Urna de Cristal y Coldeportes abren un espacio para recibir todas las propuestas de los ciudadanos para tenerlas en cuenta en la Nueva Ley del Deporte. Puedes contarnos tu propuestaa través de estos medios:
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En la temática de Urna de Cristal
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En el foro ciudadano
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Llenando un formulario con tu propuesta. Puedes adjuntar un archivo
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Llamando a nuestro callcenter, marcando GRATIS 01 8000 95 25 25 y en Bogotá 595 35 25
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¿Sobre qué temas puede aportar el ciudadano a la Ley del Deporte?
El Director de Coldeportes te lo cuenta en video:
Te contamos los aspectos más importantes que podrás modificar con tu propuesta
La ley contempla garantizar los derechos establecidos en la constitución de 1991, principalmente los referentes al ámbito social, económico y cultural entre los que se encuentra al deporte y la recreación:
“Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.
Para lograr esto, se creo la Ley 181 de 1993, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte, que pretende:
...“el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.
Esta última parte se relaciona con la formación educativa, como lo contempla la Ley 115 de 1994, que orientó la enseñanza hacia la prevención de problemas socialmente relevantes, la garantía de la salud, la higiene, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
Junto a la Ley 181 de 1993, se planteo el documento CONPES 2759 de 1995 con el objetivo de mejorar los problemas de cobertura, de inversión e institucionales, presentes en el tema del deporte y la recreación. De esta forma se propuso: fomentar una amplia participación de la población en actividades deportivas y recreativas, promover la participación de la población estudiantil de todos los niveles en los programas de deporte escolar y universitario y mejorar la calidad de los mismos, mejorar los mecanismos de coordinación entre el Estado y las organizaciones del deporte asociado, promover la organización deportiva y recreativa en el nivel municipal y modernizar administrativa y financieramente el sector para adecuarlo a las exigencias de la descentralización y de la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
A nivel departamental: los efectos se reflejan en las competencias que establece la Ley 715 de 2001, la cual contempla en el Capitulo II sobre las competencias de las entidades territoriales en otros sectores, en su artículo 74, numeral 12 que:
“Los departamentos deben coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental”.
- Así mismo, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal.
Finalidad de la intervención Estatal
El deporte y la recreación en Colombia son considerados derechos fundamentales de los individuos. Por lo tanto, la intervención estatal se enfoca en regular y coordinar, tratando de proporcionar de manera equitativa los espacios y las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del deporte y la recreación, tanto desde el punto de vista administrativo como financiero. De esta manera, el Estado se encarga en la mayoría de casos de proporcionar los bienes y los estímulos necesarios, para que los individuos participen de los beneficios de la ley, sin ser excluidos.
Por último, su actuación se enfoca en la regulación de las actividades deportivas aficionadas y profesionales ya que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del sistema nacional del deporte; y promueve y regula la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física.
Distribución de competencias
Basado en la Ley 181 de 1995, el Sistema Nacional del Deporte se distribuye de la siguiente manera:
Artículo 50: Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.
Hoy en día Coldeportes es un Departamento Administrativo, adscrito a la Presidencia de la Republica.