¿Qué quieres preguntarle al Ministro la gestión ambiental en Colombia?
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Este viernes 5 de abril el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le rinde cuentas a los ciudadanos. Por ello abrimos este espacio de participación para que nos dejes tus inquietudes sobre su gestión, los avances y logros de este Ministerio. Participa con tus opinones, preguntas y comentarios.
En qué va el tema de proteger El Tayrona y San Turbán de la explotación Minera?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días.</p>
<p>El MinMinas remite respuesta a pregunta de un ciudadano a través de la URNA DE CRISTAL.</p>
<p>De conformidad con la Ley 1450 de 2011, por la cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, Capítulo 5. Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo en su Artículo 202, Parágrafo 1, sobre Delimitación de Ecosistemas de Páramos y Humedales, establece que <em>en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. </em>De igual manera, el Parágrafo 1°, del Artículo 204, sobre Áreas de Reserva Forestal, es claro y preciso al establecer <em>que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estas áreas, deben estar en consonancia con el régimen de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia.</em> Con base en la norma citada, tanto en el Parque Nacional Natural Tayrona, como en el Páramo de Santurban, ecosistemas que constituyen áreas protegidas, no se podrán adelantar actividades mineras, ni se otorgarán nuevos títulos mineros, salvo aquellas actividades amparadas en títulos otorgados con anterioridad, dado el tema de derechos adquiridos.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p>Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales - MinMInas</p>
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<p>El MinMinas remite respuesta a pregunta de un ciudadano a través de la URNA DE CRISTAL.</p>
<p>De conformidad con la Ley 1450 de 2011, por la cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, Capítulo 5. Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo en su Artículo 202, Parágrafo 1, sobre Delimitación de Ecosistemas de Páramos y Humedales, establece que <em>en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. </em>De igual manera, el Parágrafo 1°, del Artículo 204, sobre Áreas de Reserva Forestal, es claro y preciso al establecer <em>que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estas áreas, deben estar en consonancia con el régimen de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia.</em> Con base en la norma citada, tanto en el Parque Nacional Natural Tayrona, como en el Páramo de Santurban, ecosistemas que constituyen áreas protegidas, no se podrán adelantar actividades mineras, ni se otorgarán nuevos títulos mineros, salvo aquellas actividades amparadas en títulos otorgados con anterioridad, dado el tema de derechos adquiridos.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p>Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales - MinMInas</p>
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