Fecha límite para pagar cuota del Impuesto Predial ¡Conoce los detalles!

Enviado por mibata el 18/11/2022
18/11/2022
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Imagen tomada de Pexels

Se acerca la fecha límite del pago de la tercera cuota del Impuesto Predial, hasta el próximo 25 de noviembre hay plazo para cancelar el saldo y estar al día con el sistema de pago de cuotas de predial. Si el pago se realiza después de la fecha estipulada se debe cancelar un valor adicional por mora. 

De igual forma, según el calendario tributario publicado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, la cuarta cuota del impuesto tiene como fecha límite de pago el 20 de enero de 2023.

¿Qué es el Impuesto Predial?

Este impuesto le corresponde a todos los dueños de una propiedad, el cual deben pagar al municipio o distrito en dónde se encuentre ubicada la propiedad, la razón es por la existencia de la vivienda en el lugar. 

¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?

Para realizar el pago del impuesto tiene tres opciones:

1. Puedes hacerlo a través de la Oficina Virtual de la SDH, allí solo debes elegir el medio de pago que prefieras (débito cuenta corriente o débito cuenta de ahorros). Ten en cuenta cuales son las entidades bancarias autorizadas para realizar el pago, conócelas aquí

2. La segunda opción es presencial, en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, con la factura en físico, declaración o recibo de pago. 

3. Por último, para los clientes del Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, Banco BBVA, Banco Popular, Banco Davivienda o Banco Av Villas, lo pueden realizar a través de sus portales bancarios, cajeros electrónico y corresponsables financieros

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¿En dónde descargo el impuesto predial?

La factura predial se puede descarga en el página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, puedes ingresar en este enlace, seleccionar el impuesto, tipo y número de documento, y el CHIP/ Placa en mayúscula. 

¿A quiénes les corresponde pagar el Impuesto Predial?

Atención, si cumples con alguna de las siguientes condiciones, debes pagar el Impuesto Predial:

  • Propietarios: toda persona natural o jurídica que legalmente sea propietario de un inmueble. 
  • Poseedores: se refiere a las personas, que no tienen documentos, pero tienen posesión de hecho sobre un inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • Usufructuario: es quien disfruta del predio y su legítima explotación, con previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

Predios excluidos del Impuesto Predial

Los predios excluidos del Impuesto Predial, es decir, que no deben declarar ni pagar el impuesto, son:

  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital central y los inmuebles usados por la Rama Judicial.
  • Bienes públicos mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Salones comunales que son propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
  • Parques naturales y/o públicos que pertenecen a entidades estatales. 
  • Las casa y apartamentos de estratos 1 y 2 que son de uso residencial, y su evalúo catastral es inferior a 16 salarios mínimos.
  • Propiedades de la Iglesia católica, como templos, capillas, casas curales etc.
  • Predios y propiedades de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y sujetos signatarios de la Convención de Viena. 
  • Inmuebles de iglesias y comunidades religiosas que no son la católica, reconocidas por el Estado y que son destinadas a culto. 
  • Tumbas y bóvedas funerarias que no son propiedad de los parques cementerios.

Los inmuebles exentos son aquellos que deben presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o el algunos casos no pagan ningún  valor:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

Si tienes alguna duda o deseas contactarte con la entidad encargada, te puedes comunicar a la línea 195 o al PBX 601 338 5000 extensiones 5581 / 5523, de lunes a viernes, desde las 7:00 a. m. hasta las 4:30 p.m. y los sábados desde las 8:00 a. m. hasta las 12:00 p.m.

También, puedes escribir al WhatsApp 3002703002 o en los puntos físicos del SuperCade o CAD en Américas, Suba y 20 de julio, en Bogotá. Recuerda que necesitas cita previa para asistir. 

 

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Dom, 22/12/2024 - 23:31