¿Qué dudas tienes sobre los planes de apoyo a los docentes?

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El Gobierno avanza en mesa de negociación y medidas de apoyo para mejorar las condiciones de los docentes en Colombia. Queremos aclarar las dudas de todos los colombianos e invitarlos a que participen con sus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

jorgehernanlopezrestrepo
Mar, 17/09/2013 - 14:21
Pregunta:
Respuesta: Estimado usuario,

En atención a este cuestionamiento, e permito informarle que los beneficios varían de acuerdo con el estatuto aplicable a los educadores. Para quienes fueron vinculados mediante el decreto 2277 de 1979 se ha establecido la compatibilidad entre salario y pensión de jubilación; dado que la edad para obtención de la pensión se estableció en 57 años (–si cumple los demás requisitos), pueden continuar laborando y obteniendo salario hasta la edad de retiro forzoso (65 años).

Respecto a los docentes vinculados mediante el decreto ley 1278 de 2002, se cuenta con las mismas garantías que para los demás docentes, siendo de responsabilidad de las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas el establecer programas para prepensionados (se obtiene la pensión a los 57 años –si cumple los demás requisitos) y los incentivos al desempeño docente.

Cordial saludo,

Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Ministerio de Educación Nacional
Henry Payán Rey
Lun, 16/09/2013 - 17:42
Pregunta:
Respuesta: Respetado Ciudadano:
Para efectos del pago de aportes debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que en términos generales significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual, porcentaje sobre el cual se calculara el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base, respectivamente.
claudia perez
Dom, 15/09/2013 - 20:09
Pregunta:
Respuesta: Estimado Ciudadano,

La Ley General de Educación L. 115 de 1994 señaló en el artículo 97 sobre el Servicio Social Obligatorio, que él debe darse en dos grados de estudios.

ARTICULO 97 (Título V capítulo 1 - Ley 115 de 1994) Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Por su parte, la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, establece las reglas para organizar el funcionamiento del servicio social obligatorio, señalando en su Artículo 6° que los estudiantes deben cumplir 80 horas de servicio social obligatorio, durante el tiempo de formación de los grados 10° y 11° de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Se debe tener en cuenta sin embargo, que en el caso de los estudiantes adscritos a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados CLEI (Dto 3011/1997) deben cumplir con 40 horas de servicio social.

Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
Ministerio de Educación Nacional
Tel 2222800
Miguel Martinez Sosa
Dom, 15/09/2013 - 14:53
Pregunta:
Respuesta: El Subsidio Integral de Tierras, consiste en un subsidio integral el cual puede ser destinado a la adquisición de tierras, proyecto productivo y pago de gastos notariales. Se otorga mediante convocatoria pública realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, a quienes presenten propuestas para la adquisición del predio, incluyendo el proyecto productivo.

Los términos y las fechas de apertura de las convocatorias son determinados por el INCODER, por lo cual le sugiero consultar permanentemente la página web www.incoder.gov.co , puede también acercarse a las oficinas de esta Entidad, ubicadas en cada capital de departamento, en Bogotá está ubicado en la Avda. El Dorado CAN Edificio INCODER. El teléfono al cual puede comunicarse es el (1) 3830444 Ext 1124, el correo al cual puede escribir es incoder@incoder.gov.co.
sandramilena189
Jue, 12/09/2013 - 11:22
Pregunta:
Respuesta: Estimado Ciudadano,

El Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE- en el año 2011 suscribieron 22 acuerdos; entre ellos el acuerdo décimo segundo reza que, “se constituye una comisión conformada por representantes del Congreso de la República, de Fecode y del Ministerio de Educación Nacional con el fin de concertar un proyecto de ley sobre Estatuto Único Docente que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana, de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente”.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha liderado la conformación de la Comisión Tripartita a través del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, con miembros del Congreso de la República y Fecode donde en las distintas sesiones de trabajo se han abordado temas orientados a garantizar los derechos de los educadores y dignificar la profesión docente.

Adicionalmente durante el presente año se han firmado importantes acuerdos con la Federación, que permitirán el mejoramiento de las condiciones salariales, laborales, de salud y calidad de vida de los más de 320 mil docentes y directivos docentes del sector oficial, tales como: el establecimiento de una prima de servicios para los docentes oficiales, pues eran los únicos servidores públicos que no contaban con ella, se establecieron mecanismos adicionales a los ya existentes para garantizar la protección de los docentes en condición de amenaza y/o desplazamiento, que permiten fortalecer la protección de sus derechos a la vida, la libertad, la seguridad y al trabajo, en condiciones dignas, entre otros.

Cordialmente,

Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Ministerio de Educación Nacional
Teléfono: 2222800
Aidée de Prieto
Mié, 11/09/2013 - 19:33
Pregunta:
Respuesta: Cordial Saludo,

El Gobierno Nacional de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, mantuvo un diálogo abierto, franco y respetuoso con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), alcanzando acuerdos que representan un impacto significativo en la calidad de vida de los docentes en temas tan importantes como el reajuste pensional por factores salariales, el pago de las deudas laborales, la financiación de pasivos pensionales, estímulos para los docentes del estatuto 1278 y mejoras en la prestación del servicio de salud.

El cumplimiento de algunos de estos acuerdos, implica la destinación de una importante cantidad de recursos del Presupuesto General de la Nación para atender entre otros requerimientos, el pago de las deudas laborales del sector educativo en los términos del proceso de saneamiento del sector, establecido en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, por lo que el Gobierno Nacional se comprometió a pagar de manera ágil deudas que ascienden a un valor aproximado de $880 mil millones.

Adicionalmente para asumir el pago del reajuste pensional de algunos docentes, por un valor de $450 mil millones, el Gobierno se comprometió a reservar $150 mil millones en la vigencia 2013, $150 millones en 2014 y $150 mil millones en 2015. Estos pagos se efectuarán una vez se emita la sentencia de unificación por parte de la Corte Constitucional, a la que el Gobierno le ha enviado mensaje de urgencia.

Ahora bien, toda vez que estos acuerdos impactan las finanzas de la Nación de por lo menos las próximas dos vigencias fiscales, y que los recursos del Estado son limitados y deben atender todos los sectores, se está efectuando los movimientos presupuestales que permitan cubrir el costo de estas deudas laborales con el personal adscrito al sector educativo y el impacto financiero de los restantes acuerdos suscritos.

Cordialmente,

Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Ministerio de Educación Nacional
Teléfono: 2222800
Mgarcia
Mié, 11/09/2013 - 15:00
Pregunta:
Respuesta: PACTO AGRARIO

El Pacto Agrario es un proceso incluyente de construcción colectiva para recoger necesidades, prioridades y propuestas desde todas las veredas, municipio y departamentos del país, con el fin de reformular la política pública del sector agropecuario y de desarrollo rural. El resultado del pacto Agrario guiará las políticas del Gobierno entorno al campo y será parte fundamental del próximo Plan nacional de Desarrollo 2014-2018.

El principal objetivo del Pacto Agrario es adelantar un ejercicio de participación para la construcción colectiva de una política de Estado para el sector rural, e identificar consensos alrededor de las prioridades más importantes para el desarrollo rural en los territorios del país.

El Ministerio de Agricultura diseñará los ejes temáticos que serán discutidos por la comunidad en el marco del Pacto Agrario, capacitar a gobernadores, alcaldes y secretarios de agricultura y de planeación para garantizar que los temas cruciales del campo se discutan en profundidad para diseñar una nueva política de Estado.

El Ministerio de Trabajo promoverá la activación de los Consejos Municipales de Desarrollo CMDR y los Consejos Departamentales de Desarrollo Rural CONSEA, así como fomentar la conformación de organizaciones sociales para asegurar una activa participación de la comunidad, participarán:

CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL – CMDR

- Alcalde Municipal – Preside
- Representantes del Concejo Municipal
- Rep. Entidades públicas nacionales o regionales que trabajen en desarrollo rural
- Rep. Organizaciones de campesinos o gremios
- Rep. Centrales obreras y federaciones sindicales agrarias.
- Rep. Organizaciones de víctimas
- Rep. Organizaciones de Mujeres
- Rep. Organizaciones Indígenas
- Rep. Organizaciones afro descendientes
- Rep. De comunidades rurales del municipio

CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO RURAL – CONSEA

- Gobernador – Preside
- Secretario de Agricultura Departamental
- Secretario o Director de Planeación Departamental
- Directores o gerentes regionales de entidades adscritas o vinculadas al Min. Agricultura

CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO RURAL – CONSEA

- Director regional del SENA
- Rep. De las universidades con programas académicos afines al sector
- Rep. De la regional de CORPOICA
- Rep. De gremios y organizaciones campesinas
- Representantes de los CMDR designados
- Rep. De centros provinciales de gestión empresarial
- Gerentes de centrales de abastos que operen en el departamento
- Presidentes de las asociaciones de profesionales del sector.
- Secretarios Técnicos de las cadenas productivas a nivel departamental y regional.