Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos hacer referencia a lo dispuesto en el Art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual entre otros literales enuncia:<em> &ldquo;<strong>Imposibilidad para postular al subsidio.</strong> No podr&aacute;n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci&oacute;n los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</em></p>

<p style="margin-left:14.2pt;">a)&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr&eacute;dito Territorial o construido una soluci&oacute;n habitacional con aplicaci&oacute;n de cr&eacute;ditos de tal entidad, a trav&eacute;s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav&eacute;s de alg&uacute;n tipo de organizaci&oacute;n popular de vivienda. Lo anterior se aplicar&aacute; aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c&oacute;nyuges el titular de tales beneficios;</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">b)&nbsp; Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci&oacute;n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci&oacute;n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci&oacute;n; la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n; el Banco Agrario; FOCAF&Eacute; y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en los t&eacute;rminos de la Ley 3&ordf; de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y dem&aacute;s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar&aacute; en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">d)&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">e)&nbsp; En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del art&iacute;culo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci&oacute;n, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">f)&nbsp;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, cuando la soluci&oacute;n de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ning&uacute;n miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir...&quot;</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">En atenci&oacute;n a su pregunta nos permitimos informar: La Unidad para las v&iacute;ctimas, ha implementado una estrategia con el fin de realizar un acompa&ntilde;amiento integral a las v&iacute;ctimas del conflicto armado que permita identificar sus necesidades y fortalecer sus potencialidades y las de su grupo familiar, para garantizar el acceso a las medidas de atenci&oacute;n, asistencia y reparaci&oacute;n dispuestas por la normatividad vigente, que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformaci&oacute;n de su proyecto de vida y el reconocimiento de las v&iacute;ctimas como ciudadanos sujetos de derechos. Para materializar esta estrategia, es fundamental la participaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n v&iacute;ctima del conflicto armado, en la construcci&oacute;n del Plan de Atenci&oacute;n, Asistencia y Reparaci&oacute;n Integral &ndash; PAARI, pues permite conocer las condiciones de vida y las capacidades de cada uno de los miembros del hogar entre otras variables, con el fin de identificar con precisi&oacute;n las necesidades al interior del hogar actual y poder definir con certeza las medidas de atenci&oacute;n, asistencia y reparaci&oacute;n integral aplicables a cada v&iacute;ctima. Adem&aacute;s de lo anterior, esta estrategia tambi&eacute;n establece la situaci&oacute;n real de los hogares con base en fuentes de informaci&oacute;n recientes tanto de orden nacional y territorial.&nbsp; De esta forma, la Unidad para las v&iacute;ctimas tambi&eacute;n podr&aacute; establecer si el hogar presenta carencias en alguno de los componentes de la subsistencia m&iacute;nima (alojamiento temporal y alimentaci&oacute;n) la gravedad y urgencia de estas carencias y determinar la viabilidad de la entrega de la Atenci&oacute;n Humanitaria solicitada por usted y el acceso a otras medidas de asistencia y reparaci&oacute;n integral. Por lo tanto, al analizar su caso particular se encuentra que usted y los dem&aacute;s miembros de su hogar en la actualidad cuentan con un Plan de Atenci&oacute;n, Asistencia y Reparaci&oacute;n Integral &ndash; PAARI vigente el cual se encuentra en proceso de medici&oacute;n para establecer las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci&oacute;n, la decisi&oacute;n adoptada le ser&aacute; informada mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado. En la Unidad para las v&iacute;ctimas es muy importante tener actualizados sus datos de contacto as&iacute; como el registro &Uacute;nico de V&iacute;ctimas- RUV- por esto le invitamos a informar cualquier modificaci&oacute;n a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Atentamente &nbsp;RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE - Director t&eacute;cnico de Gesti&oacute;n Social y Humanitaria<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Los ciudadanos que han sufrido un da&ntilde;o por el conflicto armado y que hayan acreditado su condici&oacute;n de v&iacute;ctimas por la Unidad de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n a las V&iacute;ctimas, est&aacute;n exentos de la prestaci&oacute;n del servicio militar.</p>

<p><br />

Una persona acreditada como V&iacute;ctima por la Unidad de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n a las V&iacute;ctimas, no est&aacute; obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligaci&oacute;n de pagar la Cuota de Compensaci&oacute;n Militar.&nbsp;<br />

<br />

Tiene la obligaci&oacute;n de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripci&oacute;n que ordena la Ley 48 de 1993. Art&iacute;culo 42 sanciones. ( 20% del salario m&iacute;nimo legal vigente ).<br />

<br />

Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensaci&oacute;n Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboraci&oacute;n del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />

<br />

<strong>Requisitos: 1&nbsp;</strong>Dos fotograf&iacute;as de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />

<br />

Marco Legal: Ley 1448. Art&iacute;culo 140. Decreto 4800.</p>

<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogot&aacute; o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster:&nbsp;<a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>

<p>Jefatura de reclutamiento</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta


Gracias por participar en la Urna de Cristal



Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo andres.3048@hotmail.com



Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.



En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>En atenci&oacute;n a su solicitud, el Programa J&oacute;venes en Acci&oacute;n -JeA- de Prosperidad Social, se permite informar:</p>

<p>Los incentivos que se est&aacute;n entregando en el mes de diciembre de 2015, corresponden a:</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&uuml;&nbsp; Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- agosto y septiembre de 2015.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&uuml;&nbsp; Instituciones de Educaci&oacute;n Superior &ndash;IES- matricula del segundo periodo acad&eacute;mico de 2015.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&uuml;&nbsp; Universidad Industrial de Santander permanencia y desempe&ntilde;o del primer periodo acad&eacute;mico de 2015.</p>

<p>Por lo que para el departamento del Cesar se est&aacute;n realizando la entrega de los incentivos desde el 22 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016, los j&oacute;venes pueden consultar el resultado de la verificaci&oacute;n de compromisos, liquidaci&oacute;n y entrega de incentivos en la p&aacute;gina http://jovenesenaccion.dps.gov.co/JeA/consultapagos.aspx</p>

<p>Los invitamos a solicitar informaci&oacute;n a trav&eacute;s de los siguientes canales de atenci&oacute;n al ciudadano:</p>

<ul>

<li>

Nuestra p&aacute;gina web: www.jovenesenaccion.co</li>

<li>

La l&iacute;nea gratuita de servicio al ciudadano de Prosperidad social: 018000951100, en Bogot&aacute; al 5954410.</li>

<li>

Mensaje de texto gratis: enviando sus datos al c&oacute;digo 85594.</li>

<li>

Redes sociales: Facebook (DPS J&oacute;venes en Acci&oacute;n) o Twitter (@DPSjovenes).</li>

<li>

De manera presencial en las Direcciones Regionales de Prosperidad social y puntos de atenci&oacute;n en cada ciudad. Consulte la direcci&oacute;n de su ciudad en la p&aacute;gina web www.prosperidadsocial.gov.co</li>

</ul>

<p>Recuerde que los programas y servicios ofrecidos por Prosperidad Social son completamente gratuitos y no requieren intermediarios.</p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Juan Paulo Ortiz Vallejo</strong></p>

<p><strong>Coordinador Nacional Grupo de Trabajo</strong></p>

<p><strong>J&oacute;venes en Acci&oacute;n</strong></p>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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&nbsp;</div>

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Desde el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educaci&oacute;n; en este sentido me permito informarle que en articulaci&oacute;n con el Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n, la m&aacute;s recientes denominada &ldquo;T&uacute; Eliges&rdquo;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Dicha l&iacute;nea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la Rep&uacute;blica Juan Manuel Santos, en compa&ntilde;&iacute;a de la Ministra de Educaci&oacute;n Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodr&iacute;guez. Es importante resaltar que las nuevas l&iacute;neas de cr&eacute;dito:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

T&uacute; eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

<div>

T&uacute; eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

<div>

T&uacute; eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 ser&aacute; igual o superior a 280 puntos.</div>

<div>

T&uacute; eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendr&aacute; en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>

<div>

T&uacute; eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos y se tendr&aacute; en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deber&aacute; ser igual o superior a 280.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional obtendr&aacute;n adicionalmente los siguientes beneficios:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

1. Condonaci&oacute;n del 25% del cr&eacute;dito como requisito &uacute;nico su graduaci&oacute;n.</div>

<div>

2. Subsidio de sostenimiento</div>

<div>

3. Subsidio a la tasa.</div>

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Cordialmente,</div>

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Viceministra de Educaci&oacute;n Superior</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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Desde el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educaci&oacute;n; en este sentido me permito informarle que en articulaci&oacute;n con el Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n, la m&aacute;s recientes denominada &ldquo;T&uacute; Eliges&rdquo;</div>

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Dicha l&iacute;nea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la Rep&uacute;blica Juan Manuel Santos, en compa&ntilde;&iacute;a de la Ministra de Educaci&oacute;n Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodr&iacute;guez. Es importante resaltar que las nuevas l&iacute;neas de cr&eacute;dito:</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 ser&aacute; igual o superior a 280 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendr&aacute; en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos y se tendr&aacute; en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deber&aacute; ser igual o superior a 280.</div>

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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional obtendr&aacute;n adicionalmente los siguientes beneficios:</div>

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1. Condonaci&oacute;n del 25% del cr&eacute;dito como requisito &uacute;nico su graduaci&oacute;n.</div>

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2. Subsidio de sostenimiento</div>

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3. Subsidio a la tasa.</div>

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Cordialmente,</div>

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Viceministra de Educaci&oacute;n Superior</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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Desde el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educaci&oacute;n; en este sentido me permito informarle que en articulaci&oacute;n con el Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n, la m&aacute;s recientes denominada &ldquo;T&uacute; Eliges&rdquo;</div>

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Dicha l&iacute;nea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la Rep&uacute;blica Juan Manuel Santos, en compa&ntilde;&iacute;a de la Ministra de Educaci&oacute;n Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodr&iacute;guez, ,mediante esta nueva l&iacute;nea de cr&eacute;dito s&eacute; cubre la totalidad de la matr&iacute;cula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. Es importante resaltar que las nuevas l&iacute;neas de cr&eacute;dito:</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a j&oacute;venes estrato 1, 2 y 3, se priorizar&aacute; a trav&eacute;s del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 ser&aacute; igual o superior a 280 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendr&aacute; en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>

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T&uacute; eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta l&iacute;nea va dirigida a todos los j&oacute;venes colombianos y se tendr&aacute; en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deber&aacute; ser igual o superior a 280.</div>

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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional obtendr&aacute;n adicionalmente los siguientes beneficios:</div>

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1. Condonaci&oacute;n del 25% del cr&eacute;dito como requisito &uacute;nico su graduaci&oacute;n.</div>

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2. Subsidio de sostenimiento</div>

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3. Subsidio a la tasa.</div>

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Cordialmente,</div>

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Viceministra de Educaci&oacute;n Superior</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>

Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>

<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no sean propietarios de vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>

<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>

<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.</p>

<p>El formulario de postulaci&oacute;n el cual deber&aacute; ser entregado ante la entidad financiera y las respuestas a las preguntas frecuentes las encontrara en el siguiente link: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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&nbsp;</div>

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Es un auxilio econ&oacute;mico que el Gobierno Nacional aprob&oacute; para ayudar a resolver los gastos personales que le generan la asistencia a clases a los estudiantes. Es el equivalente a $755.300 por semestre, valor que tiene un incremento anual de acuerdo con el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC). Este valor se le entregar&aacute; a cada beneficiario mediante una tarjeta d&eacute;bito que se recarga semestralmente para que el estudiante disponga de sus recursos oportunamente. Por el uso de dicha tarjeta no se cobra cuota de manejo y el estudiante beneficiario puede hacer hasta cinco (5) transacciones al mes sin costo alguno. Esta dirigido a los estudiantes beneficiarios de ICETEX con un cr&eacute;dito educativo en las l&iacute;neas de pregrado, que cumplan las siguientes caracter&iacute;sticas:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Beneficiarios de esta l&iacute;nea de cr&eacute;dito que se encuentren registrados en la versi&oacute;n III del Sisb&eacute;n dentro de rangos de puntaje determinados por &aacute;rea, conforme con la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de su n&uacute;cleo familiar. Tambi&eacute;n podr&aacute;n acceder al subsidio de sostenimiento los beneficiarios de cr&eacute;dito Acces, identificados mediante un instrumento diferente al Sisb&eacute;n para las poblaciones v&iacute;ctimas del conflicto armado en Colombia, Ind&iacute;genas, Red Unidos y Reintegradas. Excepciones</div>

<div>

El subsidio de sostenimiento aplica para cr&eacute;ditos de pregrado solicitados a partir del primer semestre de 2011.</div>

<div>

El beneficiario de cr&eacute;dito de sostenimiento NO cuenta con subsidio de sostenimiento, ni condonaci&oacute;n del cr&eacute;dito, debido a que en ese tipo de cr&eacute;dito est&aacute; recibiendo un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>

<div>

Los beneficiarios del Cr&eacute;dito para Curso de Suboficial o Patrullero y del Cr&eacute;dito para Curso de Oficial NO podr&aacute;n acceder al subsidio de sostenimiento, ni a la condonaci&oacute;n del cr&eacute;dito, debido a que en esa l&iacute;nea de cr&eacute;dito reciben un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Subdirecci&oacute;n de Apoyo a las IES</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):&nbsp;</p>

<p>La fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo debe hacerse mediante la concertaci&oacute;n entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constituci&oacute;n.</p>

<p>El C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, establece para la fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo:</p>

<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>

<p>1. Para fijar el salario m&iacute;nimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad econ&oacute;mica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada regi&oacute;n y actividad.</p>

<p>2. Para los trabajadores del campo el salario m&iacute;nimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitaci&oacute;n, cultivos, combustibles y circunstancias an&aacute;logas que disminuyen el costo de la vida.</p>

<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentaci&oacute;n y alojamiento, tambi&eacute;n debe tomarse en cuenta para la fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo.</p>

<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos p&uacute;blicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Por &uacute;ltimo, la misma obra citada estipula:</p>

<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong>&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a>&nbsp;de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt;</p>

<p>1. A trabajo igual desempe&ntilde;ado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambi&eacute;n iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>

<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, g&eacute;nero, sexo nacionalidad, raza, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o actividades sindicales.</p>

<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneraci&oacute;n, se presumir&aacute; injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciaci&oacute;n.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018. &ldquo;Todos Por un Nuevo Pa&iacute;s&rdquo; pone de manifiesto desde sus prop&oacute;sitos: &ldquo;Paz, Equidad, Educaci&oacute;n&rdquo;; el papel fundamental de esta &uacute;ltima como el principal escenario de construcci&oacute;n de ese &ldquo;nuevo pa&iacute;s&rdquo; y como eje fundamental para una pol&iacute;tica nacional que busca cerrar brechas, promover el desarrollo personal que incida en el desarrollo social de toda una Colombia en paz.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Como parte de la pol&iacute;tica de ampliaci&oacute;n de cobertura con calidad, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional viene trabajando en estrategias de apoyo a la demanda con el fin de beneficiar a los estudiantes con alto desempe&ntilde;o acad&eacute;mico y que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a la educaci&oacute;n superior.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Concretamente el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional no tiene convenios espec&iacute;ficos con el movimiento comunal colombiano orientados al ingreso a la educaci&oacute;n superior.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
Gracias por participar en la Urna de Cristal



Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo luzmarinagamba@hotmail.com



Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.



En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La ley 100 de 1993 en el art&iacute;culo 33 consagra la pensi&oacute;n de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>

<p>1 &nbsp;Haber cumplido cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta y dos (62) a&ntilde;os si es hombre.</p>

<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>

<p>Tambi&eacute;n se consagra en el art&iacute;culo 37 de la misma ley la indemnizaci&oacute;n sustitutiva de la pensi&oacute;n de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi&oacute;n de vejez no hayan cotizado el m&iacute;nimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendr&aacute;n derecho a recibir, en sustituci&oacute;n, una indemnizaci&oacute;n equivalente a un salario base de liquidaci&oacute;n promedio semanal multiplicado por el n&uacute;mero de semanas cotizadas; al resultado as&iacute; obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>

<p>Ahora bien existe el&nbsp; programa de Colombia Mayor que busca aumentar la protecci&oacute;n a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio econ&oacute;mico.</p>

<p>Para ser beneficiario de este subsidio econ&oacute;mico se necesita:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser Colombiano</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber vivido durante los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os en Colombia</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener m&iacute;nimo tres (3) a&ntilde;os menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 a&ntilde;os para mujeres y 59 para hombres)</p>

<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN</p>

<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No tener ingresos suficientes para subsistir</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n puede comunicarse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogot&aacute; al tel&eacute;fono 7444334, o la l&iacute;nea de atenci&oacute;n gratuita en el resto del pa&iacute;s n&uacute;mero 01 8000 184333 o a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:comunicaciones@colombiamayor.co">comunicaciones@colombiamayor.co</a></p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

<p>&nbsp;</p>

<header>

<p>&nbsp;</p>

</header>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante la secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 2 del t&iacute;tulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en la secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 2 del t&iacute;tulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015</p>

<p>Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin</p>

Respuesta
<p>Al respecto, nos permitimos hacer referencia al Decreto 1077 de 2015, el cual enuncia en el Art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.3.1.2:<em> &ldquo;<strong>Imposibilidad para postular al subsidio.</strong> No podr&aacute;n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci&oacute;n los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</em></p>

<p>a)&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr&eacute;dito Territorial o construido una soluci&oacute;n habitacional con aplicaci&oacute;n de cr&eacute;ditos de tal entidad, a trav&eacute;s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav&eacute;s de alg&uacute;n tipo de organizaci&oacute;n popular de vivienda. Lo anterior se aplicar&aacute; aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c&oacute;nyuges el titular de tales beneficios;</p>

<p>b)&nbsp; Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci&oacute;n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci&oacute;n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci&oacute;n; la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n; el Banco Agrario; FOCAF&Eacute; y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en los t&eacute;rminos de la Ley 3&ordf; de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y dem&aacute;s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar&aacute; en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>

<p>c)&nbsp; Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de car&aacute;cter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda...&quot;</p>

<p>Por todo lo anterior en caso de presentar postulaci&oacute;n en la situaci&oacute;n que usted indica, no presentar&iacute;a cruce por haber recibido un subsidio de educaci&oacute;n, no obstante la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar donde se encuentre afiliada verificar&aacute; la situaci&oacute;n del hogar respecto a la posibilidad de recibir un subsidio familiar de vivienda.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, al respecto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el&nbsp;<strong>ART&Iacute;CULO&nbsp;</strong><strong>2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015</strong><strong>&nbsp;&quot;<em>Rechazo de la postulaci&oacute;n.</em></strong>&nbsp;FONVIVIENDA rechazar&aacute; las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left: 18pt;">a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptar&aacute; la primera postulaci&oacute;n y se rechazar&aacute;n las posteriores;</p>

<p style="margin-left: 18pt;">b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci&oacute;n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci&oacute;n de vivienda;</p>

<p style="margin-left: 18pt;">c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m&aacute;s viviendas;</p>

<p style="margin-left: 18pt;">d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 30 de la Ley 3&ordf; de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>

<p><strong>Par&aacute;grafo 1&deg;.</strong>&nbsp;Las causales de rechazo se&ntilde;aladas en los literales b) y c) no aplicar&aacute;n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr&eacute;dito con el cual la adquiri&oacute;, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas, emergencias, o atentados terroristas.&quot;</p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad que lo rige.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA&rdquo; o Casa Ahorro,&nbsp; va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No tener propiedad en el territorio nacional.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.&nbsp;&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015.&nbsp;&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.&nbsp;&middot;En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 3 del T&iacute;tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.</p>

<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deber&aacute;n presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong>&nbsp;Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA o Casa Ahorro se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;:&nbsp;<a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, &nbsp;o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicaci&oacute;n y la informaci&oacute;n acerca del constructor, en donde les informaran sobre las fechas de apertura de las salas de venta. El valor de la vivienda no podr&aacute; ser superior a setenta (70) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;ora</p>

<p><strong>Daniela Rojas Mantilla</strong></p>

<p>Respetada Se&ntilde;ora:</p>

<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>

<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>

<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>

<p>A continuaci&oacute;n podr&aacute; encontrar el &uacute;ltimo comunicado oficial de la Canciller&iacute;a relacionado con el tema de su inter&eacute;s: http://bit.ly/1k1XAP6</p>

<p>Adicionalmente tenga en cuenta que si usted tiene un pasaporte convencional, este no estar&aacute; vigente despu&eacute;s del 24 de noviembre del 2015. Si usted tiene el pasaporte con Zona de Lectura Mec&aacute;nica, podr&aacute; seguirlo utilizando hasta que pierda su vigencia. Le informamos que a partir del 1 de septiembre de 2015, solo se expide el Pasaporte Electr&oacute;nico que cuenta con una tecnolog&iacute;a de chip, que cumple con los nuevos requisitos de las normas internacionales, y le facilita su registro en los aeropuertos tanto a nivel nacional como internacional.</p>

<p>Si viajar&aacute; al exterior despu&eacute;s del 24 de noviembre de 2015 deber&aacute; tener el Pasaporte de Lectura Mec&aacute;nica o el Pasaporte Electr&oacute;nico (chip). Es importante tener en cuenta que con cualquiera de los dos pasaportes podr&aacute; ingresar a los pa&iacute;ses de Europa que hacen parte del espacio Schengen.</p>

<p>Consulte aqu&iacute; las diferencias entre los pasaportes convencional, con zona de lectura mec&aacute;nica y electr&oacute;nico: bit.ly/1eV6880</p>

<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>

<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>

<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>

<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal



El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:



Es indispensable que conozca que la Policía debe preparase para el pos-conflicto y será esta Institución la que hará frente a los problemas internos que se vienen

porque aumentara la delincuencia y estos generadores del conflicto no podrán llamarse guerrilleros y acogerse a una ley garantista, se les aplicara la ley penal como a

cualquier ciudadano y no podrán decir ante una juez que solo los juzgue por rebelión, sino el juez calificara y sancionara a este con el delito que haya cometido.



Muchas Gracias por participar
Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA&rdquo;,&nbsp; va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes ($1.288.700).&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No tener propiedad en el territorio nacional.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.&nbsp;&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015.&nbsp;&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.&nbsp;&middot;En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 3 del T&iacute;tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.</p>

<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deber&aacute;n presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong>&nbsp;Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;:&nbsp;<a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, &nbsp;o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicaci&oacute;n y la informaci&oacute;n acerca del constructor. El valor de la vivienda no podr&aacute; ser superior a setenta (70) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes ($45.104.500 a&ntilde;o 2015).</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Atentamente, me permito informale que es necesario que se dirija directamente al ICETEX, para que ellos revisen la situaci&oacute;n particular de su caso y procedan a remitirle una respuesta oportuna; mayor informaci&iacute;on en la p&aacute;gina web: www.icetex.gov.co</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordial saludo,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Unidad de Atenci&oacute;n al Ciudadano</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>

<p>Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp; <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>

<p>I</p>

<p>Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el a&ntilde;o, el cual podr&aacute; ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp; <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por &uacute;ltimo, el Gobierno en su b&uacute;squeda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una pol&iacute;tica Nacional de Emprendimiento, que&nbsp; con la articulaci&oacute;n de esfuerzos de las personas p&uacute;blicas y privadas que integran la Red Nacional y las&nbsp; Redes Regionales&nbsp; para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es as&iacute; como a trav&eacute;s de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras,&nbsp; apoya proyectos de emprendimiento empresarial,&nbsp; financiando las&nbsp; ideas de negocio, generando innovaci&oacute;n, la creaci&oacute;n de empresa y Pymes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>En atenci&oacute;n a su solicitud,&nbsp; nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 &ldquo;Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, &nbsp;procedimientos o tr&aacute;mites innecesarios existentes en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.&rdquo; Establece en su Art&iacute;culo 111: LIBRETA MILITAR.&nbsp;El art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a>&nbsp;de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;: &quot;ART&Iacute;CULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI&Oacute;N DE LA DEFINICI&Oacute;N DE SITUACI&Oacute;N MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) a&ntilde;os de edad, est&aacute;n obligados a definir su situaci&oacute;n militar. No obstante, las entidades p&uacute;blicas o privadas no podr&aacute;n exigir a los particulares la presentaci&oacute;n de la libreta militar, correspondi&eacute;ndoles a &eacute;stas la verificaci&oacute;n del cumplimiento de esta obligaci&oacute;n en coordinaci&oacute;n con la autoridad militar competente &uacute;nicamente para los siguientes efectos:</p>

<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad p&uacute;blica;</p>

<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>

<p>c. Tomar posesi&oacute;n de cargos p&uacute;blicos, y</p>

<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educaci&oacute;n superior.&quot;( Est&eacute; literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>

<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la Rep&uacute;blica con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalizaci&oacute;n laboral de los j&oacute;venes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>

<p>Es decir conforme al art&iacute;culo 36 de la Ley 48 de 1993,&nbsp; las autoridades p&uacute;blicas &uacute;nicamente pueden exigir la libreta militar para: &nbsp;</p>

<p style="margin-left:43.5pt;">1.&nbsp; Celebrar contratos con el Estado.</p>

<p style="margin-left:43.5pt;">2.&nbsp; Tomar posesi&oacute;n en Cargos P&uacute;blicos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

La Convocatoria (2015) para acceder al Programa &ldquo;Ser Pilo Paga 2&rdquo; en 2016, est&aacute; dirigida &uacute;nicamente al grupo de j&oacute;venes que cursaron y aprobaron grado 11 en el a&ntilde;o 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el d&iacute;a 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />

<br />

1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />

2. Puntaje espec&iacute;fico de SISBEN seg&uacute;n ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena.<br />

3. Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />

&nbsp;<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministra de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

La Convocatoria (2015) para acceder al Programa &ldquo;Ser Pilo Paga 2&rdquo; en 2016, est&aacute; dirigida &uacute;nicamente al grupo de j&oacute;venes que cursaron y aprobaron grado 11 en el a&ntilde;o 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el d&iacute;a 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />

<br />

1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />

2. Puntaje espec&iacute;fico de SISBEN seg&uacute;n ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena.<br />

3. Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />

&nbsp;<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministra de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana&nbsp;</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Ning&uacute;n joven es beneficiario del cr&eacute;dito beca del programa Ser Pilo Paga hasta tanto no sea seleccionado en los comit&eacute;s de pre-adjudicaci&oacute;n, para los cuales el interesado debi&oacute; cumplir con los tres requisitos exigidos en la convocatoria y haber diligenciado el formulario en la p&aacute;gina web del ICETEX. Para el cumplimiento del tercer requisito: estar admitido en una Instituci&oacute;n acreditada en alta calidad, se dio plazo entre el 17 de octubre y el 13 de Diciembre de 2015, siendo elplazo m&aacute;ximo para la legalizaci&oacute;n del proceso de inscripci&oacute;n el 13 de diciembre de 2015. En estos momentos la Convocatoria se encuentra cerrada para nuevos beneficiarios.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

Atentamente, nos permitimos solicitarle ampliarnos su requerimiento por nuestra p&aacute;gina web: www.mineducacion.gov.co seccion de Atenci&oacute;n al Ciudadano o en el siguiente link: http://documentacion.mineducacion.gov.co/MENGESDOC/ModuloReportesDinamicos/InterfazUsuario/HomeRepDinamicos.asp?Portal=GD<br />

<br />

Loa anterior, con el fin de generarle una respuesta oportuna seg&uacute;n el caso.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Unidad de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal



El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:



Podemos definir que el Gobierno se blinda en algún momento de evitar pensionar a muchas personas ya que cada vez el rublo presupuestal no alcanza para generar

una asignación a personas jóvenes. El proceso de paz es indispensable para el Estado ya que usted y 5 generaciones más hemos vivido este conflicto interno.



Muchas Gracias Por Participar



Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal



El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:



Es importante que conozca que hay políticas de estado y ni usted ni ningún oficial está en condiciones de cambiarlas, es una forma de gobierno y el será quien deba responder al pueblo si algo sale mal, si usted ya cumplió los 25 años de servicio puede solicitar la asignación de retiro y la Caja de sueldo de retiro le contestara si le asiste el derecho.



Muchas Gracias por su participación
Respuesta
<p>Sr. Bueno</p>

<p>Se esta realizando la Campa&ntilde;a Todos Contra el Derroche en Inducci&oacute;n para Alcaldes y Gobernadores. La campa&ntilde;a es una invitaci&oacute;n a la gente para que en tiempos de sequ&iacute;a, piense antes de gastar.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n puede consultar el suguiente link,&nbsp;https://goo.gl/Rj8rqw</p>

<p>Esperamos que con esta respuesta hayan quedado resueltas sus inquietudes.</p>

<div>

&nbsp;</div>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el&nbsp;<strong>subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>

<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podr&aacute;n hacer realidad el sue&ntilde;o de tener&nbsp;<strong>casa propia</strong>&nbsp;y dejar de pagar arriendo.</p>

<p>Con la implementaci&oacute;n de estos 50 mil&nbsp;<strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para la compra de&nbsp;<strong>vivienda</strong>&nbsp;entre 135 y 335 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (87 &ndash; 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>

<p>El acceso a este subsidio es a trav&eacute;s de las entidades bancarias para compra de&nbsp;<strong>proyectos de vivienda nueva</strong>.&nbsp;</p>

<p>Aunque estas coberturas estar&aacute;n disponibles desde el a&ntilde;o 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de b&uacute;squeda de la vivienda que&nbsp;mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que la asignaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda o las coberturas a la tasa de interes se priorizan para hogares de bajos ingresos.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Bogot&aacute;, D.C.</p>

<p>Apreciado Ciudadano &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido la petici&oacute;n por usted remitida a trav&eacute;s del gestor Urna de Cristal, frente a la misma le indicamos:</p>

<p>Dado que usted solicita ingreso a todos los programas/informaci&oacute;n sobre la oferta institucional de Prosperidad Social le informamos que los programas de Prosperidad Social se desarrollan de forma focalizada, de acuerdo con la definici&oacute;n que se realiza en cada vigencia presupuestal. Los programas seg&uacute;n sus caracter&iacute;sticas, establecen momentos de ingreso y requisitos espec&iacute;ficos para pertenecer y permanecer en cada uno. Por este motivo, para ser parte de alg&uacute;n programa de Prosperidad Social es necesario que el ciudadano realice el proceso de inscripci&oacute;n del caso, si se encuentra dentro de la poblaci&oacute;n focalizada, en las fechas definidas en cada anualidad.</p>

<p><em><strong>Los programas de Prosperidad Social, sus caracter&iacute;sticas, sus requisitos de ingreso y otra informaci&oacute;n de inter&eacute;s para mayor detalle, se pueden consultar en siguiente enlace </strong></em><a href="http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&amp;catID=127">http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&amp;catID=127</a></p>

<p><em><strong>Para conocer el proceso de focalizaci&oacute;n, puede consultar el enlace </strong></em>http://www.prosperidadsocial.gov.co/documentos/8212_PF_En_que_consiste_la_focalizaci%C3%B3n.pdf</p>

<p>Por lo anterior, lo invitamos a revisar los criterios de focalizaci&oacute;n y los tiempos de convocatoria; para participar en los momentos establecidos en cada vigencia.</p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>