Alcaldes tienen 30 días para revisar legalidad de establecimientos nocturnos

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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Alcaldes deben verificar funcionamiento de clubes

En un mes, los alcaldes y la Policía Nacional con el acompañamiento del Ministerio Público deben revisar la legalidad y las medidas de seguridad de los establecimientos nocturnos a fin de detectar cuáles no cumplen con la normatividad para su sellamiento definitivo. Así lo establece la circular 003 de 2013 expedida por el Ministro del Interior, Aurelio Iragorri, quien calificó como trampas mortales aquellos sitios que evaden la ley para seguir funcionando.

“Que se revisen todos y cada uno de estos establecimientos que hoy le están haciendo trampa a la ley, y que resultan ser una trampa para la ciudadanía, violando las normas de salubridad, de seguridad y de tranquilidad. En caso de que se presente falsedad ideológica en el registro mercantil se procederá no al sellamiento parcial, sino definitivo de todas y cada una de estas trampas mortales”, aseveró el Ministro Iragorri.

La circular 003 de 2013 “exhorta a los alcaldes distritales y municipales para que en el marco de sus competencias y en el término de un mes adelanten los operativos para el control, sellamiento y sanción policiva de los establecimientos comerciales que incumplan con las medidas mínimas de seguridad o que modifican su uso comercial mediante la denominación de clubes privados u otros similares sin serlo, en coordinación con los Comandantes de Policía de sus respectivos municipios, las Cámaras de Comercio y el acompañamiento del Ministerio Público”.

El Ministro del Interior indicó que estos registros contarán también con la participación de los bomberos, el Ministerio de Salud y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo para verificar que cumplen con las medidas de seguridad requeridas para su funcionamiento.

Adicionalmente, en la circular expedida se solicita a la ciudadanía que informe y reporte a la línea única 01 8000 940 102 del Ministerio del Interior acerca de cualquier irregularidad en establecimientos comerciales abiertos al público o que den uso distinto al de su objeto real con la equívoca denominación de clubes privados o similares.

Información del Ministerio del Interior