hola, sufri un accidente laboral y quede con una discapacida permanente y deseo estudiar mi carera profecional.

Enviado por edwin valencia… el Mar, 10/02/2015 - 19:24
hola, sufri un accidente laboral y quede con una discapacida permanente y deseo estudiar mi carera profecional.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>No es clara su inquietud, sin embargo a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay m&aacute;s de 2.600.000 personas en condici&oacute;n de discapacidad seg&uacute;n cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusi&oacute;n laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones f&iacute;sicas.</p>
<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusi&oacute;n de las personas en discapacidad, acogi&eacute;ndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; adem&aacute;s de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>
<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>
<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;26&ordm;.-&nbsp;</strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ning&uacute;n caso la limitaci&oacute;n de una persona, podr&aacute; ser motivo para obstaculizar una vinculaci&oacute;n laboral, a menos que dicha limitaci&oacute;n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe&ntilde;ar. As&iacute; mismo, ninguna persona limitada podr&aacute; ser despedida o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, salvo que medie autorizaci&oacute;n de la oficina de Trabajo.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;27&ordm;.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio p&uacute;blico, ser&aacute;n admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitaci&oacute;n, y si se llegare a presentar un empate, se preferir&aacute; entre los elegibles a la personas con limitaci&oacute;n, siempre y cuando el tipo o clase de limitaci&oacute;n no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitaci&oacute;n.&nbsp;<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 28&ordm;.- </strong>Las Entidades P&uacute;blicas podr&aacute;n establecer convenios de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitaci&oacute;n, seg&uacute;n los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y seg&uacute;n el grado de especializaci&oacute;n del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Comentarios