no he podido conseguir empleo por no tener libreta militar ¿ que garantías me ofrece el gobierno de conseguir empleo?

Enviado por JUAN GABRIEL PEREZ el Mar, 08/12/2015 - 15:39

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

no he podido conseguir empleo por no tener libreta militar ¿ que garantías me ofrece el gobierno de conseguir empleo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En atenci&oacute;n a su solicitud,&nbsp; nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 &ldquo;Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, &nbsp;procedimientos o tr&aacute;mites innecesarios existentes en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.&rdquo; Establece en su Art&iacute;culo 111: LIBRETA MILITAR.&nbsp;El art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a>&nbsp;de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;: &quot;ART&Iacute;CULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI&Oacute;N DE LA DEFINICI&Oacute;N DE SITUACI&Oacute;N MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) a&ntilde;os de edad, est&aacute;n obligados a definir su situaci&oacute;n militar. No obstante, las entidades p&uacute;blicas o privadas no podr&aacute;n exigir a los particulares la presentaci&oacute;n de la libreta militar, correspondi&eacute;ndoles a &eacute;stas la verificaci&oacute;n del cumplimiento de esta obligaci&oacute;n en coordinaci&oacute;n con la autoridad militar competente &uacute;nicamente para los siguientes efectos:</p>
<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad p&uacute;blica;</p>
<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>
<p>c. Tomar posesi&oacute;n de cargos p&uacute;blicos, y</p>
<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educaci&oacute;n superior.&quot;( Est&eacute; literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>
<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la Rep&uacute;blica con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalizaci&oacute;n laboral de los j&oacute;venes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>
<p>Es decir conforme al art&iacute;culo 36 de la Ley 48 de 1993,&nbsp; las autoridades p&uacute;blicas &uacute;nicamente pueden exigir la libreta militar para: &nbsp;</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">1.&nbsp; Celebrar contratos con el Estado.</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">2.&nbsp; Tomar posesi&oacute;n en Cargos P&uacute;blicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>

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