¿Qué quieres preguntarle al Ministro de Agricultura?
Imagen Miniatura Vista
El presupuesto para el agro se incrementa en el 2014. Avanza el paquete de medidas para beneficiar el agro, el pacto nacional agrario por toda Colombia y proyectos para beneficiar a nuestros campesinos. Por eso queremos conocer tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Sintoniza y recibe respuestas lunes 4 de nviembre en vivo, en Urna de Cristal TV desde las 8:00 p.m. por Canal Institucional.
Hay acciones específicas para acabar con el decreto 970 contra pirateria de semillas?
El gobierno response
Urna de Cristal
Agradecemos leer este Comunicado de prensa sobre resolución 970:
Reciba un cordial saludo en nombre del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Como Gerente General de la entidad quiero manifestarle la profunda preocupación que nos ha generado la emisión y reseña del “Documental 970”, el cual alude a la resolución 970 expedida por el Instituto en el año 2010 sobre el control técnico a la producción y comercialización de semillas, por cuánto en su concepción y desarrollo, ese documental contiene afirmaciones sin ningún fundamento que desinforman, confunden y afectan de manera grave el ámbito de trabajo de una entidad que como el ICA, desarrolla una tarea técnica en procura de la sanidad en la producción primaria del país.
Para el ICA es de gran importancia establecer contacto con usted y darle a conocer a través de argumentos técnicos y con soporte documental las faltas a la verdad en las que incurren los autores de este material audiovisual.
1. La resolución 970 hace parte de una serie de normas que el ICA como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país ha venido expidiendo desde el año 1976, es decir hace 37 años, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles por semilla, así como su calidad genética, fisiológica y física. Esta normatividad es producto de los ajustes normales que se le hacen a las legislaciones y no una exigencia de los Tratados de Libre Comercio con otros países. Es así como la primera resolución de esta naturaleza fue la 1226 del 8 de agosto de 1976, reemplazada posteriormente por la resolución 1880 del 10 de julio de 1992, la 3034 del 22 de diciembre de 1999 derogada unos años más tarde por la 2046 del 30 de julio de 2003, la resolución 0148 del 18 de enero de 2005 y la resolución 970 que derogó la 148. Como se evidencia en estos documentos, le expedición de la resolución 970 no obedece a mandato alguno respecto de ningún TLC que Colombia haya firmado.
2. La normatividad contenida en la resolución 970 sí permite que los agricultores usen parte de su cosecha de semillas "mejoradas" como nuevas semillas, ya que establece, al igual que la resolución 148 de 2005, que “cuando de una variedad un agricultor quiera reservar semilla producto de su propia explotación para sembrarla para su propio uso, debe comunicárselo al ICA, indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla. Esto aplica únicamente para los agricultores con una explotación agrícola igual o menor a cinco hectáreas cultivables”. En ese sentido, esta medida protege al pequeño agricultor y en ningún caso prohíbe sembrar semillas provenientes de cultivos nativos, regionales, o criollos ya que estos no son ámbito de aplicación de la 970. Es por ello que el ICA no puede aceptar que se le tilde de agresor de los campesinos colombianos.
3. De las 66.000 toneladas de semilla certificada que se comercializan en el país, el 85% es producida por empresas nacionales y el 15% restante son importadas por multinacionales. Cabe destacar que el 100% de la producción de semillas certificadas de arroz corresponde a empresas nacionales, siendo el 50% producida por la Federación Nacional de Arroceros. De igual manera, son 100% producción y comercialización colombiana, las semillas de papa, frijol, soya, cebada, avena, trigo, yuca, sorgo, entre otros cultivos.
4. En el ejercicio de sus actividades como autoridad sanitaria, en los últimos cuatro años el ICA ha realizado 27 brigadas entre Tolima, Huila, Meta, Arauca, Casanare, Córdoba, Sucre, Cesar, Norte de Santander y Boyacá en los que ha sellado 4.721.073 kilos de semillas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma impidiendo su comercialización como semilla para siembra con el fin de prevenir un riesgo para la sanidad vegetal del país. En el caso concreto de las semillas de Campo Alegre ha sido la única vez en la historia que el Instituto procedió a su destrucción, ya que acatando un concepto del INVIMA no se pudo ordenar la trilla del material para consumo humano.
5. Las 60 toneladas de semillas selladas por el ICA en el municipio de Campo Alegre departamento del Huila en el año 2011, no cumplían con los requisitos establecidos para ser utilizadas como semillas para siembra, ya que procedían de un lote de producción que no había pasado por el proceso de inscripción y supervisión en campo para producción de semilla certificada, lo cual violaba la normatividad vigente sobre la materia. Adicionalmente ese material, según concepto del INVIMA "no presentaba las condiciones de empaque adecuadas para que se clasificaran como aptas para el consumo humano", ante lo cual el ICA, como dispone la ley, ordenó la destrucción del material para preservar la salud de los consumidores.
6. El ICA ejerció sus funciones de autoridad sanitaria en este caso, bajo el acompañamiento de la Procuraduría 11 Judicial Ambiental y Agraria del Huila, que veló porque durante toda el accionar de la entidad, se le garantizaran los derechos al debido proceso a los intervinientes en el sellado del material.
7. Previo al procedimiento de destrucción, un agricultor interpuso una acción de tutela contra la decisión del ICA, argumentado la vulneración de sus derechos. Este recurso de amparo fue resuelto a favor del ICA, porque se encontró que la actuación de la entidad estaba ajustada a la ley.
Ante estos hechos que no solo lesionan la credibilidad y el buen nombre de la institución, sino la competitividad tanto nacional como internacional que el país ha alcanzado en el sector agropecuario, el ICA solicitará a los autores de este documental la inmediata rectificación de los contenidos que faltan a la verdad.
Finalmente y teniendo en cuenta que como Autoridad Sanitaria, el ICA debe actualizar, ajustar y moderar su regulación de manera permanente para atender los distintos requerimientos y necesidades de los sectores productivos, desde hace dos años viene revisando la resolución 970 y es así como desde hace un mes se encuentra en consulta pública una propuesta de modificación que derogará la resolución 970 de 2010. Ante lo cual aprovecho este espacio con usted para invitar a las partes interesadas para que hagan sus aportes a través de la página web www.ica.gov.co y ese ejercicio de participación ciudadana nos permita generar una regulación con transparencia y útil a los propósitos del sector agrícola colombiano, como ha sido siempre nuestro interés.
Espero que esta información sea pertinente y de gran ayuda para lograr aclarar de alguna manera la polémica que se ha generado en torno a este tema. Anexo le remito los documentos que soportan los argumentos expuestos y de antemano le manifiesto que el ICA está presto a resolver las diferentes dudas e inquietudes. (Click aquí)
Agradezco su tiempo y sus comentarios respecto de los puntos aclarados en esta comunicación
Cordial saludo,
Teresita Beltrán Ospina
Gerente General
Reciba un cordial saludo en nombre del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Como Gerente General de la entidad quiero manifestarle la profunda preocupación que nos ha generado la emisión y reseña del “Documental 970”, el cual alude a la resolución 970 expedida por el Instituto en el año 2010 sobre el control técnico a la producción y comercialización de semillas, por cuánto en su concepción y desarrollo, ese documental contiene afirmaciones sin ningún fundamento que desinforman, confunden y afectan de manera grave el ámbito de trabajo de una entidad que como el ICA, desarrolla una tarea técnica en procura de la sanidad en la producción primaria del país.
Para el ICA es de gran importancia establecer contacto con usted y darle a conocer a través de argumentos técnicos y con soporte documental las faltas a la verdad en las que incurren los autores de este material audiovisual.
1. La resolución 970 hace parte de una serie de normas que el ICA como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país ha venido expidiendo desde el año 1976, es decir hace 37 años, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles por semilla, así como su calidad genética, fisiológica y física. Esta normatividad es producto de los ajustes normales que se le hacen a las legislaciones y no una exigencia de los Tratados de Libre Comercio con otros países. Es así como la primera resolución de esta naturaleza fue la 1226 del 8 de agosto de 1976, reemplazada posteriormente por la resolución 1880 del 10 de julio de 1992, la 3034 del 22 de diciembre de 1999 derogada unos años más tarde por la 2046 del 30 de julio de 2003, la resolución 0148 del 18 de enero de 2005 y la resolución 970 que derogó la 148. Como se evidencia en estos documentos, le expedición de la resolución 970 no obedece a mandato alguno respecto de ningún TLC que Colombia haya firmado.
2. La normatividad contenida en la resolución 970 sí permite que los agricultores usen parte de su cosecha de semillas "mejoradas" como nuevas semillas, ya que establece, al igual que la resolución 148 de 2005, que “cuando de una variedad un agricultor quiera reservar semilla producto de su propia explotación para sembrarla para su propio uso, debe comunicárselo al ICA, indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla. Esto aplica únicamente para los agricultores con una explotación agrícola igual o menor a cinco hectáreas cultivables”. En ese sentido, esta medida protege al pequeño agricultor y en ningún caso prohíbe sembrar semillas provenientes de cultivos nativos, regionales, o criollos ya que estos no son ámbito de aplicación de la 970. Es por ello que el ICA no puede aceptar que se le tilde de agresor de los campesinos colombianos.
3. De las 66.000 toneladas de semilla certificada que se comercializan en el país, el 85% es producida por empresas nacionales y el 15% restante son importadas por multinacionales. Cabe destacar que el 100% de la producción de semillas certificadas de arroz corresponde a empresas nacionales, siendo el 50% producida por la Federación Nacional de Arroceros. De igual manera, son 100% producción y comercialización colombiana, las semillas de papa, frijol, soya, cebada, avena, trigo, yuca, sorgo, entre otros cultivos.
4. En el ejercicio de sus actividades como autoridad sanitaria, en los últimos cuatro años el ICA ha realizado 27 brigadas entre Tolima, Huila, Meta, Arauca, Casanare, Córdoba, Sucre, Cesar, Norte de Santander y Boyacá en los que ha sellado 4.721.073 kilos de semillas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma impidiendo su comercialización como semilla para siembra con el fin de prevenir un riesgo para la sanidad vegetal del país. En el caso concreto de las semillas de Campo Alegre ha sido la única vez en la historia que el Instituto procedió a su destrucción, ya que acatando un concepto del INVIMA no se pudo ordenar la trilla del material para consumo humano.
5. Las 60 toneladas de semillas selladas por el ICA en el municipio de Campo Alegre departamento del Huila en el año 2011, no cumplían con los requisitos establecidos para ser utilizadas como semillas para siembra, ya que procedían de un lote de producción que no había pasado por el proceso de inscripción y supervisión en campo para producción de semilla certificada, lo cual violaba la normatividad vigente sobre la materia. Adicionalmente ese material, según concepto del INVIMA "no presentaba las condiciones de empaque adecuadas para que se clasificaran como aptas para el consumo humano", ante lo cual el ICA, como dispone la ley, ordenó la destrucción del material para preservar la salud de los consumidores.
6. El ICA ejerció sus funciones de autoridad sanitaria en este caso, bajo el acompañamiento de la Procuraduría 11 Judicial Ambiental y Agraria del Huila, que veló porque durante toda el accionar de la entidad, se le garantizaran los derechos al debido proceso a los intervinientes en el sellado del material.
7. Previo al procedimiento de destrucción, un agricultor interpuso una acción de tutela contra la decisión del ICA, argumentado la vulneración de sus derechos. Este recurso de amparo fue resuelto a favor del ICA, porque se encontró que la actuación de la entidad estaba ajustada a la ley.
Ante estos hechos que no solo lesionan la credibilidad y el buen nombre de la institución, sino la competitividad tanto nacional como internacional que el país ha alcanzado en el sector agropecuario, el ICA solicitará a los autores de este documental la inmediata rectificación de los contenidos que faltan a la verdad.
Finalmente y teniendo en cuenta que como Autoridad Sanitaria, el ICA debe actualizar, ajustar y moderar su regulación de manera permanente para atender los distintos requerimientos y necesidades de los sectores productivos, desde hace dos años viene revisando la resolución 970 y es así como desde hace un mes se encuentra en consulta pública una propuesta de modificación que derogará la resolución 970 de 2010. Ante lo cual aprovecho este espacio con usted para invitar a las partes interesadas para que hagan sus aportes a través de la página web www.ica.gov.co y ese ejercicio de participación ciudadana nos permita generar una regulación con transparencia y útil a los propósitos del sector agrícola colombiano, como ha sido siempre nuestro interés.
Espero que esta información sea pertinente y de gran ayuda para lograr aclarar de alguna manera la polémica que se ha generado en torno a este tema. Anexo le remito los documentos que soportan los argumentos expuestos y de antemano le manifiesto que el ICA está presto a resolver las diferentes dudas e inquietudes. (Click aquí)
Agradezco su tiempo y sus comentarios respecto de los puntos aclarados en esta comunicación
Cordial saludo,
Teresita Beltrán Ospina
Gerente General
Comentarios