¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?
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Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
hasta cuando es vigente el subsidio para la tasa de interés social
El gobierno response
Urna de Cristal
Apreciado ciudadano:
Mediante el Decreto 1190 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación para la compra de vivienda de interés social nueva en áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:
1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).
2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.
3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).
4. Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV.
Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados a partir del 03 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.
Cabe resaltar que la cobertura condicionada a la tasa de interés tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS.
Mediante el Decreto 1190 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación para la compra de vivienda de interés social nueva en áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:
1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).
2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.
3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).
4. Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV.
Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados a partir del 03 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.
Cabe resaltar que la cobertura condicionada a la tasa de interés tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS.
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