Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes;</p>

<p>Teniendo en cuenta lo se&ntilde;alado en la Ley 105 de 1993, &quot;establece las competencias sobre la Infraestructura de Transporte&quot;. El Ministerio de Transporte no tiene competencia con el mejoramiento y/o mantenimiento de v&iacute;as departamentales y/o municipales. Sin embargo el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de Instituto Nacional de V&iacute;as a partir del 2010 a asignado recursos para la red terciaria en el departamento de Caldas por $43.540 millones. Actualmente El Ministerio de Transporte se encuentra trabajando en el proyecto de Programa Plan Vial Regional II, a trav&eacute;s del cual se tiene previsto entre otros, el inventario de red terciaria.</p>

<p>Esperamos que esta informaci&oacute;n sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunciarse con el Ministrio de Transporte a trav&eacute;s de su l&iacute;nea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial</p>

Respuesta
<p>La Convocatoria para la estrategia de Oportunidades Rurales fue regida por unos t&eacute;rminos de Referencia, los cuales se constituyen en el eje fundamental. Los t&eacute;rminos en menci&oacute;n, establecieron de manera clara e inequ&iacute;voca, que si la organizaci&oacute;n no avanzaba hasta el ciclo inmediatamente posterior del proceso, esta podr&iacute;a presentarse a otro ciclo. Tambi&eacute;n los t&eacute;rminos de Referencia y las reglas definidas con la Corporaci&oacute;n Colombia Internacional- CCI &ndash; operador y ejecutor del programa, definieron con igual claridad que a pesar de la firma de documentos, establecidos de antemano como requisitos en las distintas fases, ello no implicaba responsabilidad para la CCI, ni generaba ning&uacute;n derecho autom&aacute;tico a la cofinanciaci&oacute;n por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o para la CCI. Fueron establecidas reglas para la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n de los proyectos presentados a trav&eacute;s de instancias previamente definidas y que estos se aprobar&iacute;an de acuerdo con los puntajes obtenidos de mayor a menor, determin&aacute;ndose que el factor de disponibilidad presupuestal juega un papel preponderante, adem&aacute;s de constituirse en limitante de acuerdo con la magnitud de las propuestas recibidas, previ&eacute;ndose inclusive que las propuestas que no lograran ser cofinanciadas tendr&iacute;an que resignar su aspiraci&oacute;n y constituirse con ellas un banco de proyectos susceptibles de una eventual cofinanciaci&oacute;n posterior. Lo anterior significa y as&iacute; qued&oacute; establecido, que la cofinanciaci&oacute;n se realiza y aplica hasta la concurrencia de los recursos presupuestales destinados para el efecto. Tanto el MADR como la CCI, han respetado los t&eacute;rminos de referencia y se han ce&ntilde;ido a la aplicaci&oacute;n transparente de los mismos. As&iacute; las cosas, la suscripci&oacute;n de documentos o la constituci&oacute;n de otros durante el proceso, como se dijo anteriormente, no derivan per se en responsabilidades contractuales para este Ministerio. El hecho de que la Asociaci&oacute;n a pesar de haber obtenido un puntaje superior al l&iacute;mite definido pero a pesar de ello no haya obtenido la cofinanciaci&oacute;n de proyectos, guarda estrecha relaci&oacute;n con la disponibilidad de recursos y no con decisiones arbitrarias o sesgadas por parte de este Ministerio. Adicionalmente, el haber sido part&iacute;cipes de las capacitaciones establecidas, tampoco comporta la obligatoriedad de la cofinanciaci&oacute;n por las razones anteriormente anotadas y por el contrario, esta deber&iacute;a ser entendida y asumida como un hecho positivo para la organizaci&oacute;n de productores en la perspectiva de lograr un mayor empoderamiento empresarial de la comunidad, que los hablita para participar de manera m&aacute;s exitosa en futuros proyectos</p>

Respuesta
<p>Poblaci&oacute;n Beneficiaria El programa denominado Mujer Rural busca mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, su n&uacute;cleo familiar y sus comunidades. Organizaciones y asociaciones de mujeres de todo el pa&iacute;s, legalmente constituidas, que se encuentren interesadas en la producci&oacute;n, comercializaci&oacute;n y/o trasformaci&oacute;n de l&iacute;neas agropecuarias, artesanales, tur&iacute;sticas, ambientales, forestales, agroindustriales y dem&aacute;s equivalentes en el sector rural, que permitan generar ingresos, formar capacidades y generar empleo en torno a sus comunidades. Tambi&eacute;n, organizaciones o asociaciones de mujeres en condiciones de vulnerabilidad, que residan en las zonas de consolidaci&oacute;n territorial, aquellas que est&eacute;n registradas en la red unidos y/o las que se encuentren en las &aacute;reas de desarrollo rural priorizadas por el gobierno nacional. Mujeres rurales sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan. Su actividad productiva debe estar relacionada directamente con lo rural. El Ministerio con el fin de agilizar y modernizar el modelo mediante el cual se recepcionaban los proyectos, suprimio el modelo de convocatoria, le va a asignar a los departamentos en cabeza de las gobernaciones, los recursos y el sistema para el manejo de los proximos programas y proyectos productivos.</p>

Respuesta
<p>La Convocatoria para la estrategia de Oportunidades Rurales fue regida por unos t&eacute;rminos de Referencia, los cuales se constituyen en el eje fundamental. Los t&eacute;rminos en menci&oacute;n, establecieron de manera clara e inequ&iacute;voca, que si la organizaci&oacute;n no avanzaba hasta el ciclo inmediatamente posterior del proceso, esta podr&iacute;a presentarse a otro ciclo. Tambi&eacute;n los t&eacute;rminos de Referencia y las reglas definidas con la Corporaci&oacute;n Colombia Internacional- CCI &ndash; operador y ejecutor del programa, definieron con igual claridad que a pesar de la firma de documentos, establecidos de antemano como requisitos en las distintas fases, ello no implicaba responsabilidad para la CCI, ni generaba ning&uacute;n derecho autom&aacute;tico a la cofinanciaci&oacute;n por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o para la CCI. Fueron establecidas reglas para la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n de los proyectos presentados a trav&eacute;s de instancias previamente definidas y que estos se aprobar&iacute;an de acuerdo con los puntajes obtenidos de mayor a menor, determin&aacute;ndose que el factor de disponibilidad presupuestal juega un papel preponderante, adem&aacute;s de constituirse en limitante de acuerdo con la magnitud de las propuestas recibidas, previ&eacute;ndose inclusive que las propuestas que no lograran ser cofinanciadas tendr&iacute;an que resignar su aspiraci&oacute;n y constituirse con ellas un banco de proyectos susceptibles de una eventual cofinanciaci&oacute;n posterior. Lo anterior significa y as&iacute; qued&oacute; establecido, que la cofinanciaci&oacute;n se realiza y aplica hasta la concurrencia de los recursos presupuestales destinados para el efecto. Tanto el MADR como la CCI, han respetado los t&eacute;rminos de referencia y se han ce&ntilde;ido a la aplicaci&oacute;n transparente de los mismos. As&iacute; las cosas, la suscripci&oacute;n de documentos o la constituci&oacute;n de otros durante el proceso, como se dijo anteriormente, no derivan per se en responsabilidades contractuales para este Ministerio. El hecho de que la Asociaci&oacute;n a pesar de haber obtenido un puntaje superior al l&iacute;mite definido pero a pesar de ello no haya obtenido la cofinanciaci&oacute;n de proyectos, guarda estrecha relaci&oacute;n con la disponibilidad de recursos y no con decisiones arbitrarias o sesgadas por parte de este Ministerio. Adicionalmente, el haber sido part&iacute;cipes de las capacitaciones establecidas, tampoco comporta la obligatoriedad de la cofinanciaci&oacute;n por las razones anteriormente anotadas y por el contrario, esta deber&iacute;a ser entendida y asumida como un hecho positivo para la organizaci&oacute;n de productores en la perspectiva de lograr un mayor empoderamiento empresarial de la comunidad, que los hablita para participar de manera m&aacute;s exitosa en futuros proyectos</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Salcedo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la Ley Estatutaria establece que el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social tiene 2 a&ntilde;os, es decir, hasta el 2017 para implementar la lista de exclusiones de servicios o tecnolog&iacute;as&nbsp;del POS, &nbsp;y que esto se debe hacer mediante un mecanismo t&eacute;cnico, participativo y transparente. &nbsp;Igualmente,&nbsp; se debe tener en cuenta &nbsp;el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que ser&iacute;an potencialmente afectados con la decisi&oacute;n de exclusi&oacute;n.</p>

<p>La norma es tajante en que las decisiones de exclusi&oacute;n no podr&aacute;n resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, usted debe tener en cuenta que en el art&iacute;culo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto 1544 de 2014, se estableci&oacute; que las coberturas a la tasa de inter&eacute;s solo cubrir&aacute;n aquellos cr&eacute;ditos que sean desembolsados en las nueva fecha &nbsp;<b><u>a partir del 14 &nbsp;de Agosto de 2014 y&nbsp; hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas</u></b>&nbsp;por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.&nbsp;</span></p>

<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo tanto, si en el momento del desembolso del cr&eacute;dito hipotecario no habia disponibilidad de coberturas a la tasa de interes, no podr&aacute; ser beneficioario del mencionado subsidio.</span></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p class="rtejustify">De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>

<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp; <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo el directorio de oficinas de la Agencia P&uacute;blica de Empleo&nbsp; del SENA, lo encontrar&aacute; ingresando en el siguiente enlace <a href="https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx">https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx</a></p>

<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el a&ntilde;o, el cual podr&aacute; ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>

<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp; <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Atentamente,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, usted debe tener en cuenta que en el art&iacute;culo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto 1544 de 2014, se estableci&oacute; que las coberturas a la tasa de inter&eacute;s solo cubrir&aacute;n aquellos cr&eacute;ditos que sean desembolsados en las nueva fecha &nbsp;<strong><u>a partir del 14 &nbsp;de Agosto de 2014 y&nbsp; hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas</u></strong>&nbsp;por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.&nbsp;</p>

<p>Por lo anterior, si no fue mencionado el inter&eacute;s de ser beneficiario &nbsp;del subsidio a la tasa de inter&eacute;s en el momento de la solicitud del cr&eacute;dito para vivienda, y/o cuando se efectu&oacute; el desembolso del cr&eacute;dito no hab&iacute;a disponibilidad de coberturas a la tasa de inter&eacute;s, no podr&aacute; ser beneficiario del mencionado subsidio.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. D&iacute;az:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la informaci&oacute;n sobre la Ley Estatutaria la puede consultar en este enlace: http://www.minsalud.gov.co/paginas/Con-sancion-de-Ley-Estatutaria,-la-salud-se-consolida-como-derecho-fundamental-en-Colombia.aspx.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>Respecto al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuraci&oacute;n y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentaci&oacute;n se estar&aacute; dando a conocer a trav&eacute;s de nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Le informamos adicionalmente que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>

<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que no sean propietarios de vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>

<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>

<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, al respecto le informamos que actualmente de acuerdo a la Resoluci&oacute;n 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicion&oacute; 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase&nbsp; para cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1&ordm; de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>

<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resoluci&oacute;n 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>

<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea de hasta setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP&nbsp; se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>

<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS&nbsp; se asignara un total de cien&nbsp; mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>

<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminaci&oacute;n anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase,&nbsp; se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

<p>En su caso, deber&aacute; demostrar en el momento de la postulaci&oacute;n que efectivamente el subsidio del que fue beneficiaria anteriormente, fue aplicado por su hogar en la vivieda que fue objeto de remate.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>Respecto al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuraci&oacute;n y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentaci&oacute;n se estar&aacute; dando a conocer a trav&eacute;s de nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud le informamos que el Gobierno Nacional, para el periodo 2015 &ndash; 2018,&nbsp; tiene a su disposici&oacute;n 130 mil nuevos cupos de subsidio a la tasa de inter&eacute;s para aquellas familias que quieran&nbsp; adquirir vivienda nueva de inter&eacute;s prioritario (VIP) y de inter&eacute;s social (VIS), (esta puede ser soble planos).</p>

<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Actualmente, el Gobierno Nacional destin&oacute; recursos para facilitar la financiaci&oacute;n de las familias de que quieran comprar vivienda nueva, cuyo valor no exceda los 135 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, es decir 86 millones 987 mil pesos.</p>

<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">El subsidio a la tasa de inter&eacute;s del Gobierno Nacional le ayuda a los colombianos a pagar hasta el 30% de la cuota mensual de su cr&eacute;dito hipotecario.</p>

<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Los hogares interesados solo deben solicitar el beneficio de tasa de inter&eacute;s&nbsp; en el establecimiento de cr&eacute;dito que vaya a financiar la compra de su&nbsp; vivienda y realizar el tr&aacute;mite normal para la aprobaci&oacute;n de un cr&eacute;dito.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Melo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de estar desempleado y no contar con los recursos para afiliarse al R&eacute;gimen Contributivo de salud, puede afiliarse al R&eacute;gimen Subsidiado, siempre y cuando en la encuesta Sisben est&eacute; clasificado en el nivel 1 &oacute; 2 o pertenezca&nbsp; a poblaciones especiales como comunidades ind&iacute;genas, v&iacute;ctimas del conflicto armado, personas desmovilizadas o v&iacute;ctimas del conflicto armado, entre otras, tal como lo establece el art&iacute;culo 40 del Decreto 2353 de 2015 (<a href="https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015">https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015</a>)</p>

<p>Si se encuentra en las condiciones anteriores puede escoger libremente la EPS del R&eacute;gimen Subsidiado que est&eacute; autorizada para operar en su municipio.</p>

<p>Si todav&iacute;a no est&aacute; afiliado al R&eacute;gimen Subsidiado y requierer atenci&oacute;n m&eacute;dica, puede &nbsp;acudir a los hospitales p&uacute;blicos o Empresas Sociales del Estado (ESE),&nbsp; as&iacute; como a las instituciones privadas que tengan contrato con el departamento, distrito o poblaci&oacute;n donde reside.&nbsp;</p>

<p>Le sugerimos averiguar en la alcald&iacute;a o Secretar&iacute;a de Salud de su municipio a qu&eacute; instituciones puede acudir cuando necesite atenci&oacute;n m&eacute;dica.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadano</strong></p>

<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>

<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor informaci&oacute;n al respecto, agradecemos que nos remita la situaci&oacute;n planteada con mayor detalle a trav&eacute;s de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opci&oacute;n Atenci&oacute;n al ciudadano y en <strong>PQRS</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos</strong> que tenga.</p>

<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>SENA</strong></p>

<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

El Gobierno Nacional ha promovido a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional el desarrollo de mecanismos de vinculaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de todo el pa&iacute;s dentro de las l&iacute;neas especiales de cr&eacute;dito y subsidios del ICETEX, a trav&eacute;s de un cr&eacute;dito 100% condonable para cursar estudios de Pregrado en los niveles T&eacute;cnico profesionales, Tecnol&oacute;gicos y Universitarios en cumplimiento del Art&iacute;culo 51 de la Ley 1448 de 2011, que entre otros establece &ldquo;&hellip; En educaci&oacute;n superior, las instituciones t&eacute;cnicas profesionales, instituciones tecnol&oacute;gicas, instituciones universitarias o escuelas tecnol&oacute;gicas y universidades de naturaleza p&uacute;blica, en el marco de su autonom&iacute;a, establecer&aacute;n los procesos de selecci&oacute;n, admisi&oacute;n y matr&iacute;cula que posibiliten que las v&iacute;ctimas en los t&eacute;rminos de la presente ley, puedan acceder a sus programas acad&eacute;micos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y poblaci&oacute;n en condici&oacute;n de discapacidad.<br />

<br />

Por su parte, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional incluir&aacute; a las v&iacute;ctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atenci&oacute;n a la poblaci&oacute;n diversa y adelantar&aacute; las gestiones para que sean incluidas dentro de las l&iacute;neas especiales de cr&eacute;dito y subsidios del ICETEX&hellip;&rdquo;.<br />

<br />

Es as&iacute; que el prop&oacute;sito fundamental de la estrategia que representa el Fondo de Reparaci&oacute;n para el Acceso, Permanencia y Graduaci&oacute;n en Educaci&oacute;n Superior para la Poblaci&oacute;n V&iacute;ctima del Conflicto Armado se orienta hacia la inclusi&oacute;n de la poblaci&oacute;n victima en el sistema de educaci&oacute;n superior colombiano, de manera que sea posible, como parte del proceso de reparaci&oacute;n y atenci&oacute;n, su nivelaci&oacute;n social en t&eacute;rminos del desarrollo de habilidades, competencias y capacidades profesionales que posibiliten un adecuado proceso de inserci&oacute;n laboral como mecanismo de superaci&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad.<br />

<br />

Finalmente es importante mencionar que el Gobierno nacional a trav&eacute;s del ICETEX ha dispuesto diferentes opciones y l&iacute;neas de cr&eacute;dito para la financiaci&oacute;n de estudios en programa de Posgrado, tanto en el Pa&iacute;s como en el exterior, por lo cual sugerimos&nbsp; consultar en la p&aacute;gina web http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos/programasespeciales/fondoparav%C3%ADctimasdelconflictoarmado.aspx<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional<br />

&nbsp;</p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

El Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia, mediante el Acto Legislativo 05 del 2011, crea el Sistema General de Regal&iacute;as, y a trav&eacute;s del Art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 1530 de 2012, asigna la responsabilidad de realizar seguimiento a los proyectos del SGR al Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n. En este caso particular sobre la ejecuci&oacute;n de recursos de regal&iacute;as en compa&ntilde;&iacute;a de una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior y la Gobernaci&oacute;n de Caquet&aacute;, se tendr&iacute;a que referir a dichas organizaciones o al Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n para mayor informaci&oacute;n.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional<br />

&nbsp;</p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>El programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la poblaci&oacute;n entre 18 y 28 a&ntilde;os de edad, sin experiencia laboral: reci&eacute;n egresados de alg&uacute;n programa de educaci&oacute;n superior&nbsp; y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>

<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros p&uacute;blicos de empleo debidamente autorizados en su regi&oacute;n. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>

<p>La convocatoria para los j&oacute;venes beneficiados iniciar&aacute; el d&iacute;a 15 de abril de 2015</p>

<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros p&uacute;blicos de empleo participes en el programa.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Leonardo</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites la p&aacute;gina web del Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n a trav&eacute;s de www.dnp.gov.co. All&iacute; podr&aacute;s encontrar informaci&oacute;n de contacto donde te podr&aacute;n colaborar. Adicional a lo anterior en la p&aacute;gina https://www.sisben.gov.co/ConsultadePuntaje.aspx igualmente podr&aacute;s ampliar esta informaci&oacute;n particular.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

El programa Ser Pilo Paga otorg&oacute; 10.000 cr&eacute;ditos condonables a los estudiantes que cumplieron con la totalidad de requisitos en las fechas establecidas.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional<br />

&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p class="rtejustify">De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>

<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp; <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>

<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el a&ntilde;o, el cual podr&aacute; ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>

<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp; <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, el Gobierno en su b&uacute;squeda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una pol&iacute;tica Nacional de Emprendimiento, que&nbsp; con la articulaci&oacute;n de esfuerzos de las personas p&uacute;blicas y privadas que integran la Red Nacional y las&nbsp; Redes Regionales&nbsp; para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es as&iacute; como a trav&eacute;s de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras,&nbsp; apoya proyectos de emprendimiento empresarial,&nbsp; financiando las&nbsp; ideas de negocio, generando innovaci&oacute;n, la creaci&oacute;n de empresa y Pymes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">El programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la poblaci&oacute;n entre 18 y 28 a&ntilde;os de edad, sin experiencia laboral: reci&eacute;n egresados de alg&uacute;n programa de educaci&oacute;n superior&nbsp; y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>

<p class="rtejustify">Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros p&uacute;blicos de empleo debidamente autorizados en su regi&oacute;n. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>

<p>La convocatoria para los j&oacute;venes beneficiados iniciar&aacute; el d&iacute;a 15 de abril de 2015</p>

<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros p&uacute;blicos de empleo participes en el programa.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Si usted ya se encuentra registrada en el servicio p&uacute;blico de empleo, debe revisar constantemente las vacantes que se presentan.</p>

<p>Ahora bien como afirma que se gradu&oacute; en el 2013, y asumiendo que sea menor de 28 a&ntilde;os le informamos que el nuevo programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la poblaci&oacute;n entre 18 y 28 a&ntilde;os de edad, sin experiencia laboral: reci&eacute;n egresados de alg&uacute;n programa de educaci&oacute;n superior&nbsp; y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>

<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros p&uacute;blicos de empleo debidamente autorizados en su regi&oacute;n.</p>

<p>La convocatoria para los j&oacute;venes beneficiados iniciar&aacute; el d&iacute;a 15 de abril de 2015</p>

<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros p&uacute;blicos de empleo participes en el programa.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;or(a) Vancliff Design Hemos recibido su pregunta a trav&eacute;s de URNA DE CRISTAL &quot;Para que darle la pedagog&iacute;a del postconflicto a una revista si los expertos en esa &aacute;rea son los catedr&aacute;ticos?&quot;</p>

<p>Se responde: El postconflicto, entendido como un per&iacute;odo de construcci&oacute;n de paz que tendr&aacute; lugar conforme se suscriba un acuerdo para la terminaci&oacute;n del conflicto entre el gobierno nacional y las FARC, constituye un tema de inter&eacute;s nacional que est&aacute; siendo objeto de an&aacute;lisis y discusi&oacute;n p&uacute;blica. Bajo ese entendido, y pese a que desde el nivel ejecutivo corresponde al Ministerio de Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad estructurar y desarrollar pol&iacute;ticas y programas relacionados con el posconflicto, no es su rol delimitar o establecer las acciones y manifestaciones de la sociedad civil, los medios de comunicaci&oacute;n, acad&eacute;micos, ONGs, entre otros, en relaci&oacute;n con el an&aacute;lisis y divulgaci&oacute;n sobre un eventual postconflicto. Por ello, debe precisarse que desde el Ministerio de Postconflicto no ha habido delegaci&oacute;n alguna de la pedagog&iacute;a de este asunto a los medios de comunicaci&oacute;n o, en su defecto, a la academia. Las actividades de pedagog&iacute;a que adelanten tales instancias respecto del postconflicto son aut&oacute;nomas asociadas a su naturaleza (bien sea medios de comunicaci&oacute;n, academia, cooperaci&oacute;n internacional, u otros). Asimismo, no le corresponde al Ministerio determinar la prelaci&oacute;n entre los medios de comunicaci&oacute;n y los acad&eacute;micos para abordar esta tem&aacute;tica. Finalmente, debe destacarse que en desarrollo de su estrategia de trabajo, el Ministerio de Postconflicto implementar&aacute; las actividades de pedagog&iacute;a necesarias y pertinentes para divulgar e informar a la ciudadan&iacute;a sobre este eventual esfuerzo de construcci&oacute;n de paz sin precedentes.</p>

<p>Cordialmente, Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto Derechos Humanos y Seguridad Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra. Claudia:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que este tema es competencia de los gerentes de los hospitales. Por lo tanto, debe dirigir su pregunta a la instituci&oacute;n correspondiente.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>No es clara su inquietud, sin embargo a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay m&aacute;s de 2.600.000 personas en condici&oacute;n de discapacidad seg&uacute;n cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusi&oacute;n laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones f&iacute;sicas.</p>

<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusi&oacute;n de las personas en discapacidad, acogi&eacute;ndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; adem&aacute;s de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>

<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>

<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;26&ordm;.-&nbsp;</strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ning&uacute;n caso la limitaci&oacute;n de una persona, podr&aacute; ser motivo para obstaculizar una vinculaci&oacute;n laboral, a menos que dicha limitaci&oacute;n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe&ntilde;ar. As&iacute; mismo, ninguna persona limitada podr&aacute; ser despedida o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, salvo que medie autorizaci&oacute;n de la oficina de Trabajo.</p>

<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;27&ordm;.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio p&uacute;blico, ser&aacute;n admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitaci&oacute;n, y si se llegare a presentar un empate, se preferir&aacute; entre los elegibles a la personas con limitaci&oacute;n, siempre y cuando el tipo o clase de limitaci&oacute;n no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitaci&oacute;n.&nbsp;<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>

<p><strong>Art&iacute;culo 28&ordm;.- </strong>Las Entidades P&uacute;blicas podr&aacute;n establecer convenios de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitaci&oacute;n, seg&uacute;n los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y seg&uacute;n el grado de especializaci&oacute;n del mismo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Edgar</p>

<p class="rtejustify">El principal objetivo de este modelo que responde a las sugerencias del Banco Mundial, es convertir a los arrendatarios en propietarios. La idea impulsar la adquisici&oacute;n de vivienda sin cuota inicial, bajo el esquema del ahorro a trav&eacute;s del pago de alquiler.</p>

<p class="rtejustify">El modelo ya est&aacute; reglamentado por el <strong>Decreto 1058 de 2014</strong>. Este modelo est&aacute; pensado para pagar la vivienda con lo que se cancelar&iacute;a normalmente como canon de arrendamiento. El arriendo se recibe como ahorro, y a cambio se entrega vivienda nueva ciento por ciento terminada con cero por ciento de cuota inicial.</p>

<p class="rtejustify">Con TACS el arriendo deja de convertirse en un gasto y pasa a ser una inversi&oacute;n en vivienda nueva para los colombianos. El requisito esencial es que el interesado sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, en cualquiera de sus dos modalidades por cesant&iacute;as o ahorro voluntario. Se tendr&aacute;n en cuenta los puntajes acumulados.</p>

<p class="rtejustify">La persona podr&aacute; ahorrar tanto como pueda y con que cumpla los pagos puntuales podr&aacute; radicar su solicitud para TACS. Una fracci&oacute;n del canon se destinar&aacute; como ahorro mensual que con su acumulado el locatario o arrendatario podr&aacute; ejercer la opci&oacute;n de compra al final del contrato de manera autom&aacute;tica. Eso significa que podr&aacute; adquirir la vivienda sin tener que desembolsar dinero adicional, dado que habr&aacute; ahorrado, durante la vigencia del contrato, el dinero suficiente para hacer la compra.</p>

<p class="rtejustify">Todos los subsidios que las normas vigentes admiten para la adquisici&oacute;n de vivienda pueden ser aceptados en el modelo TACS.</p>

<p class="rtejustify">En caso que desees ampliar informaci&oacute;n o poseas alguna duda puntual frente al tema, te invitamos a contactar directamente al Fondo Nacional del Ahorro - FNA a trav&eacute;s de sus diferentes canales de atenci&oacute;n, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:</p>

<p class="rtejustify">Para una mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web www.fna.gov.co.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Para los contratos de trabajo de car&aacute;cter laboral, la norma es el C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>

<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realizaci&oacute;n de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>

<p class="rtejustify">Todo trabajador as&iacute; labore un solo d&iacute;a tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepci&oacute;n es que las empleadas de servicio dom&eacute;stico no tienen derecho a prima de servicios.</p>

<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de car&aacute;cter laboral, sino que se rige por la legislaci&oacute;n civil o comercial&nbsp; y su cumplimiento depende de las cl&aacute;usulas que pacten los contratantes.</p>

<p class="rtejustify">Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

La Convocatoria &ldquo;Ser Pilo Paga&rdquo; hace entrega de los 10.000 cr&eacute;ditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje espec&iacute;fico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripci&oacute;n ante el ICETEX en el plazo m&aacute;ximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selecci&oacute;n y posterior matr&iacute;cula establecidos por la Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />

<br />

Es decir, aquellos j&oacute;venes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripci&oacute;n al Programa &ldquo;Ser Pilo Paga&rdquo;, o de formalizaci&oacute;n de su matr&iacute;cula ante la Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior de Alta Calidad, no podr&aacute;n ser beneficiarios del Programa.<br />

<br />

Sin embargo, el Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposici&oacute;n un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n. Dentro de estas l&iacute;neas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educaci&oacute;n Superior&ndash;ACCES. &Eacute;sta l&iacute;nea otorga cr&eacute;dito de car&aacute;cter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas acad&eacute;micos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Informaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Superior &ndash;SNIES.<br />

<br />

Es importante se&ntilde;alar que a partir de la expedici&oacute;n de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de cr&eacute;ditos para educaci&oacute;n superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioecon&oacute;micos 1, 2 o 3, se les conceder&aacute; subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho cr&eacute;dito durante la vigencia del mismo. Mayor informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web www.icetex.gov.co<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Despacho Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

La Convocatoria &ldquo;Ser Pilo Paga&rdquo; hace entrega de los 10.000 cr&eacute;ditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje espec&iacute;fico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripci&oacute;n ante el ICETEX en el plazo m&aacute;ximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selecci&oacute;n y posterior matr&iacute;cula establecidos por la Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />

<br />

Es decir, aquellos j&oacute;venes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripci&oacute;n al Programa &ldquo;Ser Pilo Paga&rdquo;, o de formalizaci&oacute;n de su matr&iacute;cula ante la Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior de Alta Calidad, no podr&aacute;n ser beneficiarios del Programa.<br />

<br />

Sin embargo, el Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposici&oacute;n un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n. Dentro de estas l&iacute;neas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educaci&oacute;n Superior&ndash;ACCES. &Eacute;sta l&iacute;nea otorga cr&eacute;dito de car&aacute;cter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas acad&eacute;micos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Informaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Superior &ndash;SNIES.<br />

<br />

Es importante se&ntilde;alar que a partir de la expedici&oacute;n de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de cr&eacute;ditos para educaci&oacute;n superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioecon&oacute;micos 1, 2 o 3, se les conceder&aacute; subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho cr&eacute;dito durante la vigencia del mismo. Mayor informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web www.icetex.gov.co<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Despacho Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>