¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?
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El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.
¿En qué consiste exactamente?
¿Cuales son las obligaciones legales que implica tener una empleada de servicio domestico?. (EPS,PENSION,CCF,SENA,ICBF).
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Respecto del tema de su interés es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podrá cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no está cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, aclarándole que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Respecto del tema de su interés es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podrá cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no está cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, aclarándole que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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