¿Qué preguntas tienes sobre los planes de protección para la vejez y el sistema pensional?

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Frebel2000
Mar, 07/07/2015 - 10:54
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Si la persona cumple los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n como titular de un derecho o beneficiario, debe presentar la correspondiente documentaci&oacute;n ante la entidad respectiva.</p>
<p>En caso que no se le de oportuna respuesta dentro de los t&eacute;rminos establecidos,&nbsp; puede interponer las respectivas quejas ante los organismos que vigilan dichas entidades. Incluso puede recurrir ante la justicia ordinaria.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>
guillermogarces
Mié, 27/03/2013 - 22:29
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
Gustavo Alfredo Rozo Riveros
Mié, 27/03/2013 - 11:03
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or Ciudadano:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Fondo de Pensiones y Cesant&iacute;as Santander no le figura direcci&oacute;n en Armenia; en Bogot&aacute; aparece en la Carrera 10 No. 27-27 local 147 tel&eacute;fono 243-44-68.</p>
<p>En Armenia figura el Banco Corbanca en la carrera 16 No. 19-54, tel&eacute;fono 74-14-210. Corbanca fue la instituci&oacute;n que asumi&oacute; el portafolio del Banco Santander.</p>
Gustavo Alfredo Rozo Riveros
Mié, 27/03/2013 - 11:03
Pregunta:
jhon jairo marin arias
Mar, 26/03/2013 - 07:58
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p>&nbsp;</p>
Bertha Torres
Lun, 25/03/2013 - 20:06
Pregunta:
Respuesta: <p>Respatada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Una vez acredite los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n debe radicar los documentos en COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32</p>
gilmis
Lun, 25/03/2013 - 17:56
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El art&iacute;culo 10 de la Ley 797 de 2003 que modifico el art&iacute;culo 34 de la Ley 100 de 1993, establece: A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las m&iacute;nimas requeridas, el porcentaje se incrementar&aacute; en un 1.5% del ingreso base de liquidaci&oacute;n, llegando a un monto m&aacute;ximo de pensi&oacute;n entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en funci&oacute;n del nivel de ingresos de cotizaci&oacute;n, calculado con base en la f&oacute;rmula establecida en el presente art&iacute;culo. El valor total de la pensi&oacute;n no podr&aacute; ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidaci&oacute;n, ni inferior a la pensi&oacute;n m&iacute;nima.</p>
caro-1014@hotmail.com
Lun, 25/03/2013 - 13:56
Pregunta: