ejecuten por asociaciones, agremiaciones y/o colectivos conformados en su totalidad por pequeños productores, para la calificación de pequeño productor se considerará al productor junto con su cónyuge, cuando según información financiera aceptada por el intermediario financiero, cuenten con activos que no excedan el equivalente a una y media (1.5) vez el valor definido para el pequeño productor, y que tengan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los activos invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para los pequeños productores que se vinculen a estos proyectos, será el equivalente al valor máximo de los activos establecidos para su calificación.

En el caso de los usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

Mujer Rural de Bajos Ingresos:
Es toda mujer cabeza de familia cuyos activos totales no superen $59'834.250 (definidos en el cuadro 1.1. del anexo III del Manual de Servicios de Finagro, en el Capítulo I), según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, independientemente que estén invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario.

Mediano Productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las calificaciones de pequeño productor y cuyos activos totales según balance comercial aceptado por el intermediario financiero sean inferiores o iguales a 5.000 smlmv, es decir $2.947'500.000 para 2013.

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