¿Qué quieres preguntar sobre la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?

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Este miércoles 9 de abril se conmemora el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas, consagrado en la ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas. Con los eventos en el marco de esta conmemoración, queremos aclarar tus dudas sobre la Ley de Vítimas y Restitución de Tierras. Déjanos tus preguntas, propuestas, opiniones y comentarios sobre esta temática. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

german hincapie medina
Jue, 10/04/2014 - 11:59
Pregunta:
Respuesta: PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL
Objetivo
Promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos.
En tal virtud, el Programa impulsará y coordinará acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dominio de predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición y para acompañar a los interesados en la realización de trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente.

Población Beneficiaria
Campesinos y población rural vulnerable por condiciones de pobreza, marginalidad y desplazamiento forzado, mujeres cabeza de hogar.

Población excluida
Poseedores de predios cuya tenencia ha sido el resultado de violencia, despojo, o abandono forzado, o destinados a cultivos ilícitos o adquiridos como resultado de actividades ilícitas o despojo jurídico o material.

Producto / Servicio ofrecido
1. Desarrollar en Zonas de Formalización Masiva un Procedimiento de Barrido Predial masivo, integrado y participativo para apoyar el saneamiento de la propiedad privada, bienes fiscales patrimoniales.
2. Formar a jueces, abogados, personeros, tecnólogos entre otros, en los procesos judiciales y administrativos aplicando el nuevo procedimiento de formalización de la propiedad rural.
3. Consolidar una cultura de Formalización de la propiedad rural mediante campañas educativas nacionales y locales sobre la importancia del registro de la propiedad y sobre las ventajas de ser propietario.

Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional. Se definirán zonas de intervención priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización propuestos por la Unidad Coordinadora.

Criterios de priorización
1. Municipios con alta concentración de informalidad (Diagnóstico hecho por la UC del Programa a partir de cifras de registro y catastro)
2. Riesgo de despojo o alta incidencia de población resistente al despojo. (Información de la Unidad de Restitución).
3. Vinculación de entes territoriales. Municipios y departamentos que dentro de sus Planes de Desarrollo y Planes Anuales de Inversión prevean incentivos a la formalización. (Tarifas especiales, o alivios a las multas causadas por el no pago oportuno de dichos tributos. Aplicables a los predios del Programa de Formalización).
4. Vinculación de cooperantes locales, nacionales o internacionales.
5. Cumplimiento de requisitos ambientales de adjudicabilidad.

Para más información, visite el sitio web http://formalizacion.minagricultura.gov.co

Es necesario acudir a la entidad que realiza el proceso de formalización, ellos deben garantizar que la tierra que le están entregando se encuentra desocupada. En ese caso le corresponde a la Alcaldía, o a la Justicia Ordinaria en este caso la policía para que garanticen el desalojo de la tierra.
maria luisa lizarazo carreño
Mié, 09/04/2014 - 21:43
Pregunta:
Respuesta: <p>El Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita. Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p>&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013</p>
<p>Acorde con lo anterior, el DPS clasificar&aacute;, evaluar&aacute; de manera consolidada los grupos de poblacionales, y enviar&aacute; el listado que contenga la relaci&oacute;n de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del n&uacute;mero de hogares definidos para cada grupo de poblaci&oacute;n</p>
<p>Fonvivienda dar&aacute; apertura de la convocatoria para postulaci&oacute;n de dichos hogares. Posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorizaci&oacute;n que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el n&uacute;mero de viviendas disponibles por proyecto, se realizar&aacute; el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el DPS, para surtir dicho procedimiento</p>
<p>As&iacute; miso Fonvivienda expedir&aacute; el acto administrativo de asignaci&oacute;n del SFVE a los beneficiarios se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n emitida por el DPS, quienes acceder&aacute;n a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita</p>
yjaaman
Mié, 09/04/2014 - 17:45
Pregunta:
Respuesta: LOS EJES Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS

Qué busca la ley?

Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, en un marco de justicia transicional, para hacer efectivo sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (artículo 1).

¿A partir de cuándo y por cuánto tiempo tiene vigencia la ley?

La ley rige a partir de su promulgación (10 de junio de 2011) y tendrá una vigencia de 10 años.

¿Quiénes son las víctimas que contempla esta ley?

Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta la vigencia de la ley. Son víctimas aquellas que hayan recibido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (artículo 3).

¿Qué ocurre con las víctimas por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985?

Tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como a medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual (artículo 3).

¿Son víctimas también las familias?

Además de las víctimas directas, también lo son el o la cónyuge, compañero o compañera permanente y parejas del mismo sexo y el familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También son víctimas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente y quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (artículo 3).

¿Se afecta la condición de víctima si no se ha condenado al autor de la agresión?

No. La persona es considerada víctima independientemente de si se ha identificado al agresor, se ha aprehendido, procesado o condenado y, además, sin importar que llegara a existir una relación familiar entre el autor y la víctima (artículo 3).

¿Quiénes no están incluidos en la ley de víctimas?

- Miembros de grupos armados ilegales.
- Niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado que no logren desvincularse siendo menores de edad.

Flor Angela Bonilla Mena
Lun, 07/04/2014 - 14:28
Pregunta:
Respuesta: La Ley 1448 fue aprobada el 10 de Junio de 2011. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3D de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

En el siguiente link puede consultar el documento de la Ley: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144810062011.pdf

La sociedad rural, su aparato productivo y en especial los pobladores rurales allí asentados, adolecen de una alta vulnerabilidad económica, social, política e institucional. Se trata de que el campo pase de ser un sector vulnerable y vulnerado a ser un sector blindado por toda la sociedad y el estado, como una forma de defender y potenciar su carácter estratégico para el desarrollo humano y la de democracia.

La Ley de restitución de tierras es una oportunidad para modificar la estructura agraria. Para que el Estado pague esa deuda insoluta con las víctimas del desplazamiento forzoso. No bastará para el gobierno restituir las tierras, hay que ponerlas a producir. De igual manera a las tierras restituidas y a la gran propiedad que se ha concentrado, tanto por la vía comercial como por la vida criminal.

Tierras, reparación, víctimas y reconciliación nacional son términos articulados que hacen parte de esta Ley.

Territorial Valle del Cauca – Cali:
Calle 9 Nº 4-50, Local 109 Edificio Beneficencia del Valle
(092) 883 3364
Teléfono (57 + Ind) 3770300 Ext. 2101, 2102, 2103, Recepción - 2104 Sistemas
cali.restitucion@restituciondetierras.gov.co
camilo8317
Vie, 04/04/2014 - 14:29
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu propuesta e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. En este caso tu propuesta ser&aacute; enviada y posteriormente estudiada por el Gobierno Nacional.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>