Respuestas del Gobierno

Respuesta
Señor(a):

Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la petición formulada ante este Ministerio en la que solicita información sobre qué mecanismos se legalizan los habitantes de fronteras e indica como ejemplo en el caso de una beca.

Sobre el particular nos permitimos indicar que si usted hacer referencia a tener un permiso que le permita estudiar en Colombia siendo usted extranjero, le indicamos que es necesario que verifique con Migración Colomba si para su nacionalidad y la actividad que va a realizar en Colombia requiere de un permiso o una visa.

Para tal fin, usted debe comunicarse directamente con:

Migración Colombia:

PBX: [57-1] 6055454 –

Centro de Contacto Ciudadano: [57-1] 6055454

Línea Nacional Gratuita: 018000 510454

Página web: www.migracioncolombia.gov.co

En caso de que requiere de una visa, le informamos que el extranjero mediante su autonomía tomará la decisión sobre la visa que más se ajuste a las actividades e intención de permanencia en Colombia. Por ende, amablemente lo invitamos a ingresar al siguiente enlace, donde usted podrá verificar a través de su nacionalidad, tipo de pasaporte y propósito de viaje o permanencia la visa a la cual podrá aplicar: http://bit.ly/VisaCol

Tenga en cuenta que para que un extranjero se establezca en Colombia deberá tener una visa que le autorice su permanencia en el país.

Lo anterior, se podrá verificar en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017. Por el cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.

Lo invitamos a realizar la solicitud de visa de manera virtual ingresando a través del siguiente enlace donde podrá diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea: http://bit.ly/VisaCol

Es preciso indicar que, si realiza la solicitud de visa desde Colombia el pago se realiza en pesos colombianos y la tasa cuatrimestral actual es de $3.720 por cada dólar.



NOTA: Recuerde que es facultad discrecional del Gobierno Colombiano el otorgamiento de la visa. Tenga en cuenta que el lleno de los requisitos no le asegura la obtención de la misma. Esta comunicación es de carácter estrictamente informativo.



Ahora bien, si usted es colombiano y su pregunta es referente a la legalización de su estatus migratorio en otro país, le informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta a su inquietud. Usted podrá dirigirse al Consulado o autoridad migratoria del país de su interés, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia.

En el siguiente enlace podrá encontrar el directorio del Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia https://bit.ly/2Y0HI62

Recuerde que usted podrá consultar información adicional sobre su visa colombiana en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
Respuesta
Hola Carlos,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que:



Para el caso de Bogotá, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) comunicó que las elecciones de los Consejos Locales de Juventud serán aplazadas hasta el 7 de marzo de 2021.



Esta determinación la tomó la Registraduría Nacional y obedece a la emergencia sanitaria originada por el COVID-19. De esta manera se busca garantizar la salud de los colombianos y, a solicitud de los jóvenes, armonizar los procesos y espacios de participación, pero con garantías sanitarias.

Las elecciones de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud se realizarán todas el 7 de marzo de 2021. Cabe acotar que no se detendrá la etapa preelectoral frente a los comités de seguimiento.



También se continuará la difusión, divulgación y capacitación con el fin de garantizar la transparencia de este ejercicio democrático, que por primera vez se realizará en Colombia.



Te invitamos a revisar la página oficial de tú Municipio para obtener más información.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus próximas solicitudes e inquietudes.

Respuesta
Hola Eneida,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Andrea,

Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Claudia,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



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Hola Yiseth,

Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



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Hola Edilia,



Cuéntanos más sobre tu proyecto o emprendimiento para poderte brindar mayor información sobre posibles entidades que puedan ayudarte.



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



Facebook: www.facebook.com/urnadecristal

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Instagram: www.instagram.com/urnadecristal

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/



Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.

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Hola Edward,

Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



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Hola Dayana,

En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que la Unidad de Víctimas es la entidad encargada de acercar el Estado a las víctimas mediante coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación.



Para poder postularte y obtener información sobre tu estado en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se requiere que realices un registro, y una vez registrada podrás consultar todos los procesos que estés gestionando, lo anterior debido a que los tramites adelantados por esta entidad son personales e intransferibles.



Si deseas mayor información puedes ingresar al link http://tramites.unidadvictimas.gov.co/Piavv/ allí podrás realizar el registro paso a paso y te indicara los beneficios y a que indemnizaciones o reparaciones podrás acceder, previo el cumplimiento de los requisitos.



Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana

Página web www.unidadvictimas.gov.co

Línea nacional 018000911119

Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.







¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/



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Hola Tatiana,



!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

Profe: Mintic te invita a inscribirte hasta el 13 de abril en el curso gratuito de Programacion para Ninos y Ninas: https://forms.mintic.gov.co/codekids/

Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Te invitamos a revisar la opción que más se acerque a tus necesidades.

Gracias por comunicarte con nosotros estamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Tatiana,



!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

Profe: Mintic te invita a inscribirte hasta el 13 de abril en el curso gratuito de Programacion para Ninos y Ninas: https://forms.mintic.gov.co/codekids/

Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Te invitamos a revisar la opción que más se acerque a tus necesidades.

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Hola Tatiana,



!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

Profe: Mintic te invita a inscribirte hasta el 13 de abril en el curso gratuito de Programacion para Ninos y Ninas: https://forms.mintic.gov.co/codekids/

Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



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Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Te invitamos a revisar la opción que más se acerque a tus necesidades.

Gracias por comunicarte con nosotros estamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Tatiana,



!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

Profe: Mintic te invita a inscribirte hasta el 13 de abril en el curso gratuito de Programacion para Ninos y Ninas: https://forms.mintic.gov.co/codekids/

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Te invitamos a revisar la opción que más se acerque a tus necesidades.

Gracias por comunicarte con nosotros estamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Tatiana,



!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

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!Claro que no! Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/

Profe: Mintic te invita a inscribirte hasta el 13 de abril en el curso gratuito de Programacion para Ninos y Ninas: https://forms.mintic.gov.co/codekids/

Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Te invitamos a revisar la opción que más se acerque a tus necesidades.

Gracias por comunicarte con nosotros estamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Tatiana,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que, a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Nidia,



Respecto de tu solicitud te invitamos a conocer los programas y beneficios que te ofrece el Gobierno:



Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/



Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Si tienes dudas sobre cómo acceder a estos beneficios, resuelve tus dudas aquí:

https://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/qu-te-hace-falta-tener-vivienda-propia-en-2021



Gracias por comunicarte con nosotros quedamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Nidia,



Respecto de tu solicitud te invitamos a conocer los programas y beneficios que te ofrece el Gobierno:



Si tu meta para 2021 es tener casa propia, te contamos cómo puedes cumplir con este propósito aprovechando los subsidios y beneficios que te ofrece el gobierno:



Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/



Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Si tienes dudas sobre cómo acceder a estos beneficios, resuelve tus dudas aquí:

https://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/qu-te-hace-falta-tener-vivienda-propia-en-2021



Gracias por comunicarte con nosotros quedamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Nidia,



Respecto de tu solicitud te invitamos a conocer los programas y beneficios que te ofrece el Gobierno:



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Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/



Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



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Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



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Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



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Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



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Mi Casa Ya: este programa facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). Consulta los requisitos y proceso de postulación en http://micasaya.minvivienda.gov.co/



Semillero de Propietarios: los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.757.606, pueden aprovechar este programa para tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo para recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Conoce los requisitos para ser beneficiario en https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios



Casa Digna Vida Digna: esta iniciativa del gobierno busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas. Consulta las condiciones para ser beneficiario aquí: https://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/



Subsidio Familiar de Vivienda: es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. Es otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el Fondo Nacional de Vivienda; los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A. Más información: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/subsidio-familiar-de-vivienda



Adicionalmente, los entes territoriales también administran recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social, así como para otros programas y convocatorias de vivienda propios. Para más información, puedes ponerte en contacto con tu Alcaldía, Gobernación o el ente correspondiente, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat.



Si tienes dudas sobre cómo acceder a estos beneficios, resuelve tus dudas aquí:

https://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/qu-te-hace-falta-tener-vivienda-propia-en-2021



Quedamos atentos a tus próximas solicitudes e inquietudes.
Respuesta
Hola Alexander,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, por el cual se estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, será la entidad encargada de administrar los programas Ingreso Solidario y Devolución del I.V.A, y de realizar los próximos giros. Los hogares que aún no han recibido Ingreso Solidario entrarán en las nuevas fases de entrega que el DPS inició a partir del 4 de julio de 2020. Por lo anterior, si usted desea conocer más información acerca del programa social del ingreso solidario y/o Devolución del IVA debe comunicarse a través de los siguientes contactos dispuestos por Prosperidad Social, para la atención al ciudadano: - Correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co - Formulario de radicación web: https://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/(SwgUB8M7)/SC/es/InterfazDocumental/AbrirDocumento/3024103?estadoinicial=GV&hideTools=1 - Línea Nacional: 018000951100 - Línea Bogotá: (57+1)595-4410 - Mensaje de texto gratuitos: 85594 - Chat Web: http://200.122.252.178/DPS_CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial - Videollamada: https://apps2.americasbps.com/VideoCallDPS#%21 De acuerdo con lo anteriormente señalado, el Departamento Nacional de Planeación ya no administra estos programas. Esperamos que se haya resuelto su inquietud.



Quedamos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Miguel,

En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que la Unidad de Víctimas es la entidad encargada de acercar el Estado a las víctimas mediante coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación.



Para poder postularte y obtener información sobre tu estado en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se requiere que realices un registro, y una vez registrada podrás consultar todos los procesos que estés gestionando, lo anterior debido a que los tramites adelantados por esta entidad son personales e intransferibles.



Si deseas mayor información puedes ingresar al link http://tramites.unidadvictimas.gov.co/Piavv/ allí podrás realizar el registro paso a paso y te indicara los beneficios y a que indemnizaciones o reparaciones podrás acceder, previo el cumplimiento de los requisitos.



Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana

Página web www.unidadvictimas.gov.co

Línea nacional 018000911119

Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.







¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/



Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.

Respuesta
Hola Jairo,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, El Programa Ingreso Solidario, fue creado mediante el Decreto 518 del 4 de abril de 2020 con el objetivo de

entregar transferencias monetarias no condicionadas en favor de las personas y hogares en situación de

pobreza y vulnerabilidad económica, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción,

Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto

sobre las ventas – IVA.

El objetivo del programa es contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –

19, a través de la entrega de una ayuda monetaria, buscando beneficiar a cerca de tres millones de

hogares, quienes fueron identificados previamente por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, de

conformidad con el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, teniendo en cuenta los hogares en situación de

pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén III y IV, y que cumplan con el

criterio de ordenamiento del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Decreto y

en el manual operativo del programa.

Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web

https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/ para conocer más información del programa. Reiteramos

que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios. Por

tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa. Para información adicional lo

invitamos a comunicarse al teléfono 5954410 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a la línea de

atención 018000951100 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y sábados de 8:00

A.M hasta la 1:00 P.M o remitir mensaje de texto gratuito al 85594.



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Jairo,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, El Programa Ingreso Solidario, fue creado mediante el Decreto 518 del 4 de abril de 2020 con el objetivo de

entregar transferencias monetarias no condicionadas en favor de las personas y hogares en situación de

pobreza y vulnerabilidad económica, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción,

Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto

sobre las ventas – IVA.

El objetivo del programa es contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –

19, a través de la entrega de una ayuda monetaria, buscando beneficiar a cerca de tres millones de

hogares, quienes fueron identificados previamente por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, de

conformidad con el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, teniendo en cuenta los hogares en situación de

pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén III y IV, y que cumplan con el

criterio de ordenamiento del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Decreto y

en el manual operativo del programa.

Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web

https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/ para conocer más información del programa. Reiteramos

que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios. Por

tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa. Para información adicional lo

invitamos a comunicarse al teléfono 5954410 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a la línea de

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Hola Cindy,



Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, El Programa Ingreso Solidario, fue creado mediante el Decreto 518 del 4 de abril de 2020 con el objetivo de

entregar transferencias monetarias no condicionadas en favor de las personas y hogares en situación de

pobreza y vulnerabilidad económica, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción,

Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto

sobre las ventas – IVA.

El objetivo del programa es contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –

19, a través de la entrega de una ayuda monetaria, buscando beneficiar a cerca de tres millones de

hogares, quienes fueron identificados previamente por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, de

conformidad con el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, teniendo en cuenta los hogares en situación de

pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén III y IV, y que cumplan con el

criterio de ordenamiento del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Decreto y

en el manual operativo del programa.

Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web

https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/ para conocer más información del programa. Reiteramos

que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios. Por

tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa. Para información adicional lo

invitamos a comunicarse al teléfono 5954410 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a la línea de

atención 018000951100 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y sábados de 8:00

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Para poder postularte y obtener información sobre tu estado en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se requiere que realices un registro, y una vez registrada podrás consultar todos los procesos que estés gestionando, lo anterior debido a que los tramites adelantados por esta entidad son personales e intransferibles.



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Hola María,



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entregar transferencias monetarias no condicionadas en favor de las personas y hogares en situación de

pobreza y vulnerabilidad económica, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción,

Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto

sobre las ventas – IVA.

El objetivo del programa es contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –

19, a través de la entrega de una ayuda monetaria, buscando beneficiar a cerca de tres millones de

hogares, quienes fueron identificados previamente por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, de

conformidad con el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, teniendo en cuenta los hogares en situación de

pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén III y IV, y que cumplan con el

criterio de ordenamiento del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Decreto y

en el manual operativo del programa.

Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web

https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/ para conocer más información del programa. Reiteramos

que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios. Por

tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa. Para información adicional lo

invitamos a comunicarse al teléfono 5954410 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a la línea de

atención 018000951100 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y sábados de 8:00

A.M hasta la 1:00 P.M o remitir mensaje de texto gratuito al 85594.



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Hola Maribel,

En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que la Unidad de Víctimas es la entidad encargada de acercar el Estado a las víctimas mediante coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación.



Para poder postularte y obtener información sobre tu estado en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se requiere que realices un registro, y una vez registrada podrás consultar todos los procesos que estés gestionando, lo anterior debido a que los tramites adelantados por esta entidad son personales e intransferibles.



Si deseas mayor información puedes ingresar al link http://tramites.unidadvictimas.gov.co/Piavv/ allí podrás realizar el registro paso a paso y te indicara los beneficios y a que indemnizaciones o reparaciones podrás acceder, previo el cumplimiento de los requisitos.



Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana

Página web www.unidadvictimas.gov.co

Línea nacional 018000911119

Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.







¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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Hola Mercedes, respecto de tu solicitud queremos informarte que:



Existen ciertos subsidios para madres cabeza de hogar, dentro de los cuales están:



Subsidio Mi Casa Ya - Es un programa que busca beneficiar a quienes tengan ingresos menores a $7.268.208 (8 SMMLV). Las condiciones para aplicar al programa Mi Casa Ya, varían según los ingresos familiares. Con este subsidio se puede adquirir vivienda nueva urbana de tipo VIP (vivienda de interés prioritario) o VIS.







A él pueden aplicar personas que no tengan otra propiedad en Colombia; personas no beneficiarias de un subsidio de vivienda por una Caja Familiar (hay excepciones), deben contar con un crédito aprobado por un establecimiento de crédito, entre otros requisitos.



Según el Ministerio de Vivienda, los hogares que apliquen a este recurso, podrán obtener un subsidio monetario de 30 o 20 SMMLV según sean los ingresos, así como cobertura a la tasa de interés que aplique a la vivienda que se desea comprar.



Subsidios de las Cajas de compensación familiar - Los subsidios de vivienda que otorgan estas entidades se destinan a tres tipos de uso: compra de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento del inmueble.







Según la Superintendencia del Subsidio Familiar, algunos de los requisitos para aplicar a este subsidio son estar afiliado a una de las 43 cajas de compensación familiar del país, tener ingresos personales, o del grupo familiar, que no superen 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (SMMLV), entre otros.









Subsidio Complementario Distrital de Vivienda - Aplica únicamente para Bogotá. Es un subsidio que otorga la Secretaría Distrital del Hábitat en concurrencia con el subsidio de Mi Casa Ya, así como también con los subsidios de las cajas de compensación familiar.







Este subsidio de vivienda permite que hogares de jefatura femenina obtengan entre 10 y 30 SMMLV para compra de vivienda VIS cuyo valor no supere los 150 SMMLV y en vivienda VIP, el valor no debe superar los 90 SMMLV.

Con este subsidio, una madre cabeza de hogar cuyos ingresos sean entre 0 y 2 salarios mínimos mensuales, puede recibir hasta $ 27.255.780 (30 SMMLV) y si sus ingresos son entre 2 y 4 SMMLV el monto otorgado sería de hasta $ 9.085.260 (10 SMMLV), según las estimaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.