Mediante el decreto 415 de 2014 se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República. Déjanos tus preguntas sobre el tema.
Medidas para garantizar la tranquilidad y transparencia electoral
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Este 9 de marzo, día de elecciones habrá la ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del día sábado 8 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 10 de marzo.
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El porte de armas queda restringido en todo el territorio nacional desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo, sin perjuicio de que las autoridades militares expidan autorizaciones especiales durante estas fechas.
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Habrá cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera durante el lapso comprendido entre las 4:00 a.m. del 8 de marzo hasta las 4:00 p.m. del 9 de marzo de 2014.
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Frente a las manifestaciones y actos de carácter político, los interesados deben dar aviso respectivo a los alcaldes locales, para la realización de desfiles.
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A partir del lunes 3 de marzo y hasta el lunes 10 de marzo, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
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Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
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El lineamiento anteriormente mencionado aplica para mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
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Durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación' debidamente identificados.
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Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
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Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.