¿Qué quieres preguntarle al Ministro la gestión ambiental en Colombia?
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Este viernes 5 de abril el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le rinde cuentas a los ciudadanos. Por ello abrimos este espacio de participación para que nos dejes tus inquietudes sobre su gestión, los avances y logros de este Ministerio. Participa con tus opinones, preguntas y comentarios.
Esta siendo implementada la ley 1124 DEL 2007del 29 nov_ en especial DECRETO 1150 DE 2008 art 5 y7 ?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p>Ley 1124 de 2007 regula el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, norma que se encuentra vigente. En lo concerniente a los artículos 5 y 7 tenemos lo siguiente:</p>
<p>El artículo 5 señala que el Gobierno Nacional debía conformar el Consejo Profesional de la Administración Ambiental – CPAA-.</p>
<p>Para ello se expidió el Decreto 1150 de 2008, en el que se estableció el mecanismo para la conformación del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA. El Consejo no ha podido iniciar sus actividades, debido a que no se eligió a la totalidad de los integrantes del CPAA que correspondían. En la actualidad el MADS, viene trabajado en dicho tema para solucionar el asunto y lograr la elección de todos los miembros del Consejo y así desarrollar las funciones que le son propias, entre ellas, la expedición de las tarjetas profesionales.</p>
<p>El artículo 7 indica que “Los Administradores Ambientales podrán agruparse y conformar la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, la cual tendrá su propia reglamentación y tramitará su reconocimiento ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”</p>
<p>Sobre el particular, corresponde exclusivamente a los administradores ambientales y dentro de su derecho de libre asociación, proceder a su agremiación y de esta manera conformar dicha Asociación. A la fecha, no se tiene conocimiento de que ello ya se haya realizado, ni que el Ministerio haya realizado el reconocimiento respectivo.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>CARLOS ALBERTO WALTEROS GÓMEZ</strong></p>
<p>Profesional Especializado</p>
<p>Ley 1124 de 2007 regula el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, norma que se encuentra vigente. En lo concerniente a los artículos 5 y 7 tenemos lo siguiente:</p>
<p>El artículo 5 señala que el Gobierno Nacional debía conformar el Consejo Profesional de la Administración Ambiental – CPAA-.</p>
<p>Para ello se expidió el Decreto 1150 de 2008, en el que se estableció el mecanismo para la conformación del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA. El Consejo no ha podido iniciar sus actividades, debido a que no se eligió a la totalidad de los integrantes del CPAA que correspondían. En la actualidad el MADS, viene trabajado en dicho tema para solucionar el asunto y lograr la elección de todos los miembros del Consejo y así desarrollar las funciones que le son propias, entre ellas, la expedición de las tarjetas profesionales.</p>
<p>El artículo 7 indica que “Los Administradores Ambientales podrán agruparse y conformar la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, la cual tendrá su propia reglamentación y tramitará su reconocimiento ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”</p>
<p>Sobre el particular, corresponde exclusivamente a los administradores ambientales y dentro de su derecho de libre asociación, proceder a su agremiación y de esta manera conformar dicha Asociación. A la fecha, no se tiene conocimiento de que ello ya se haya realizado, ni que el Ministerio haya realizado el reconocimiento respectivo.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>CARLOS ALBERTO WALTEROS GÓMEZ</strong></p>
<p>Profesional Especializado</p>
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