se habla de paz y desarme, pero en donde quedan las victimas de despojo de tierras que hay por todo el territorio nal.
se habla de paz y desarme, pero en donde quedan las victimas de despojo de tierras que hay por todo el territorio nal.
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-urna-radicado-20152010090482</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
las vías terciarias del oriente de caldas, están en condiciones malas, que pasa con la inversión sobre esta gran región
las vías terciarias del oriente de caldas, están en condiciones malas, que pasa con la inversión sobre esta gran región
Respuesta
<p>Buenas tardes;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 105 de 1993, "establece las competencias sobre la Infraestructura de Transporte". El Ministerio de Transporte no tiene competencia con el mejoramiento y/o mantenimiento de vías departamentales y/o municipales. Sin embargo el Gobierno Nacional a través de Instituto Nacional de Vías a partir del 2010 a asignado recursos para la red terciaria en el departamento de Caldas por $43.540 millones. Actualmente El Ministerio de Transporte se encuentra trabajando en el proyecto de Programa Plan Vial Regional II, a través del cual se tiene previsto entre otros, el inventario de red terciaria.</p>
<p>Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunciarse con el Ministrio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial</p>
<p>Teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 105 de 1993, "establece las competencias sobre la Infraestructura de Transporte". El Ministerio de Transporte no tiene competencia con el mejoramiento y/o mantenimiento de vías departamentales y/o municipales. Sin embargo el Gobierno Nacional a través de Instituto Nacional de Vías a partir del 2010 a asignado recursos para la red terciaria en el departamento de Caldas por $43.540 millones. Actualmente El Ministerio de Transporte se encuentra trabajando en el proyecto de Programa Plan Vial Regional II, a través del cual se tiene previsto entre otros, el inventario de red terciaria.</p>
<p>Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunciarse con el Ministrio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial</p>
soy contador y trabajo en interventoria de oportunidades rurales, porque tanto descuido con las vias de oriente caldas
soy contador y trabajo en interventoria de oportunidades rurales, porque tanto descuido con las vias de oriente caldas
Respuesta
<p>La Convocatoria para la estrategia de Oportunidades Rurales fue regida por unos términos de Referencia, los cuales se constituyen en el eje fundamental. Los términos en mención, establecieron de manera clara e inequívoca, que si la organización no avanzaba hasta el ciclo inmediatamente posterior del proceso, esta podría presentarse a otro ciclo. También los términos de Referencia y las reglas definidas con la Corporación Colombia Internacional- CCI – operador y ejecutor del programa, definieron con igual claridad que a pesar de la firma de documentos, establecidos de antemano como requisitos en las distintas fases, ello no implicaba responsabilidad para la CCI, ni generaba ningún derecho automático a la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o para la CCI. Fueron establecidas reglas para la evaluación y calificación de los proyectos presentados a través de instancias previamente definidas y que estos se aprobarían de acuerdo con los puntajes obtenidos de mayor a menor, determinándose que el factor de disponibilidad presupuestal juega un papel preponderante, además de constituirse en limitante de acuerdo con la magnitud de las propuestas recibidas, previéndose inclusive que las propuestas que no lograran ser cofinanciadas tendrían que resignar su aspiración y constituirse con ellas un banco de proyectos susceptibles de una eventual cofinanciación posterior. Lo anterior significa y así quedó establecido, que la cofinanciación se realiza y aplica hasta la concurrencia de los recursos presupuestales destinados para el efecto. Tanto el MADR como la CCI, han respetado los términos de referencia y se han ceñido a la aplicación transparente de los mismos. Así las cosas, la suscripción de documentos o la constitución de otros durante el proceso, como se dijo anteriormente, no derivan per se en responsabilidades contractuales para este Ministerio. El hecho de que la Asociación a pesar de haber obtenido un puntaje superior al límite definido pero a pesar de ello no haya obtenido la cofinanciación de proyectos, guarda estrecha relación con la disponibilidad de recursos y no con decisiones arbitrarias o sesgadas por parte de este Ministerio. Adicionalmente, el haber sido partícipes de las capacitaciones establecidas, tampoco comporta la obligatoriedad de la cofinanciación por las razones anteriormente anotadas y por el contrario, esta debería ser entendida y asumida como un hecho positivo para la organización de productores en la perspectiva de lograr un mayor empoderamiento empresarial de la comunidad, que los hablita para participar de manera más exitosa en futuros proyectos</p>
el programa mujer rural, tiene una participación gigante a nivel de caldas, porque pretenden politzarlo, afectando mujer
el programa mujer rural, tiene una participación gigante a nivel de caldas, porque pretenden politzarlo, afectando mujer
Respuesta
<p>Población Beneficiaria El programa denominado Mujer Rural busca mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, su núcleo familiar y sus comunidades. Organizaciones y asociaciones de mujeres de todo el país, legalmente constituidas, que se encuentren interesadas en la producción, comercialización y/o trasformación de líneas agropecuarias, artesanales, turísticas, ambientales, forestales, agroindustriales y demás equivalentes en el sector rural, que permitan generar ingresos, formar capacidades y generar empleo en torno a sus comunidades. También, organizaciones o asociaciones de mujeres en condiciones de vulnerabilidad, que residan en las zonas de consolidación territorial, aquellas que estén registradas en la red unidos y/o las que se encuentren en las áreas de desarrollo rural priorizadas por el gobierno nacional. Mujeres rurales sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan. Su actividad productiva debe estar relacionada directamente con lo rural. El Ministerio con el fin de agilizar y modernizar el modelo mediante el cual se recepcionaban los proyectos, suprimio el modelo de convocatoria, le va a asignar a los departamentos en cabeza de las gobernaciones, los recursos y el sistema para el manejo de los proximos programas y proyectos productivos.</p>
el programa oportunidades rurales lleva desarrollo al campo, porque lo van a politizar, si el campo lo necesita
el programa oportunidades rurales lleva desarrollo al campo, porque lo van a politizar, si el campo lo necesita
Respuesta
<p>La Convocatoria para la estrategia de Oportunidades Rurales fue regida por unos términos de Referencia, los cuales se constituyen en el eje fundamental. Los términos en mención, establecieron de manera clara e inequívoca, que si la organización no avanzaba hasta el ciclo inmediatamente posterior del proceso, esta podría presentarse a otro ciclo. También los términos de Referencia y las reglas definidas con la Corporación Colombia Internacional- CCI – operador y ejecutor del programa, definieron con igual claridad que a pesar de la firma de documentos, establecidos de antemano como requisitos en las distintas fases, ello no implicaba responsabilidad para la CCI, ni generaba ningún derecho automático a la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o para la CCI. Fueron establecidas reglas para la evaluación y calificación de los proyectos presentados a través de instancias previamente definidas y que estos se aprobarían de acuerdo con los puntajes obtenidos de mayor a menor, determinándose que el factor de disponibilidad presupuestal juega un papel preponderante, además de constituirse en limitante de acuerdo con la magnitud de las propuestas recibidas, previéndose inclusive que las propuestas que no lograran ser cofinanciadas tendrían que resignar su aspiración y constituirse con ellas un banco de proyectos susceptibles de una eventual cofinanciación posterior. Lo anterior significa y así quedó establecido, que la cofinanciación se realiza y aplica hasta la concurrencia de los recursos presupuestales destinados para el efecto. Tanto el MADR como la CCI, han respetado los términos de referencia y se han ceñido a la aplicación transparente de los mismos. Así las cosas, la suscripción de documentos o la constitución de otros durante el proceso, como se dijo anteriormente, no derivan per se en responsabilidades contractuales para este Ministerio. El hecho de que la Asociación a pesar de haber obtenido un puntaje superior al límite definido pero a pesar de ello no haya obtenido la cofinanciación de proyectos, guarda estrecha relación con la disponibilidad de recursos y no con decisiones arbitrarias o sesgadas por parte de este Ministerio. Adicionalmente, el haber sido partícipes de las capacitaciones establecidas, tampoco comporta la obligatoriedad de la cofinanciación por las razones anteriormente anotadas y por el contrario, esta debería ser entendida y asumida como un hecho positivo para la organización de productores en la perspectiva de lograr un mayor empoderamiento empresarial de la comunidad, que los hablita para participar de manera más exitosa en futuros proyectos</p>
porque el gobierno, niega operaciones estéticas en el pos, si todos pagamos impuesto, y la razón es el beneficion comun
porque el gobierno, niega operaciones estéticas en el pos, si todos pagamos impuesto, y la razón es el beneficion comun
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Salcedo:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la Ley Estatutaria establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene 2 años, es decir, hasta el 2017 para implementar la lista de exclusiones de servicios o tecnologías del POS, y que esto se debe hacer mediante un mecanismo técnico, participativo y transparente. Igualmente, se debe tener en cuenta el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.</p>
<p>La norma es tajante en que las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la Ley Estatutaria establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene 2 años, es decir, hasta el 2017 para implementar la lista de exclusiones de servicios o tecnologías del POS, y que esto se debe hacer mediante un mecanismo técnico, participativo y transparente. Igualmente, se debe tener en cuenta el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.</p>
<p>La norma es tajante en que las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
compre casa con credito hipotecario en julio de 2014 salio sin fresh3 ahora al mismo credito me pueden dar el beneficio
compre casa con credito hipotecario en julio de 2014 salio sin fresh3 ahora al mismo credito me pueden dar el beneficio
Respuesta
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, respecto a su inquietud, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <b><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></b> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo tanto, si en el momento del desembolso del crédito hipotecario no habia disponibilidad de coberturas a la tasa de interes, no podrá ser beneficioario del mencionado subsidio.</span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo tanto, si en el momento del desembolso del crédito hipotecario no habia disponibilidad de coberturas a la tasa de interes, no podrá ser beneficioario del mencionado subsidio.</span></p>
como participo en las convocatorias de trabajo en la ciudad de cucuta. dadas por el sena
Registrada:
Código:
7551
como participo en las convocatorias de trabajo en la ciudad de cucuta. dadas por el sena
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7551
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p class="rtejustify">De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p class="rtejustify">Así mismo el directorio de oficinas de la Agencia Pública de Empleo del SENA, lo encontrará ingresando en el siguiente enlace <a href="https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx">https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p class="rtejustify">De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p class="rtejustify">Así mismo el directorio de oficinas de la Agencia Pública de Empleo del SENA, lo encontrará ingresando en el siguiente enlace <a href="https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx">https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Directorio-de-Oficinas.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
compre vivienda con credito hipotecario en julio de 2015 salio sin fresh3 ahora me pueden otorgar el subsidio al credito
compre vivienda con credito hipotecario en julio de 2015 salio sin fresh3 ahora me pueden otorgar el subsidio al credito
Respuesta
<p>Buen día, respecto a su inquietud, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p>Por lo anterior, si no fue mencionado el interés de ser beneficiario del subsidio a la tasa de interés en el momento de la solicitud del crédito para vivienda, y/o cuando se efectuó el desembolso del crédito no había disponibilidad de coberturas a la tasa de interés, no podrá ser beneficiario del mencionado subsidio.</p>
<p>Por lo anterior, si no fue mencionado el interés de ser beneficiario del subsidio a la tasa de interés en el momento de la solicitud del crédito para vivienda, y/o cuando se efectuó el desembolso del crédito no había disponibilidad de coberturas a la tasa de interés, no podrá ser beneficiario del mencionado subsidio.</p>
quiero tener informacion acerca de la ley estatutaria y desde cuando comienza a aplicar
Registrada:
Código:
7549
quiero tener informacion acerca de la ley estatutaria y desde cuando comienza a aplicar
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7549
Respuesta
<p>Buenos días sr. Díaz:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la información sobre la Ley Estatutaria la puede consultar en este enlace: http://www.minsalud.gov.co/paginas/Con-sancion-de-Ley-Estatutaria,-la-salud-se-consolida-como-derecho-fundamental-en-Colombia.aspx.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la información sobre la Ley Estatutaria la puede consultar en este enlace: http://www.minsalud.gov.co/paginas/Con-sancion-de-Ley-Estatutaria,-la-salud-se-consolida-como-derecho-fundamental-en-Colombia.aspx.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p> </p>
Para obtener el beneficio de vivienda hay que pertenecer a algun estrato social en especial o es para todos en que lugar
Para obtener el beneficio de vivienda hay que pertenecer a algun estrato social en especial o es para todos en que lugar
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Que tristeza el único que conoce el proyec es el presidente, en los bancos no tienen ni idea de lo anunciado en octubre
Que tristeza el único que conoce el proyec es el presidente, en los bancos no tienen ni idea de lo anunciado en octubre
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Respecto al programa “Mi Casa Ya”, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuración y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentación se estará dando a conocer a través de nuestra página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Le informamos adicionalmente que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
<p>Respecto al programa “Mi Casa Ya”, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuración y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentación se estará dando a conocer a través de nuestra página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Le informamos adicionalmente que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
Voy a comprar una vivienda de 140 millones. Aplico para el subsidio a la tasa de interés?
Registrada:
Código:
7546
Voy a comprar una vivienda de 140 millones. Aplico para el subsidio a la tasa de interés?
Registrada:
Código:
7546
Respuesta
<p>Buen día, al respecto le informamos que actualmente de acuerdo a la Resolución 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicionó 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase para créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>
<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resolución 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>
<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>
<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de cien mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>
<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase, se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>
<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resolución 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>
<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>
<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de cien mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>
<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase, se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>
fui beneficiario subsidio de viviendal 2002 en el 2004 quede sin empleo remataron la casa tengo derechos para nva vvnda
fui beneficiario subsidio de viviendal 2002 en el 2004 quede sin empleo remataron la casa tengo derechos para nva vvnda
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>En su caso, deberá demostrar en el momento de la postulación que efectivamente el subsidio del que fue beneficiaria anteriormente, fue aplicado por su hogar en la vivieda que fue objeto de remate.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>En su caso, deberá demostrar en el momento de la postulación que efectivamente el subsidio del que fue beneficiaria anteriormente, fue aplicado por su hogar en la vivieda que fue objeto de remate.</p>
buen dia me encuentro interesado debido a que me acerque del programa mi casa ya apartir de cuando empieza a regir??????
buen dia me encuentro interesado debido a que me acerque del programa mi casa ya apartir de cuando empieza a regir??????
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Respecto al programa “Mi Casa Ya”, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuración y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentación se estará dando a conocer a través de nuestra página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Respecto al programa “Mi Casa Ya”, le manifestamos que estamos en la etapa de estructuración y desarrollo del marco normativo del programa y esperamos el decreto para dar inicio, esta reglamentación se estará dando a conocer a través de nuestra página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a></p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
beneficio a la tasa de interes dice que es para vivienda vis nueva. Se puede solicitar aprobacion para vis sobreplanos?
beneficio a la tasa de interes dice que es para vivienda vis nueva. Se puede solicitar aprobacion para vis sobreplanos?
Respuesta
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Buen día, respecto a su inquietud le informamos que el Gobierno Nacional, para el periodo 2015 – 2018, tiene a su disposición 130 mil nuevos cupos de subsidio a la tasa de interés para aquellas familias que quieran adquirir vivienda nueva de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS), (esta puede ser soble planos).</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Actualmente, el Gobierno Nacional destinó recursos para facilitar la financiación de las familias de que quieran comprar vivienda nueva, cuyo valor no exceda los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir 86 millones 987 mil pesos.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">El subsidio a la tasa de interés del Gobierno Nacional le ayuda a los colombianos a pagar hasta el 30% de la cuota mensual de su crédito hipotecario.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Los hogares interesados solo deben solicitar el beneficio de tasa de interés en el establecimiento de crédito que vaya a financiar la compra de su vivienda y realizar el trámite normal para la aprobación de un crédito.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Actualmente, el Gobierno Nacional destinó recursos para facilitar la financiación de las familias de que quieran comprar vivienda nueva, cuyo valor no exceda los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir 86 millones 987 mil pesos.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">El subsidio a la tasa de interés del Gobierno Nacional le ayuda a los colombianos a pagar hasta el 30% de la cuota mensual de su crédito hipotecario.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: rgb(0, 0, 0); text-align: justify; line-height: 16px !important;">Los hogares interesados solo deben solicitar el beneficio de tasa de interés en el establecimiento de crédito que vaya a financiar la compra de su vivienda y realizar el trámite normal para la aprobación de un crédito.</p>
Si estoy desempleado y no puedo pagar el servicio de salud que alternativas tengo para acceder al servicio de salud?
Si estoy desempleado y no puedo pagar el servicio de salud que alternativas tengo para acceder al servicio de salud?
Respuesta
<p>Buenos días sr. Melo:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de estar desempleado y no contar con los recursos para afiliarse al Régimen Contributivo de salud, puede afiliarse al Régimen Subsidiado, siempre y cuando en la encuesta Sisben esté clasificado en el nivel 1 ó 2 o pertenezca a poblaciones especiales como comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado, personas desmovilizadas o víctimas del conflicto armado, entre otras, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 2353 de 2015 (<a href="https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015">https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015</a>)</p>
<p>Si se encuentra en las condiciones anteriores puede escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado que esté autorizada para operar en su municipio.</p>
<p>Si todavía no está afiliado al Régimen Subsidiado y requierer atención médica, puede acudir a los hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado (ESE), así como a las instituciones privadas que tengan contrato con el departamento, distrito o población donde reside. </p>
<p>Le sugerimos averiguar en la alcaldía o Secretaría de Salud de su municipio a qué instituciones puede acudir cuando necesite atención médica.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de estar desempleado y no contar con los recursos para afiliarse al Régimen Contributivo de salud, puede afiliarse al Régimen Subsidiado, siempre y cuando en la encuesta Sisben esté clasificado en el nivel 1 ó 2 o pertenezca a poblaciones especiales como comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado, personas desmovilizadas o víctimas del conflicto armado, entre otras, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 2353 de 2015 (<a href="https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015">https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015</a>)</p>
<p>Si se encuentra en las condiciones anteriores puede escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado que esté autorizada para operar en su municipio.</p>
<p>Si todavía no está afiliado al Régimen Subsidiado y requierer atención médica, puede acudir a los hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado (ESE), así como a las instituciones privadas que tengan contrato con el departamento, distrito o población donde reside. </p>
<p>Le sugerimos averiguar en la alcaldía o Secretaría de Salud de su municipio a qué instituciones puede acudir cuando necesite atención médica.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
soy desplazada del cesar el gobierno me otorgo un subsidio de arriendo.el cual ya termino que paso debo seguir
soy desplazada del cesar el gobierno me otorgo un subsidio de arriendo.el cual ya termino que paso debo seguir
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Soy aprendiz sena quiero ser parte de este programa de empleo ya que es una muy buena oportunidad gracias
Soy aprendiz sena quiero ser parte de este programa de empleo ya que es una muy buena oportunidad gracias
Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadano</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRS</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRS</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
por que el gobierno no apoya a victimas del conflicto armado con becas para estudios de posgrado?
Registrada:
Código:
7439
por que el gobierno no apoya a victimas del conflicto armado con becas para estudios de posgrado?
Registrada:
Código:
7439
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Gobierno Nacional ha promovido a través del Ministerio de Educación Nacional el desarrollo de mecanismos de vinculación de las víctimas de todo el país dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX, a través de un crédito 100% condonable para cursar estudios de Pregrado en los niveles Técnico profesionales, Tecnológicos y Universitarios en cumplimiento del Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, que entre otros establece “… En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad.<br />
<br />
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX…”.<br />
<br />
Es así que el propósito fundamental de la estrategia que representa el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado se orienta hacia la inclusión de la población victima en el sistema de educación superior colombiano, de manera que sea posible, como parte del proceso de reparación y atención, su nivelación social en términos del desarrollo de habilidades, competencias y capacidades profesionales que posibiliten un adecuado proceso de inserción laboral como mecanismo de superación de la condición de vulnerabilidad.<br />
<br />
Finalmente es importante mencionar que el Gobierno nacional a través del ICETEX ha dispuesto diferentes opciones y líneas de crédito para la financiación de estudios en programa de Posgrado, tanto en el País como en el exterior, por lo cual sugerimos consultar en la página web http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos/programasespeciales/fondoparav%C3%ADctimasdelconflictoarmado.aspx<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
<br />
El Gobierno Nacional ha promovido a través del Ministerio de Educación Nacional el desarrollo de mecanismos de vinculación de las víctimas de todo el país dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX, a través de un crédito 100% condonable para cursar estudios de Pregrado en los niveles Técnico profesionales, Tecnológicos y Universitarios en cumplimiento del Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, que entre otros establece “… En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad.<br />
<br />
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX…”.<br />
<br />
Es así que el propósito fundamental de la estrategia que representa el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado se orienta hacia la inclusión de la población victima en el sistema de educación superior colombiano, de manera que sea posible, como parte del proceso de reparación y atención, su nivelación social en términos del desarrollo de habilidades, competencias y capacidades profesionales que posibiliten un adecuado proceso de inserción laboral como mecanismo de superación de la condición de vulnerabilidad.<br />
<br />
Finalmente es importante mencionar que el Gobierno nacional a través del ICETEX ha dispuesto diferentes opciones y líneas de crédito para la financiación de estudios en programa de Posgrado, tanto en el País como en el exterior, por lo cual sugerimos consultar en la página web http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos/programasespeciales/fondoparav%C3%ADctimasdelconflictoarmado.aspx<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
no tengo sisben mi esposo gana un slmlv Podemos acceder a plan d vivienda gratis?tenemos 1niño,1niña,y los trillizos
no tengo sisben mi esposo gana un slmlv Podemos acceder a plan d vivienda gratis?tenemos 1niño,1niña,y los trillizos
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Por que no se ejecuta el proyecto de articulación con IES aprobado por el SGR a la gobernación de Caqueta en 2012?
Por que no se ejecuta el proyecto de articulación con IES aprobado por el SGR a la gobernación de Caqueta en 2012?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Congreso de la República de Colombia, mediante el Acto Legislativo 05 del 2011, crea el Sistema General de Regalías, y a través del Artículo 9° de la Ley 1530 de 2012, asigna la responsabilidad de realizar seguimiento a los proyectos del SGR al Departamento Nacional de Planeación. En este caso particular sobre la ejecución de recursos de regalías en compañía de una Institución de Educación Superior y la Gobernación de Caquetá, se tendría que referir a dichas organizaciones o al Departamento Nacional de Planeación para mayor información.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
<br />
El Congreso de la República de Colombia, mediante el Acto Legislativo 05 del 2011, crea el Sistema General de Regalías, y a través del Artículo 9° de la Ley 1530 de 2012, asigna la responsabilidad de realizar seguimiento a los proyectos del SGR al Departamento Nacional de Planeación. En este caso particular sobre la ejecución de recursos de regalías en compañía de una Institución de Educación Superior y la Gobernación de Caquetá, se tendría que referir a dichas organizaciones o al Departamento Nacional de Planeación para mayor información.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
soy desplazada por conflicto armado y soy madre cabeza de hogar, a donde me dirijo para adquirir una vivienda gratuita
soy desplazada por conflicto armado y soy madre cabeza de hogar, a donde me dirijo para adquirir una vivienda gratuita
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Soy estudiante universitaria y nosotros tambien queremos estudiar y trabajar hay algun trabajo para nosotros?
Soy estudiante universitaria y nosotros tambien queremos estudiar y trabajar hay algun trabajo para nosotros?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
¿A qué entidades puedo acudir para que me solucionen el tema del sisben? he consultado desde octubre y nadie me responde
¿A qué entidades puedo acudir para que me solucionen el tema del sisben? he consultado desde octubre y nadie me responde
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Leonardo</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites la página web del Departamento Nacional de Planeación a través de www.dnp.gov.co. Allí podrás encontrar información de contacto donde te podrán colaborar. Adicional a lo anterior en la página https://www.sisben.gov.co/ConsultadePuntaje.aspx igualmente podrás ampliar esta información particular.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites la página web del Departamento Nacional de Planeación a través de www.dnp.gov.co. Allí podrás encontrar información de contacto donde te podrán colaborar. Adicional a lo anterior en la página https://www.sisben.gov.co/ConsultadePuntaje.aspx igualmente podrás ampliar esta información particular.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El programa Ser Pilo Paga otorgó 10.000 créditos condonables a los estudiantes que cumplieron con la totalidad de requisitos en las fechas establecidas.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
<br />
El programa Ser Pilo Paga otorgó 10.000 créditos condonables a los estudiantes que cumplieron con la totalidad de requisitos en las fechas establecidas.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional<br />
</p>
DESDE 2009 PARTICIPO EN CONVOCATORIAS COMO PROFESIONAL PERO HASTA HOY NO RECIBO NI LLAMADA NI ENTREVISTA, ES NORMAL ?
DESDE 2009 PARTICIPO EN CONVOCATORIAS COMO PROFESIONAL PERO HASTA HOY NO RECIBO NI LLAMADA NI ENTREVISTA, ES NORMAL ?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p class="rtejustify">De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p class="rtejustify">Por último, el Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p class="rtejustify">De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p class="rtejustify">Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p class="rtejustify">Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p class="rtejustify">Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p class="rtejustify">Por último, el Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Hola buenas tardes el acuerdo de empleo para jóvenes aplica para todo el país? soy de plato magdalena joven profesional.
Hola buenas tardes el acuerdo de empleo para jóvenes aplica para todo el país? soy de plato magdalena joven profesional.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">El programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p class="rtejustify">Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">El programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p class="rtejustify">Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región. Debe dirigirse al siguiente enlace de la Unidad Administrativa Especial de Servicio de Empleo <a href="mailto:contacto@serviciodeempleo.gov.co">contacto@serviciodeempleo.gov.co</a>.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
Como se accede a este beneficio? a que lugar debo dirigirme a entregar los papeles?
Registrada:
Código:
7451
Como se accede a este beneficio? a que lugar debo dirigirme a entregar los papeles?
Registrada:
Código:
7451
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
buenas tardes soy desplazada como me postulo para vivienda gratis para los desplazados
Registrada:
Código:
7452
buenas tardes soy desplazada como me postulo para vivienda gratis para los desplazados
Registrada:
Código:
7452
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
NO HE PODIDO CONSEGUIR TRABAJO A PESAR DE ESTAR REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS.QUE PUEDO HACER? GRADUADA EN JUNIO 2013.
NO HE PODIDO CONSEGUIR TRABAJO A PESAR DE ESTAR REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS.QUE PUEDO HACER? GRADUADA EN JUNIO 2013.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Si usted ya se encuentra registrada en el servicio público de empleo, debe revisar constantemente las vacantes que se presentan.</p>
<p>Ahora bien como afirma que se graduó en el 2013, y asumiendo que sea menor de 28 años le informamos que el nuevo programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Si usted ya se encuentra registrada en el servicio público de empleo, debe revisar constantemente las vacantes que se presentan.</p>
<p>Ahora bien como afirma que se graduó en el 2013, y asumiendo que sea menor de 28 años le informamos que el nuevo programa de “40.000 Primeros Empleos” es una iniciativa del Gobierno Nacional dirigida a la población entre 18 y 28 años de edad, sin experiencia laboral: recién egresados de algún programa de educación superior y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil</p>
<p>Es necesario que usted inscriba su hoja de vida en los centros públicos de empleo debidamente autorizados en su región.</p>
<p>La convocatoria para los jóvenes beneficiados iniciará el día 15 de abril de 2015</p>
<p>Es preciso aclarar que el SENA no hace parte de los centros públicos de empleo participes en el programa.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
Para que darle la pedagogía del postconflicto a una revista si los expertos en esa área son los catedráticos?
Para que darle la pedagogía del postconflicto a una revista si los expertos en esa área son los catedráticos?
Respuesta
<p>Señor(a) Vancliff Design Hemos recibido su pregunta a través de URNA DE CRISTAL "Para que darle la pedagogía del postconflicto a una revista si los expertos en esa área son los catedráticos?"</p>
<p>Se responde: El postconflicto, entendido como un período de construcción de paz que tendrá lugar conforme se suscriba un acuerdo para la terminación del conflicto entre el gobierno nacional y las FARC, constituye un tema de interés nacional que está siendo objeto de análisis y discusión pública. Bajo ese entendido, y pese a que desde el nivel ejecutivo corresponde al Ministerio de Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad estructurar y desarrollar políticas y programas relacionados con el posconflicto, no es su rol delimitar o establecer las acciones y manifestaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, académicos, ONGs, entre otros, en relación con el análisis y divulgación sobre un eventual postconflicto. Por ello, debe precisarse que desde el Ministerio de Postconflicto no ha habido delegación alguna de la pedagogía de este asunto a los medios de comunicación o, en su defecto, a la academia. Las actividades de pedagogía que adelanten tales instancias respecto del postconflicto son autónomas asociadas a su naturaleza (bien sea medios de comunicación, academia, cooperación internacional, u otros). Asimismo, no le corresponde al Ministerio determinar la prelación entre los medios de comunicación y los académicos para abordar esta temática. Finalmente, debe destacarse que en desarrollo de su estrategia de trabajo, el Ministerio de Postconflicto implementará las actividades de pedagogía necesarias y pertinentes para divulgar e informar a la ciudadanía sobre este eventual esfuerzo de construcción de paz sin precedentes.</p>
<p>Cordialmente, Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto Derechos Humanos y Seguridad Departamento Administrativo de la Presidencia de la República</p>
<p>Se responde: El postconflicto, entendido como un período de construcción de paz que tendrá lugar conforme se suscriba un acuerdo para la terminación del conflicto entre el gobierno nacional y las FARC, constituye un tema de interés nacional que está siendo objeto de análisis y discusión pública. Bajo ese entendido, y pese a que desde el nivel ejecutivo corresponde al Ministerio de Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad estructurar y desarrollar políticas y programas relacionados con el posconflicto, no es su rol delimitar o establecer las acciones y manifestaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, académicos, ONGs, entre otros, en relación con el análisis y divulgación sobre un eventual postconflicto. Por ello, debe precisarse que desde el Ministerio de Postconflicto no ha habido delegación alguna de la pedagogía de este asunto a los medios de comunicación o, en su defecto, a la academia. Las actividades de pedagogía que adelanten tales instancias respecto del postconflicto son autónomas asociadas a su naturaleza (bien sea medios de comunicación, academia, cooperación internacional, u otros). Asimismo, no le corresponde al Ministerio determinar la prelación entre los medios de comunicación y los académicos para abordar esta temática. Finalmente, debe destacarse que en desarrollo de su estrategia de trabajo, el Ministerio de Postconflicto implementará las actividades de pedagogía necesarias y pertinentes para divulgar e informar a la ciudadanía sobre este eventual esfuerzo de construcción de paz sin precedentes.</p>
<p>Cordialmente, Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto Derechos Humanos y Seguridad Departamento Administrativo de la Presidencia de la República</p>
cuando se va a realizar nombremiento de los conratista de los hospitalesese,con10a17añosdeservicioprestacion servicios
cuando se va a realizar nombremiento de los conratista de los hospitalesese,con10a17añosdeservicioprestacion servicios
Respuesta
<p>Buenos días sra. Claudia:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que este tema es competencia de los gerentes de los hospitales. Por lo tanto, debe dirigir su pregunta a la institución correspondiente.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que este tema es competencia de los gerentes de los hospitales. Por lo tanto, debe dirigir su pregunta a la institución correspondiente.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
hola, sufri un accidente laboral y quede con una discapacida permanente y deseo estudiar mi carera profecional.
hola, sufri un accidente laboral y quede con una discapacida permanente y deseo estudiar mi carera profecional.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>No es clara su inquietud, sin embargo a título de información y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay más de 2.600.000 personas en condición de discapacidad según cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusión laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones físicas.</p>
<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusión de las personas en discapacidad, acogiéndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; además de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>
<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>
<p><strong>Artículo 26º.- </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.</p>
<p><strong>Artículo 27º.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitación. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>
<p><strong>Artículo 28º.- </strong>Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitación, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización del mismo.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>No es clara su inquietud, sin embargo a título de información y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay más de 2.600.000 personas en condición de discapacidad según cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusión laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones físicas.</p>
<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusión de las personas en discapacidad, acogiéndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; además de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>
<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>
<p><strong>Artículo 26º.- </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.</p>
<p><strong>Artículo 27º.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitación. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>
<p><strong>Artículo 28º.- </strong>Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitación, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización del mismo.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Que pasa con un préstamo que se haga este año, pero que venga gestionado desde el 2014, se convierte en vigencia futura.
Que pasa con un préstamo que se haga este año, pero que venga gestionado desde el 2014, se convierte en vigencia futura.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Edgar</p>
<p class="rtejustify">El principal objetivo de este modelo que responde a las sugerencias del Banco Mundial, es convertir a los arrendatarios en propietarios. La idea impulsar la adquisición de vivienda sin cuota inicial, bajo el esquema del ahorro a través del pago de alquiler.</p>
<p class="rtejustify">El modelo ya está reglamentado por el <strong>Decreto 1058 de 2014</strong>. Este modelo está pensado para pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. El arriendo se recibe como ahorro, y a cambio se entrega vivienda nueva ciento por ciento terminada con cero por ciento de cuota inicial.</p>
<p class="rtejustify">Con TACS el arriendo deja de convertirse en un gasto y pasa a ser una inversión en vivienda nueva para los colombianos. El requisito esencial es que el interesado sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, en cualquiera de sus dos modalidades por cesantías o ahorro voluntario. Se tendrán en cuenta los puntajes acumulados.</p>
<p class="rtejustify">La persona podrá ahorrar tanto como pueda y con que cumpla los pagos puntuales podrá radicar su solicitud para TACS. Una fracción del canon se destinará como ahorro mensual que con su acumulado el locatario o arrendatario podrá ejercer la opción de compra al final del contrato de manera automática. Eso significa que podrá adquirir la vivienda sin tener que desembolsar dinero adicional, dado que habrá ahorrado, durante la vigencia del contrato, el dinero suficiente para hacer la compra.</p>
<p class="rtejustify">Todos los subsidios que las normas vigentes admiten para la adquisición de vivienda pueden ser aceptados en el modelo TACS.</p>
<p class="rtejustify">En caso que desees ampliar información o poseas alguna duda puntual frente al tema, te invitamos a contactar directamente al Fondo Nacional del Ahorro - FNA a través de sus diferentes canales de atención, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor información te invitamos que visites la página web www.fna.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">El principal objetivo de este modelo que responde a las sugerencias del Banco Mundial, es convertir a los arrendatarios en propietarios. La idea impulsar la adquisición de vivienda sin cuota inicial, bajo el esquema del ahorro a través del pago de alquiler.</p>
<p class="rtejustify">El modelo ya está reglamentado por el <strong>Decreto 1058 de 2014</strong>. Este modelo está pensado para pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. El arriendo se recibe como ahorro, y a cambio se entrega vivienda nueva ciento por ciento terminada con cero por ciento de cuota inicial.</p>
<p class="rtejustify">Con TACS el arriendo deja de convertirse en un gasto y pasa a ser una inversión en vivienda nueva para los colombianos. El requisito esencial es que el interesado sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, en cualquiera de sus dos modalidades por cesantías o ahorro voluntario. Se tendrán en cuenta los puntajes acumulados.</p>
<p class="rtejustify">La persona podrá ahorrar tanto como pueda y con que cumpla los pagos puntuales podrá radicar su solicitud para TACS. Una fracción del canon se destinará como ahorro mensual que con su acumulado el locatario o arrendatario podrá ejercer la opción de compra al final del contrato de manera automática. Eso significa que podrá adquirir la vivienda sin tener que desembolsar dinero adicional, dado que habrá ahorrado, durante la vigencia del contrato, el dinero suficiente para hacer la compra.</p>
<p class="rtejustify">Todos los subsidios que las normas vigentes admiten para la adquisición de vivienda pueden ser aceptados en el modelo TACS.</p>
<p class="rtejustify">En caso que desees ampliar información o poseas alguna duda puntual frente al tema, te invitamos a contactar directamente al Fondo Nacional del Ahorro - FNA a través de sus diferentes canales de atención, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor información te invitamos que visites la página web www.fna.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Un trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, si le pagan por día y trabaja en una obra civil.que decreto es.
Un trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, si le pagan por día y trabaja en una obra civil.que decreto es.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para los contratos de trabajo de carácter laboral, la norma es el Código Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>
<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>
<p class="rtejustify">Todo trabajador así labore un solo día tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesantía, intereses de cesantía, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepción es que las empleadas de servicio doméstico no tienen derecho a prima de servicios.</p>
<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de carácter laboral, sino que se rige por la legislación civil o comercial y su cumplimiento depende de las cláusulas que pacten los contratantes.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>Para los contratos de trabajo de carácter laboral, la norma es el Código Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>
<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>
<p class="rtejustify">Todo trabajador así labore un solo día tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesantía, intereses de cesantía, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepción es que las empleadas de servicio doméstico no tienen derecho a prima de servicios.</p>
<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de carácter laboral, sino que se rige por la legislación civil o comercial y su cumplimiento depende de las cláusulas que pacten los contratantes.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Me gradué en el 2011 presentado el icfes nuevamente existe posibilidad de aspirar a una beca?
Registrada:
Código:
7459
Me gradué en el 2011 presentado el icfes nuevamente existe posibilidad de aspirar a una beca?
Registrada:
Código:
7459
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
La Convocatoria “Ser Pilo Paga” hace entrega de los 10.000 créditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje específico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripción ante el ICETEX en el plazo máximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selección y posterior matrícula establecidos por la Institución de Educación Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />
<br />
Es decir, aquellos jóvenes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripción al Programa “Ser Pilo Paga”, o de formalización de su matrícula ante la Institución de Educación Superior de Alta Calidad, no podrán ser beneficiarios del Programa.<br />
<br />
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposición un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior–ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES.<br />
<br />
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, se les concederá subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Mayor información en la página web www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
La Convocatoria “Ser Pilo Paga” hace entrega de los 10.000 créditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje específico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripción ante el ICETEX en el plazo máximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selección y posterior matrícula establecidos por la Institución de Educación Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />
<br />
Es decir, aquellos jóvenes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripción al Programa “Ser Pilo Paga”, o de formalización de su matrícula ante la Institución de Educación Superior de Alta Calidad, no podrán ser beneficiarios del Programa.<br />
<br />
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposición un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior–ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES.<br />
<br />
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, se les concederá subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Mayor información en la página web www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
no tengo recursos para mis estudios, me gradué en el 2011 con muy buen puntaje icfes tengo posibilidades para una beca??
no tengo recursos para mis estudios, me gradué en el 2011 con muy buen puntaje icfes tengo posibilidades para una beca??
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
La Convocatoria “Ser Pilo Paga” hace entrega de los 10.000 créditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje específico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripción ante el ICETEX en el plazo máximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selección y posterior matrícula establecidos por la Institución de Educación Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />
<br />
Es decir, aquellos jóvenes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripción al Programa “Ser Pilo Paga”, o de formalización de su matrícula ante la Institución de Educación Superior de Alta Calidad, no podrán ser beneficiarios del Programa.<br />
<br />
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposición un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior–ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES.<br />
<br />
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, se les concederá subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Mayor información en la página web www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
La Convocatoria “Ser Pilo Paga” hace entrega de los 10.000 créditos condonables a los aspirantes que cumpliendo totalmente con los tres requisitos exigidos (Puntaje ICFES igual o superior a 310 puntos, Puntaje específico de SISBEN con el corte respectivo al 19 de septiembre de 2014 y Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad), hicieron expreso su deseo de constituirse en beneficiario del Programa, legalizando su inscripción ante el ICETEX en el plazo máximo establecido de 11 de diciembre de 2014 y cumplieron con oportunidad los procesos de selección y posterior matrícula establecidos por la Institución de Educación Superior de Alta Calidad en la que fuesen admitidos.<br />
<br />
Es decir, aquellos jóvenes que, pese a cumplir con los requisitos previamente expresados, no surtieran los debidos procesos para legalizar su inscripción al Programa “Ser Pilo Paga”, o de formalización de su matrícula ante la Institución de Educación Superior de Alta Calidad, no podrán ser beneficiarios del Programa.<br />
<br />
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX pone a su disposición un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el Programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior–ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES.<br />
<br />
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, se les concederá subsidio equivalente al 100% de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Mayor información en la página web www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>