Es cierto que si tengo casa debo renunciar a la ayuda FRECH? Eso me dijeron en Davivienda.

Enviado por aluis el Mié, 05/06/2013 - 23:37

¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?

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Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

Es cierto que si tengo casa debo renunciar a la ayuda FRECH? Eso me dijeron en Davivienda.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>&nbsp;</p>
<p>apreciado ciudadano:</p>
<p>Para dar respuesta a su solicitud nos permitimos indicar que mediante el Decreto 1190 de 2012 el Gobierno Nacional reglament&oacute; el art&iacute;culo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n para la compra de vivienda de inter&eacute;s social nueva en &aacute;reas urbanas, a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.</p>
<p>El art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del cr&eacute;dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones, adem&aacute;s de las previstas en el Decreto en menci&oacute;n y en la reglamentaci&oacute;n que para el efecto se expida, as&iacute;:</p>
<ol>
<li>
Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</li>
<li>
<strong>No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</strong></li>
<li>
No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 DE 2012).</li>
<li>
Comprar una vivienda nueva en &aacute;rea urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV.</li>
</ol>
<p>Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el art&iacute;culo 4 del Decreto 1190 de 2012, se estableci&oacute; que las coberturas a la tasa de inter&eacute;s solo cubrir&aacute;n aquellos cr&eacute;ditos que sean desembolsados <u>a partir del 03 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas</u> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.</p>

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