¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?
Imagen Miniatura Vista
Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
¿Es Normal Y Legal Que Estudiantes (Clientes) De Ingeniería De Minas,… Se Gradúen Sin Práctica Profesional?.✔
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Las instituciones de educación superior, en uso de la autonomía universitaria contemplada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, se les reconoce el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.</p>
<p> </p>
<p>Concordante con lo anterior, las instituciones de educación superior al solicitar registro calificado de los programas académicos, presentan la información referente a la demostración de las condiciones mínimas de calidad que establece el Decreto 1295 de 2010, y si la práctica o pasantía forma parte del Plan de Estudios, estas se deben desarrollar en el los términos en que se otorga el respectivo registro calificado.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
<p> </p>
<p>Las instituciones de educación superior, en uso de la autonomía universitaria contemplada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, se les reconoce el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.</p>
<p> </p>
<p>Concordante con lo anterior, las instituciones de educación superior al solicitar registro calificado de los programas académicos, presentan la información referente a la demostración de las condiciones mínimas de calidad que establece el Decreto 1295 de 2010, y si la práctica o pasantía forma parte del Plan de Estudios, estas se deben desarrollar en el los términos en que se otorga el respectivo registro calificado.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
Comentarios