Respuestas del Gobierno

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Hola,

Te informamos que respecto de la emergencia sanitaria que vivimos en la actualidad, se han estipulado algunas excepciones para la libre circulación de las personas. Dentro de estas excepciones encontramos a personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Para brindarte más información sobre el funcionamiento del transporte público masivo, indícanos desde qué ciudad nos escribes y así podemos contestar de manera más efectiva tu solicitud. Para conocer más información puedes acceder a la página oficial del Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,

Te informamos que respecto de la emergencia sanitaria que vivimos en la actualidad, se han estipulado algunas excepciones para la libre circulación de las personas. Dentro de estas excepciones encontramos a personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Para brindarte más información sobre el funcionamiento del transporte público masivo, indícanos desde qué ciudad nos escribes y así podemos contestar de manera más efectiva tu solicitud. Para conocer más información puedes acceder a la página oficial del Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html



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Hola Alvaro,

Dentro del Decreto 558 de 2020, se refirió entre varios temas a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual en la modalidad de retiro programado que reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente que deben ser trasladados a Colpensiones con el fin de protegerlos de una posible descapitalización.



Para tal efecto las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías cuentan con un plazo no mayor a cuatro (4) meses para trasladar los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas. Se estima que aproximadamente veinte mil pensionados pasarán a Colpensiones y los Fondos Privados tendrán que transferir más de siete billones de pesos por este concepto a Colpensiones.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Patricia,

Hola Santiago,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Santiago,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

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Hola Santiago,

Hola Santiago,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Santiago,

En primer lugar, recordarte el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.

No obstante, es preciso que conozcas la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El Ministerio del Trabajo el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.

El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página www.redempleo.gov.co, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es sne.sena.edu.co.

Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y revisar las diferentes ofertas laborales.
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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
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Hola Roberto,

Cajicá implemento el nuevo pico y cédula y rige para aquellas personas que requieran con urgencia abastecimiento de artículos de primera necesidad como el mercado, citas médicas urgentes o realizar diligencias bancarias estrictamente necesarias, para mayor información o inquietudes respecto de esta medida te invitamos a visitar los canales de atención de la alcaldía de Cajicá: https://www.cajica.gov.co/

¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.
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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Stella,



Por lo pronto el Gobierno Nacional no ha tratado sobre las licencias de maternidad, sin embargo te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.
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Hola Jose,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,

Hola, a través del Decreto 557 de 2020 se destinará recursos para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Por medio de este Decreto, se decidió apoyar a los guías de turismo y sus familias, para que con esta ayuda cuenten con los recursos necesarios que les garanticen su mínimo vital. Mediante esta normativa también se aplaza el pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, que proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia. Los pagos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, que se debían declarar y pagar en abril y julio, respectivamente, tendrán un periodo extendido hasta el 30 de octubre de 2020 para su cancelación. Adicionalmente, los prestadores de servicios turísticos, que cuenten con Registro Nacional de Turismo (RNT), podrán realizar reembolso a los usuarios, que así lo soliciten, en servicios que ellos mismos presten durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,

a través del Decreto 557 de 2020 se destinará recursos para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Por medio de este Decreto, se decidió apoyar a los guías de turismo y sus familias, para que con esta ayuda cuenten con los recursos necesarios que les garanticen su mínimo vital.



Mediante esta normativa también se aplaza el pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, que proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia. Los pagos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, que se debían declarar y pagar en abril y julio, respectivamente, tendrán un periodo extendido hasta el 30 de octubre de 2020 para su cancelación.



Adicionalmente, los prestadores de servicios turísticos, que cuenten con Registro Nacional de Turismo (RNT), podrán realizar reembolso a los usuarios, que así lo soliciten, en servicios que ellos mismos presten durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

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Hola Marco,



Respecto de tu inquietud te invitamos a comunicarte directamente con la empresa o entidad con la que se adquirió la deuda.



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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Hola, Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana Página web www.unidadvictimas.gov.co Correo institucional: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co Línea nacional 018000911119 Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. ¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales. Facebook: www.facebook.com/urnadecristal Twitter: www.twitter.com/urnadecristal Instagram: www.instagram.com/urnadecristal LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/ Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
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Hola,



Actualmente el Banco Agrario ha dispuesto una línea de crédito para empresas y personas naturales cuyos ingresos han sido afectados por la situación del COVID-19. La línea está diseñada para cubrir las necesidades de capital de trabajo para que las empresas Mipymes puedan cumplir con sus compromisos laborales y pago de proveedores durante esta coyuntura de aislamiento social, y para que los trabajadores independientes puedan tener liquidez mientras reanudan sus actividades económicas. Esta línea de crédito tiene un plazo de 36 meses con hasta 1 año de periodo de gracia.



Este tramite debes realizarlo directamente con la entidad, a través de su página oficial, o mediante sus canales de atención ciudadana:



https://www.bancoagrario.gov.co/Paginas/CreditoAvanzaColombia.aspx

https://www.bancoagrario.gov.co/Paginas/default.aspx



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.

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Hola Jesus,

Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana

Página web www.unidadvictimas.gov.co

Correo institucional: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Línea nacional 018000911119

Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.





¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



Facebook: www.facebook.com/urnadecristal

Twitter: www.twitter.com/urnadecristal

Instagram: www.instagram.com/urnadecristal

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/



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Hola,



Te invitamos a realizar tu solicitud en los siguientes canales de atención ciudadana

Página web www.unidadvictimas.gov.co

Correo institucional: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Línea nacional 018000911119

Bogotá, 426 11 11. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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Twitter: www.twitter.com/urnadecristal

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Hola Milton,

El derecho de circulación será permitido para las personas que laboren en los siguientes casos u oficios, según lo establecido El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, e incluye 43 actividades exceptuadas, con el fin de ganar vida productiva en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19.

Esta norma, en el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

Dentro de las excepciones se encuentra el caso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para este caso deberás demostrar alguno de estos dos casos en el caso que alguna autoridad lo llegase a solicitar.
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Hola,



a través de la Resolución 078 del 7 de abril de 2020, el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el período de Emergencia Económica, Social y Ecológica.



El procedimiento, reglamentado en el Decreto 507 del 1° de abril de 2020, tiene como objetivo favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos.



Los siguientes productos serán objeto de seguimiento y control:



Mascarilla quirúrgica convencional, mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95, guantes para examen, no estériles, cosméticos, solución o gel desinfectante a base de alcohol, acetaminofén ibuprofeno, naproxeno, azitromicina, amoxicilina, cloroquina, hidroxicloroquina, lopinavir e iIvermectina.



También hacen parte alimentos y bebidas no alcohólicas, como: arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevo, naranja, artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza y jabón de tocador en barra.



Con la entrada en vigencia de la resolución, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización deberán suministrar los datos de precios de estos 26 productos al DANE, y la entidad se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días, que será entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los ministerios encargados, para realizar las acciones de vigilancia y control.



La resolución establece que este listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos.



Por último, el Decreto 507 también busca el apoyo de los gobernadores y alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en sus territorios y que envíen un reporte a la SIC con las posibles variaciones atípicas de precios en estos productos.
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Hola Luna,

Hola Luna, l Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, e incluye 43 actividades exceptuadas, con el fin de ganar vida productiva en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19. Esta norma, en el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. Por lo pronto no se encuentran habilitados los vuelos comerciales, sin embargo te invitamos a estar pendiente del siguiente Link para obtener mayor información puedes consultar la página oficial de Coronavirus Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tu solicitudes e inquietudes.
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Hola Luna,

l Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, e incluye 43 actividades exceptuadas, con el fin de ganar vida productiva en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19.



Esta norma, en el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

Por lo pronto no se encuentran habilitados los vuelos comerciales, sin embargo te invitamos a estar pendiente del siguiente Link para obtener mayor información puedes consultar la página oficial de Coronavirus Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tu solicitudes e inquietudes.
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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros, estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.
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Hola David,

Las personas que deseen acceder al subsidio de desempleo deberán diligenciar el formulario único de Mecanismo de Protección al Cesante el cual encuentra en las sedes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar. El formulario también puede ser diligenciado de manera virtual en las páginas web de cada una.

La Caja de Compensación Familiar tendrá 10 días hábiles para aprobar o negar la solicitud del aspirante.

En el caso que exista alguna irregularidad por parte de las cajas de compensación, te invitamos para que a través de la página oficial del SuperSubsidio https://www.ssf.gov.co/ interpongas la reclamación, ingresando en Atención al ciudadano, es importante realizar la descripción cronológica de la reclamación o petición así como adjuntar la documentación que desee aportar y en el transcurso de transcurso de 15 días hábiles darán una respuesta puntual a tu reclamación

Así mismo puedes enviar la solicitud a través del Correo electrónico ssf@ssf.gov.co enviando la descripción de lo acontecido con la Caja, adjuntando documentos soporte y datos contacto. 24 horas después de enviar el correo puedes comunicarte al (031)3487800 ext. 7773 para solicitar el número de radicado de tu petición.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Gisselle,

El derecho de circulación será permitido para las personas que laboren en los siguientes casos u oficios, según lo establecido El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, e incluye 43 actividades exceptuadas, con el fin de ganar vida productiva en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19. Te invitamos a revisar si tu necesidad se encuentra en el marco de estas excepciones.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. A continuación podrás encontrar mayor información sobre el Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html
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Hola,

De acuerdo con el Decreto 593 de 2020 y artículo 6 del Decreto 636 de 2020, en los que se estableció, entre otras cosas, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística, los trasteos podrán realizarse garantizando que la mudanza se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga; deben adoptar de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.

Para el caso de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital ya había habilitado las mudanzas, siempre y cuando las personas cumplieran con las siguientes condiciones:



1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.

2. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.

4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.

5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.

6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tengo arrendado.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentas a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Jeimmy,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Cristhian,

En primer lugar, recordarte el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.

No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El Ministerio del Trabajo el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.

El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página www.redempleo.gov.co, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es sne.sena.edu.co.

Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y revisar las diferentes ofertas laborales.
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Hola Harold,



Las medidas anunciadas para garantizar los procesos educativos en todo el territorio nacional también cubren a la educación superior. Por esta razón, las instituciones de educación superior darán inicio en las próximas semanas a la etapa de preparación y evaluación de protocolos para el retorno progresivo de laboratorios prácticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020. Este proceso se adelanta bajo la estricta vigilancia del Gobierno Nacional en coordinación con las autoridades locales.



El desarrollo de los protocolos en esta nueva etapa se realizará de manera diferenciada entre los municipios que presentan casos de contagio por el coronavirus y los municipios declarados como no covid-19. Adicionalmente, el Gobierno Nacional adelantará un trabajo conjunto con las instituciones de educación superior y las autoridades locales, para definir los protocolos que le permitan a las Instituciones reanudar desde agosto las actividades académicas bajo un modelo que alterne la presencialidad y la presencialidad asistida por tecnología durante el segundo semestre del año. Con las medidas anunciadas, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con el sector educativo y reitera el trabajo articulado entre los gobiernos locales, las secretarias y las instituciones educativas, para garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas en todos los niveles, salvaguardando el derecho a la educación y el bienestar de maestros, estudiantes y sus familias en todo el territorio nacional.
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Hola Luis Alberto,



Respecto a tu solicitud, queremos informarte que dicha solicitud debes realizarla a la entidad bancaria correspondiente, de no tener respuesta alguna, puedes realizarla a Superintendencia Financiera de Colombia y así seguir el conducto regular.



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Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.

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Hola,

Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad de Víctimas anunciaron que asignarán recursos para enfrentar las carencias de alimentación y alojamiento a más de 58 mil hogares, víctimas de desplazamiento. Es por ello que requerimos que nos indiques desde que ciudad nos escribes para poderte brindar mayor información. Así mismo te invitamos a comunicarte con los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas, o ingresar a su página web https://www.unidadvictimas.gov.co/. Gracias por escribirnos, estaremos atentos a tus solicitudes.
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Hola Marcela,



Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.



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Hola,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.

Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.

•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes y solicitudes.
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Hola Alba,

Respecto a tu solicitud, queremos informarte que debes comunicarte directamente con las entidades bancarias a realizar dicha solicitud, a continuación encontraras los diferentes canales de atención a usuarios:



Daviplata

Línea celular: #688

Mensaje de texto: 85888



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Edinson,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.

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Hola,

a través del Decreto Legislativo 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %. Esta medida aplicará para trabajadores dependientes e independientes.

El decreto en mención dispone que dicho porcentaje (3 %) será igualmente compartido entre el empleador y el trabajador, de la siguiente manera:

Trabajador: 25 %. Lo cual supone que frente al porcentaje de cotización normal (4 %) el trabajador estaría aportando un 0,75 % del IBC.

Empleador: 75 %. Lo que supone en igual sentido que frente al porcentaje de cotización normal (12 %) el empleador estaría aportando un 2,25 % del IBC.

Te invitamos a estar pendiente a tu Sistema General de Seguridad Social y pensional.
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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.
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Hola Norma,

Zinobe es la primera fintech en ser habilitada para ejecutar, a partir del 24 de abril, la nueva línea de créditos para emprendedores y trabajadores independientes, diseñada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -por medio de iNNpulsa Colombia y el Fondo Nacional de Garantías-, con el objetivo de aliviar los impactos económicos del COVID-19 en este segmento poblacional.



La recepción de las solicitudes, el estudio y la aprobación de los créditos se realizará a través de Lineru, la plataforma de créditos en línea creada por Zinobe, por medio de la cual se analizarán más de 4000 variables para evaluar a los usuarios y, aquellos que sean aprobados, podrán a acceder a créditos por un monto máximo de 4,5 millones de pesos, a un plazo de 12 meses, y con la ventaja de contar con un periodo de gracia de tres meses, durante el cual los beneficiarios solo tendrán que pagar intereses y cargos, pero no capital.

Así mismo, quienes estén interesados en postularse para acceder a las ayudas tendrán habilitado un botón en el portal web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html