¿Qué dudas tienes sobre el retiro de la Visa Schengen?

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La Unión Europea confirmó la eliminación de la Visa Schengen para los colombianos. Muy pronto este documento no será necesario para visitar gran parte de los países de ese continente. Conoce todo sobre el beneficio y déjanos preguntas adicionales sobre el tema.

Podrá permanecer 90 días en un período de 6 meses, sin necesidad de Visa.

26 de los 28 países de la Unión Europea no pedirán visa a colombianos; Reino Unido y República de Irlanda no hacen parte del espacio Schengen.

Pasaporte de lectura mecánica, tiquetes ida-regreso, recursos económicos, lugar y hospedaje son requisitos básicos al viajar a Europa sin visa.

  • ¿La exención de visa también es para trabajo?

Sí se requerirá tramitar y obtener la visa para actividades con remuneración económica o estudios mayores a 90 días en Europa.

  • ¿Qué falta para viajar sin visa?

Proceso de exención de visa: ya está lista la rúbrica del acuerdo; hace falta el proceso de traducción, firma y revisión final.

  • ¿Representa algún ahorro en dinero?

En promedio entre 150-180 mil pesos colombianos se ahorrará un colombiano que quiera viajar a Europa, gracias a la exención de visa.

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Erika mmc
Vie, 31/07/2015 - 17:40
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Erika Marcela Mart&iacute;nez C</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
mauricio rodriguez 76
Sáb, 18/07/2015 - 22:05
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or</p>
<p><strong>Carlos Mauricio Rodriguez Garcia</strong></p>
<p>Respetado Se&ntilde;or:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
rocio charris
Mar, 14/07/2015 - 11:47
Pregunta:
rocio charris
Mar, 14/07/2015 - 11:47
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Rocio Charris Escobar</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>
Adriana Pedraza
Mar, 14/07/2015 - 10:18
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Adriana Pedraza</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Adriana Pedraza
Mar, 14/07/2015 - 10:18
Pregunta:
Beatriz Lopera
Mar, 14/07/2015 - 09:47
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Beatriz Lopera</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p>
Ruben Alvaro Vivas Ortiz
Lun, 13/07/2015 - 23:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or</p>
<p><strong>Ruben Alvaro Vivas Ortiz</strong></p>
<p>Respetado Se&ntilde;or:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Ruben Alvaro Vivas Ortiz
Lun, 13/07/2015 - 23:41
Pregunta:
jennifer Velasco
Vie, 26/06/2015 - 18:11
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Jennifer Velasco</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
<p>&nbsp;</p>
Jennifer13
Vie, 26/06/2015 - 16:45
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Jennifer Cond&iacute;a Godoy</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
<p>&nbsp;</p>
Daissy A
Jue, 25/06/2015 - 15:14
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Daissy Medina Acosta</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
af.vidal
Jue, 25/06/2015 - 03:28
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or</p>
<p><strong>Andr&eacute;s Vidal</strong></p>
<p>Respetado Se&ntilde;or</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
<p>&nbsp;</p>
af.vidal
Jue, 25/06/2015 - 03:24
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or</p>
<p><strong>Andr&eacute;s Vidal</strong></p>
<p>Respetado Se&ntilde;or</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
bernidt esmeralda marin
Mié, 24/06/2015 - 17:55
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Bernidt Esmeralda Marin</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>
janetmel
Mié, 24/06/2015 - 11:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Janet Melo</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea al cual desea viajar, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el &uacute;ltimo comunicado de prensa de la Canciller&iacute;a referente al tema de su inter&eacute;s</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano - &nbsp;CIAC</strong><br />
Direcci&oacute;n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
<strong>(</strong>:<a href="tel:57%281%29%C2%A0%20381%204000" target="_blank">57(1)&nbsp; 381 4000</a><br />
Bogot&aacute;. Colombia</p>